SIN INFORMACION

CARMEN MACKENNA Y CIA LTDA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA

Rol

Fecha

27 de agosto de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada Pauline Chiffelle Horsel, en representación de la empresa Carmen Mackenna y Cía. Ltda., y deduce el reclamo a que se refiere el artículo 151 de la Ley N° 18.695, en contra de la Municipalidad de Lo Barnechea, por el acto ilegal en que habría incurrido al haber desestimado el reclamo de ilegalidad interpuesto por su parte en contra del Decreto Alcaldicio N° 657, de 7 de agosto de 2019, en virtud del cual se rechazó la solicitud de renovación de la patente de alcoholes para el segundo semestre del año 2019, solicitada por la Sociedad de Recreación El Arrayán S.A. para el establecimiento comercial ubicado en calle Camino El Cajón N° 1719, de la misma comuna. Indica que el 30 de noviembre de 2017 la sociedad Carmen Mackenna y Cía. Ltda. y otra compañía compraron a la Sociedad de Recreación El Arrayán S.A. tres bienes raíces contiguos, ubicados en el sector El Arrayán de la comuna de Lo Barnechea, entre los cuales se encuentra el inmueble ya individualizado. En la misma escritura de compraventa, añade, la empresa Carmen Mackenna y Cía. Ltda. compró a la sociedad vendedora las patentes de que ésta era titular: una de restaurante y una de alcoholes, ambas otorgadas por la Municipalidad reclamada. Sostiene luego que desde hace décadas en los inmuebles adquiridos funciona un club social, con canchas de tenis, áreas verdes y piscina, y que invirtió en mejoras a los inmuebles y se cambió la razón social del club, lo que fue aprobado sin inconvenientes por las autoridades respectivas. Luego manifiesta que se renovó la patente de alcoholes para el primer semestre de 2019, al igual que la de restaurante, y que, sin embargo, la primera, para el segundo semestre, fue rechazada mediante el Decreto Alcaldicio N° 657, de 7 de agosto de 2019, teniendo en consideración, entre otros documentos, el “acuerdo del Consejo Municipal N° 5732, aprobado en sesión extraordinaria N° 205, de fecha 29 de julio de 2019, en donde se aprob

Fundamentos

considerando especialmente que en la especie no se ha acreditado de manera fehaciente que en el establecimiento al que se adscribe la patente cuestionada no haya sido ejercida actividad comercial por el contribuyente y que el acto no tiene el suficiente fundamento que haga plausible su sustento, el Decreto Alcaldicio N° 657 de 7 de agosto de 2019, proveniente de la Municipalidad de Lo Barnechea, debiera ser dejado sin efecto, sin perjuicio de las medidas que pudiere tomar a futuro el ente municipal en relación a la patente cuestionada. Cuarto: Que de conformidad con lo dispuesto en la letra a) del artículo 151 de la Ley N° 18.695, en lo que interesa, cualquier particular podrá reclamar ante el alcalde contra sus resoluciones u omisiones o las de sus funcionarios, que estime ilegales, cuando éstas afecten el interés general de la comuna. Este reclamo deberá entablarse dentro del plazo de treinta días, contado desde la fecha de publicación del acto impugnado, tratándose de resoluciones, o desde el requerimiento de las omisiones. De acuerdo a la letra b) el mismo reclamo podrán entablar ante el alcalde los particulares agraviados por toda resolución u omisión de funcionarios, que estimen ilegales, dentro del plazo señalado en la letra anterior, contado desde la notificación administrativa de la resolución reclamada o desde el requerimiento, en el caso de las omisiones. Por su parte, la letra c) dispone que se considerará rechazado el reclamo si el alcalde no se pronunciare dentro del término de quince días, contado desde la fecha de su recepción en la municipalidad y la letra d) añade que rechazado el reclamo en la forma señalada en la letra anterior o por resolución fundada del alcalde, el afectado podrá reclamar, dentro del plazo de quince días, ante la Corte de Apelaciones respectiva y precisa que el reclamante señalará en su escrito, con precisión, el acto u omisión objeto del reclamo, la norma legal que se supone infringida, la forma como se ha producido la infracción y, finalmente, cuando procediere, las razones por las cuales el acto u omisión le perjudican. Quinto: Que en cuanto al derecho aplicable al reclamo planteado en el presente proceso, cabe en primer término tener en consideración lo que dispone el artículo 4° de la Ley N° 19.925. Esta norma enumera a las personas a quienes no podrá concederse autorización para la venta de bebidas alcohólicas y en el inciso final estatuye que a los clubes, centros o círculos sociales con personalidad jurídica sólo podrá otorgársele patente para el expendio de bebidas alcohólicas con informe anual favorable de la respectiva Prefectura de Carabineros. Por su parte, el inciso primero del artículo 5° señala que las patentes de alcoholes se concederán en la forma que determina esta ley, sin perjuicio de la aplicación de las normas de la Ley de Rentas Municipales y de la Ley Nº 18.695, en lo que fueren pertinentes. A su turno, la letra o) del artículo 65 de esta última ley exige al Alcalde acuerdo del

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en el artículo 151 de la Ley N° 18.695, se acoge el reclamo de ilegalidad municipal deducido por la abogada Pauline Chiffelle Horsel, en representación de la empresa Carmen Mackenna y Cía. Ltda., y, en consecuencia, se deja sin efecto el Decreto Alcaldicio N° 657, de 7 de agosto de 2019, de la Municipalidad de Lo Barnechea, debiendo los órganos competentes de ésta reunirse nuevamente a fin de pronunciarse sobre la eventual renovación de la patente de alcoholes solicitada por la Sociedad de Recreación El Arrayán S.A. para el establecimiento comercial ubicado en calle Camino El Cajón N° 1719, de la comuna de Lo Barnechea. Regístrese y archívese. Redacción del Ministro señor Balmaceda. N° 678-2019. Pronunciada por la Octava Sala de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Mario Rojas González e integrada por el Ministro señor Jaime Balmaceda Errázuriz y el Ministro (s) señor Rafael Andrade Díaz.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintisiete de agosto de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada Pauline Chiffelle Horsel, en representación de la empresa Carmen Mackenna y Cía. Ltda., y deduce el reclamo a que se refiere el artículo 151 de la Ley N° 18.695, en contra de la Municipalidad de Lo Barnechea, por el acto ilegal en que habría incurrido al haber desestimado el reclamo de

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