MP. C/ ALEX JONATHAN GUTIÉRREZ REYES.
Rol
Fecha
27 de agosto de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: 1° Que el treinta y uno de julio pasado, el Juzgado de Garantía de Puente Alto, rechazó el requerimiento presentado por el Ministerio Público en procedimiento monitorio respecto del imputado Alex Jonathan Gutiérrez Reyes, por estimar que no se encuentra suficientemente justificada la existencia del hecho punible. 2° Que como se ha dicho precedentemente, el tribunal se limitó a sostener que no estaría suficientemente justificada la existencia del delito, pero sin precisar las razones por las cuales ello le pareció de tal manera al juzgador, encontrándose obligado a expresarlas. 3° Que, al respecto, de conformidad a lo establecido en los artículos 391 y 392 del Código Procesal Penal, son requisitos del requerimiento en procedimiento monitorio: a) La individualización del imputado; b) Una relación sucinta del hecho que se le atribuyere, con indicación del tiempo y lugar de comisión y demás circunstancias relevantes; c) La cita de la disposición legal infringida; d) La exposición de los antecedentes o elementos que fundamentaren la imputación; e) El monto de la multa solicitada por el requirente, y f) La individualización y firma del requirente. Luego, como se lee del requerimiento presentado por doña Denise Villanueva Molina , Fiscal Adjunto Jefe de la Fiscalía de Delitos Generales de la Fiscalía Regional Metropolitana Sur, quien lo suscribe, aquélla presentó requerimiento en procedimiento monitorio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 del Código Penal, artículo 1 c) de la ley 21.240 y 392 y siguientes del Código Procesal Penal, en contra de Alex Jonathan Gutiérrez Reyes, a quien singularizó, por el hecho que allí aparece descrito, haciendo una lata relación de las disposiciones reglamentarias y ordenes de la autoridad sanitaria que habrían sido infringidas por el mencionado, con lo cual habría puesto en peligro la salud pública y expresando que el mismo no contaba con salvoconducto o permiso alguno que justificara
Fallo
Por estas consideraciones y de acuerdo además, a lo prevenido en los artículos 36, 391 y siguientes del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de treinta y uno de julio del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de Puente Alto en el proceso RIT O-3114-2020 y en su lugar se dispone que se da curso al requerimiento en procedimiento monitorio, debiendo el juez a quo no inhabilitado, disponer lo pertinente para su cumplimiento. Devuélvase vía interconexión. N° 2764-2020 - Penal. Pronunciada por la Sexta Sala Zoom de la Iltma. Corte de Apelaciones de San Miguel integrada por los ministros Sra. Carolina Vásquez Acevedo, Sr. Carlos Hidalgo Herrera y Abogado Integrante Sr. Carlos Castro Vargas.
Texto Completo (Preview)
Fecha: veintiséis de agosto de dos mil veinte. Sala: Sexta-Zoom. Rol Corte: 2764-2020. RUC: 2000514575-K. RIT: 3114-2020. Tribunal: 12° Juzgado de Garantía de Santiago. Imputado: Alex Jonathan Gutiérrez Reyes. Tipo de Recurso: Apelación artículo. Escritos proveídos en audiencia: 2. RESOLUCION San Miguel, veintisiete de agosto de dos mil veinte. Vistos y oídos los intervinientes: 1° Que e
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