INZUNZA/INGEL S.A. (VISTA CONJUNTA LABORAL 221-2020)
Rol
Fecha
26 de agosto de 2020
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
RECHAZADA C/C
Hechos
VISTOS: Que en esta causa Rol Único 140195052-7, rol interno Nº 778-2019 del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta y rol Corte 561-2019, por sentencia definitiva de nueve de diciembre de dos mil diecinueve, el tribunal acogió la demanda de cobro de prestaciones, declaración de unidad económica y responsabilidad solidaria de la mandante por subcontratación. En contra del referido fallo, la parte demandada solidaria dedujo recurso de nulidad invocando la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo y, en subsidio, la del artículo 478 letra e) con relación al artículo 459 nro. 4 del Código del Trabajo. El día 25 de agosto de 2020, se llevó a efecto la vista del recurso, interviniendo los abogados de las partes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte demandada solidaria dedujo recurso de nulidad invocando, en primer lugar, el motivo de nulidad previsto en el artículo 477 del Código del Trabajo, señalando que la sentencia infringió lo previsto en el artículo 183 A del Código del Trabajo, pues el régimen de subcontratación solo opera en casos de prestación de servicios que impliquen habitualidad o permanencia y, en este caso, no se establece el hecho que la supuesta prestación de servicios haya sido permanente o habitual. En subsidio, alegó la causal de nulidad del artículo 478 letra e) con relación al artículo 459 nro. 4 del Código del Trabajo, aduciendo que la sentencia no analizó toda la prueba rendida. Al efecto, señaló que el tribunal, para determinar la existencia trabajo en régimen de subcontratación, tuvo presente una orden de compra, el contrato de trabajo del actor que lo ligó con una de las demandadas principales y la aplicación del apercibimiento del artículo 454 nro. 4 del Código del Trabajo, por inasistencia del absolvente de su representada. Dice que consta que incorporó el registro de salidas del demandante y un correo electrónico remitido por el jefe de protección industrial de Alto Norte al abogado patrocinante de la demandada solidaria, en el contexto de solicitud de antecedentes del caso. El sentenciador omitió este último antecedente, pues señaló que no obstaba para condenar a la recurrente el que el trabajador no apareciera en el registro de ingresos a faena y que no existía otra prueba complementaria que diere fe de ser información íntegra y completa. Indicó que de este documento se puede llegar a inferir antecedentes y hechos, más allá de lo que afirmó la demandante, demostrando que la información del registro de ingreso y salida era íntegra y completa. SEGUNDO: Que, en cuanto a la primera causa de nulidad, aquella prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley, se estima infringido el artículo 183 A del Código del Trabajo, en la medida que la sentencia no habría establecido, como hecho de la causa, que la supuesta prestación de servicios haya sido permanente o habitual. Con relación a esta causal, la competencia del tribunal que conoce del recurso está restringida, exclusivamente, a determinar si en la sentencia definitiva dictada en el juicio se aplicó correctamente la norma que se dice vulnerada, esto es, el artículo 183 A del Código del Trabajo. Así se trata de determinar si en la sentencia definitiva existe un error en la aplicación de una norma decisoria litis, sea de naturaleza procesal o sustantiva, pudiendo consistir el error en la falta de empleo de la norma pertinente, en su empleo indebido, o bien, la aplicación de una impertinente, y siempre que, además, la equivocada interpretación de ley influya en lo dispositivo del fallo. Sobre esa base de inmediato debe indicarse que esta causal debe ser rechazada. En efecto, sobre la base de la aplicación de las reglas de los artícu
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 474, 477, 478 y 482 del Código del Trabajo, SE RECHAZA, con costas, el recurso de nulidad deducido por el abogado señor Camilo Rivera Castillo, en contra de la sentencia definitiva de nueve de diciembre del año dos mil diecinueve, pronunciada por el Jugado del Trabajo de Antofagasta y, en consecuencia, se declara que la misma no es nula. Regístrese y notifíquese. Rol 561-2019 (RPL) Redactada por el Ministro Titular Sr. Dinko Franulic Cetinic. 4 1
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a veintiséis de agosto de dos mil veinte. VISTOS: Que en esta causa Rol Único 140195052-7, rol interno Nº 778-2019 del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta y rol Corte 561-2019, por sentencia definitiva de nueve de diciembre de dos mil diecinueve, el tribunal acogió la demanda de cobro de prestaciones, declaración de unidad económica y responsabilidad solidaria de la mandante
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