MILLAO BERNAL Y COMPAÑIA LIMITADA/RIVERA
Rol
Fecha
26 de agosto de 2020
Materia
DESAFUERO MATERNAL
Resultado
RECHAZADA S/C
Hechos
VISTOS: El desarrollo de esta audiencia celebrada ante la Tercera Sala, integrada por el Presidente don Juan Opazo Lagos, el Fiscal Judicial don Rodrigo Padilla Buzada y el Abogado Integrante don Juan Paulo Ovalle Cerpa, para conocer el recurso de nulidad deducido por la abogada Fabiola Valdivieso Vega, en representación de la demandante doña Romina Rivera Gálvez, en contra de la sentencia definitiva dictada el 13 de febrero de 2020, en la causa RIT O-1203-2019, del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, que acogió la petición intentada por don Jorge Valenzuela Naranjo, abogado, en representación de Sociedad Millao Bernal y Cia Limitada, en cuanto se le autoriza a despedir a la trabajadora Romina Lucia Rivera Gálvez, por la causal del artículo 159 N°4 del Código del Trabajo, esto es: vencimiento del plazo convenido en el contrato de trabajo, una vez que la sentencia definitiva cause ejecutoria, absolviendo a la demandada de pagar costas de la causa, por estimar que posee
Fundamentos
motivos plausibles para litigar. El 08 de julio de 2020 se llevó a cabo la vista del recurso, interviniendo en ella por la recurrente la abogada Fabiola Valdivieso Vega, quien reiteró los argumentos vertidos en el recurso; a su turno, el abogado alegó por la demandante, solicitante y recurrida, instando por el rechazo del mismo. Visto el recurso, la causa quedó en acuerdo. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la demandada Romina Rivera Gálvez, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada el 13 de febrero de 2020, en la causa RIT O-1203-2019, del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, que acogió la petición intentada por don Jorge Valenzuela Naranjo, abogado, en representación de Sociedad Millao Bernal y Cia Limitada, en cuanto se le autoriza a despedir a la trabajadora Romina Lucia Rivera Gálvez, por la causal del artículo 159 N°4 del Código del Trabajo, esto es: vencimiento del plazo convenido en el contrato de trabajo, una vez que la sentencia definitiva cause ejecutoria. La recurrente funda su recurso en el hecho que la sentencia definitiva incurre en el vicio de nulidad del artículo 478 letra B) del Código del Trabajo, al incurrir en infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Sostiene que existe en la sentencia una conclusión en lo resolutivo que conforme a los medios de prueba y/o ausencia de ellos, en relación a la lógica y máximas de experiencia, determinarían la improcedencia de la demanda por desafuero intentada por la empresa solicitante. Continúa señalando que, los vicios acusados mediante el recurso intentado, influyen sustancialmente en el
Fallo
fallo que se recurre, por cuanto son justamente dichos vicios los que determinan lo resolutivo del fallo por el que se acoge la demanda por desafuero. Con relación a la causal invocada: La recurrente, distribuye su recurso refiriéndose, primeramente, a los antecedentes de la causa y de la sentencia dictada, los que se pueden resumir en la forma que sigue: (i) la demanda de desafuero maternal se funda en dos argumentos, a saber: existencia de un contrato a plazo fijo y la imposibilidad de reubicar a la trabajadora. (ii) El contrato de la demandante con la empresa mandante habría terminado en Julio de 2019 y que la contratación de la demandada fue por la desmovilización con fecha 06 de Agosto del año 2019. (iii) El principal argumento de defensa de la demandada, dice relación con la naturaleza del contrato celebrado que, a su juicio, sería indefinido. (iv) La controversia fijada por el Tribunal se centro en dos puntos de prueba: (a) hechos que permitan establecer la naturaleza, característica y extensión del contrato de trabajo entre las partes; y (b) hechos que permitan establecer la necesidad de desvincular al trabajador, conforme los argumentos esgrimidos en la demanda. (v) Finalmente, transcribe la parte resolutiva de la sentencia definitiva respecto de la cual invoca la causal de nulidad. Acto seguido, la recurrente se refiere a la causal de nulidad invocada y prevista en el artículo 478º Letra b) del Código del Trabajo, transcribiendo el artículo 456º del citado Cód
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Antofagasta, a veintiséis de agosto de dos mil veinte. VISTOS: El desarrollo de esta audiencia celebrada ante la Tercera Sala, integrada por el Presidente don Juan Opazo Lagos, el Fiscal Judicial don Rodrigo Padilla Buzada y el Abogado Integrante don Juan Paulo Ovalle Cerpa, para conocer el recurso de nulidad deducido por la abogada Fabiola Valdivieso Vega, en representación de la demandante doña
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