GONZALO EDUARDO MORENO JARA/POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE Y OTROS.
Rol
Fecha
27 de agosto de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Comparece el abogado don Francisco Antonio Salinas Hernández, en representación de Gonzalo Eduardo Moreno Jara, conductor, domiciliado en Pasaje Quinchao N° 401, Villa Las Américas, comuna de El Bosque, quien deduce acción constitucional de amparo preventivo en contra de quienes puedan resultar responsables de la perturbación o amenaza que eventualmente puede afectar el ejercicio legítimo de la libertad personal y seguridad individual de su representado. Expresa que el 3 del actual, aproximadamente a las 16:00 horas, dos sujetos desconocidos, quienes se individualizaron como funcionarios de la Policía de Investigaciones de Chile, concurrieron al domicilio de su representado, siendo atendidos por la madre de éste, los que señalaron que lo andaban buscando, sin dejar citación para poder concurrir y saber el motivo de la investigación. Manifiesta que aquello habría ocurrido en dos oportunidades anteriores, en marzo de este año, pero en dichas ocasiones se identificaron como Carabineros de Chile, portaban una fotografía de su representado y señalaron que era por una orden de la Fiscalía, aunque tampoco dejaron citación. Refiere que tal proceder le parece extraño, porque no tiene deuda pendiente con la justicia, y además anómalo, al no dejar citación o teléfono para su contacto. Esgrime que lo descrito constituyen actos de seguimiento, amedrentamiento y persecución ilegal en contra de su representado, poniendo en peligro su libertad personal y seguridad individual, situación que lo tiene muy acongojado. Pide, en definitiva, se le informen las razones que tiene el organismo policial responsable para efectuar un seguimiento en contra de su representado y, en general, adoptar de inmediato las providencias que esta Corte juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la libertad personal y seguridad individual de Moreno Jara. Evacúa informe don Álvaro Castillo Morales, Coronel (J) de Carabineros, Jefe de Asesoría Jurídica
Fundamentos
considerando: Primero: Que el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que del mérito de los antecedentes y lo informado por las instituciones respecto de las cuales se pidió informe, no es posible establecer la efectividad de los hechos relatados en el recurso. En efecto, tanto la Policía de Investigaciones como Carabineros de Chile afirman no haber realizado diligencias ni efectuado procedimientos en los términos que se alude en el libelo recursivo, además, por su parte, la Fiscalía Regional Metropolitana Sur señaló que Moreno Jara no registra causas vigentes en esa Fiscalía en las cuales tenga la calidad de imputado. Tercero: Que atendido lo anterior, la presente acción no puede prosperar.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo preventivo interpuesto el abogado don Francisco Antonio Salinas Hernández, en representación de Gonzalo Eduardo Moreno Jara. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. N°398-2020-Amparo. Pronunciada por la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por las Ministras señoras María Teresa Letelier Ramírez, María Alejandra Pizarro Soto y el Abogado Integrante señor Rodrigo Morales Flores.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veintisiete de agosto de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Comparece el abogado don Francisco Antonio Salinas Hernández, en representación de Gonzalo Eduardo Moreno Jara, conductor, domiciliado en Pasaje Quinchao N° 401, Villa Las Américas, comuna de El Bosque, quien deduce acción constitucional de amparo preventivo en contra de quienes puedan resultar responsables de la per
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