MINISTERIO PUBLICO C/ LUCCIANO PAOLO ORTIZ CAMPOS
Rol
Fecha
27 de agosto de 2020
Materia
CONTRA SALUD PÚBLICA. ARTS. 313 D AL 315 Y ART. 317.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto y oídos: Teniendo en consideración la pena asignada al delito y el tiempo transcurrido, estimando estos sentenciadores que una o más de las medidas del artículo 155 del Código Procesal Penal son suficientes para asegurar los fines del procedimiento, se revoca la resolución apelada de fecha diecinueve de agosto de dos mil veinte, y en su lugar se declara que se deja sin efecto la medida cautelar de prisión preventiva que afecta al imputado Lucciano Paolo Ortíz Campos, imponiéndose en su reemplazo la medida cautelar de arresto domiciliario total. Dése inmediata orden de libertad, si no estuviese privado de ella por otra causa, comunicándose por la vía más rápida. Notifíquese, comuníquese y devuélvase vía interconexión. RIT: 1878-2020. N°Penal-1773-2020. En Valparaíso, veintisiete de agosto de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Fallo
se declara que se deja sin efecto la medida cautelar de prisión preventiva que afecta al imputado Lucciano Paolo Ortíz Campos, imponiéndose en su reemplazo la medida cautelar de arresto domiciliario total. Dése inmediata orden de libertad, si no estuviese privado de ella por otra causa, comunicándose por la vía más rápida. Notifíquese, comuníquese y devuélvase vía interconexión. RIT: 1878-2020. N°Penal-1773-2020. En Valparaíso, veintisiete de agosto de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Jevp. C.A. de Valparaíso. ACTA DE AUDIENCIA Audiencia realizada en Valparaíso, a veintisiete de agosto de dos mil veinte, a las 11:21 horas, ante la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones de Valparaíso integrada por el Ministro Sr. Álvaro Carrasco Labra, siendo presidida, e integrada por el Ministro Sr. Pablo Droppelmann Cuneo y el Ministro Suplente Sr. Erik Espinoza Cerda, actuando como minis
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