TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE CONCEPCION

IMPUTADOS: ERNESTO RODRIGO MARTIN ARRIAGADA, KAREN LISETTE JARA UVAL

Rol

Fecha

27 de agosto de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADO

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Hechos

VISTO: En estos antecedentes, provenientes del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, rol ingreso Corte 762-2020, don Rodrigo Bascuñán Martínez, Fiscal Adjunto del Ministerio Público, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva absolutoria en contra de la acusada Karen Jara Uval, y que condena a pena reducida al acusado Ernesto Martín Arriagada, dictada por este Tribunal, de fecha ocho de julio de dos mil veinte, para que se anule la sentencia y el Juicio Oral en que dicha sentencia se dictó, ya que se incurrió en la causal absoluta de nulidad del artículo 374 letra e) en relación con el artículo 342 letras c) y d) del Código Procesal Penal, al infringir el tribunal las reglas de la lógica, las máximas de experiencia, en la fundamentación del fallo, la valoración de los medios de prueba en que fundan sus conclusiones y que permiten la reproducción del razonamiento utilizado para las conclusiones a que llega, así como el haber omitido el tribunal señalar las razones legales o doctrinales que sirven para fundar el fallo. Señala que ambos imputados fueron formalizados por el delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 1 en relación con el artículo 3 de la ley 20.000, y respecto de la acusada Karen Jara Ubal además el delito de tenencia ilegal de arma de fuego y tenencia ilegal de municiones, previstos en el artículo 2 letras b) y c) correspondiéndole a los acusados participación como autores. Señala que las razones por las que se recurre contra la sentencia es en primer lugar, porque se absolvió a Karen Jara Uval de todos los cargos, y que en el caso del condenado, calificó la atenuante que lo beneficiaba, y porque no decretó el comiso del automóvil utilizado. Así la sentencia decide: absolver a Karen Jara Uval de los cargos formulados en su contra como autora del delito consumado de tráfico ilícito de drogas y sustancias estupefacientes, ilícito previsto y s

Fundamentos

considerando octavo da por acreditados los hechos, llamándole la atención la referencia a las escuchas telefónicas entre Karen y Arriagada, para que después se decida por la absolución de la primera, al estimar el tribunal en el motivo decimoprimero que dichas escuchas eran insuficientes, sin ser corroboradas por otro medio de prueba, como tampoco los funcionarios policiales que efectuaron las vigilancias al domicilio, nunca la vieron recibiendo o entregando algo que fuera sugerente de tráfico, argumentación que según el recurrente es contradictoria con el considerando noveno punto 7, cuando analiza las declaraciones de estos policías, “7) Si bien en esas conversaciones no hay referencia sobre algún tipo de droga, ni se indican motivos de porque hay que pagarle o cobrarle a determinadas personas, cuestión que sería ilógico exigir, dado que no es esperable de cualquier persona que desarrolle alguna actividad ilícita, referirse a tales acciones en términos explícitos, sino que en forma disimulada, usando sustantivos o términos completamente ajenos a la conversación es por esto que el contexto de cada diálogo y las expresiones utilizadas por los interlocutores, permite inferir que ellos se refieren a cuestiones atingentes al tráfico de drogas. Aquí, el recurrente no entiende como la misma prueba llega a conclusiones contrapuestas, resultando más ilógico el razonamiento en el considerando noveno, punto 3, cuando señala: Los testigos Vejar y Delgado coincidieron en la existencia de una conversación entre el nombrado Martin Arriagada y su pareja ocurrida el 8 de noviembre de 2018 a las 19:26 horas donde el acusado le dice a Karen Jara Uval que está listo y ella le responde que lo siga; según Roberto Delgado, este diálogo se verificó mientras ellos vigilaban el vehículo estacionado en el consultorio Candelaria y que, a continuación, el sujeto se dirigió hacia el interior de los pasajes donde lo perdieron de vista”. Entonces, siguiendo el razonamiento del fallo, la misma prueba del juicio demuestra que los hechos que sirven para probar que hay tráfico sirven para probar que no hay tráfico, pues si un imputado coordina una adquisición y entrega de droga por su cónyuge, su cónyuge compra drogas, va a Chiguayante con la droga en el auto, como la coordinadora no está arriba del auto con la droga ¿no comete delito alguno? Si ese es el razonamiento del tribunal ¿Cuál es la lógica en él? Deberemos buscarla en este considerando décimo primero, que en el fondo solo nos dice que el no estar en el auto con la droga no la hace partícipe. Mas ilógico resulta el

Fallo

fallo cuando en la transcripción de la declaración de la acusada Karen Jara Uval leemos “efectivamente la llamó una amiga de nombre Pía, quien le preguntó si le podía conseguir droga con Rodrigo y ella quedó de preguntarle; el día que detuvieron a Rodrigo éste la llamó cuando ella andaba en el supermercado pidiéndole que se apurara porque tenía que salir a hacer sus trámites y cuando llegó a la casa su pareja ya iba saliendo; ella entendió que iba a “mover” droga; cuando no le contestó sus llamados lo buscó en la comisaría y en el Cesfam de Chiguayante, porque su pareja y su cuñado tenían problemas con gente de esa comuna, además, le preocupaba que anduviera en esas cuestiones de droga; efectivamente en las conversaciones telefónicas que le escucharon habló de una mochila, refiriéndose a droga; “ infringiéndose el principio de no contradicción, es decir tener conocimiento de una adquisición, entrega y suministro y negarlo sólo por no portar la droga. 2.- Respecto a esta causal, descartamos la supuesta infracción del principio de no contradicción, toda vez que para que concurra los razonamientos probatorios del tribunal deben afirmar y negar un mismo concepto o cosa en el mismo nivel de análisis, lo que no acontece en la especie. En efecto, en los numerales que cita el recurrente, dentro del considerando noveno, lo analizado por los jueces de mayoría es la concurrencia de antecedentes suficientes para realizar el control de identidad del acusado, descartando los reproches rea

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C.A. de Concepción xsr Concepción, veintisiete de agosto de dos mil veinte. VISTO: En estos antecedentes, provenientes del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, rol ingreso Corte 762-2020, don Rodrigo Bascuñán Martínez, Fiscal Adjunto del Ministerio Público, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva absolutoria en contra de la acusada Karen Jara Uval, y que co

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