AROS CON CODELCO CHILE
Rol
Fecha
28 de agosto de 2020
Materia
ART. 485 INCISO 3º CT
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y oídos: El abogado don Enrique López Meneses, en representación de la parte demandante don Cristián Aros Pérez, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada con fecha catorce de mayo de dos mil veinte, por el Juez del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, en los autos RIT T-132-2019, por la cual se acoge la demanda subsidiaria por despido injustificado interpuesta por el actor en contra de Codelco Chile, División El Teniente, condenándola a pagar diversos conceptos indemnizatorios, con sus reajustes e intereses y, se rechaza la denuncia de tutela laboral, presentada como demanda principal. Además, se rechaza la solicitud de nulidad del despido, cobro de cotizaciones previsionales e incentivo a la gestión del negocio; acogiendo la demanda reconvencional por cobro de pesos presentada por la sociedad minera en contra del trabajador don Cristián Aros Pérez. Por último, decreta que cada parte pagará sus costas. Solicita que por medio de este recurso se invalide la sentencia referida y se dicte la correspondiente de reemplazo, esgrimiendo como causal principal, para ello, la prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo en relación con el artículo 493 del Código del Trabajo y artículo 19 N°3 de la Constitución Política de la República. En conjunto con esta causal, funda su recurso en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo y artículo 477 en relación con los artículos 161 y 161 bis todos del mismo código. Como causal subsidiaria, deduce la contemplada en el artículo 477, ya citado, en relación con el artículo 1698 del Código Civil relacionado con el rechazo de la petición de incentivo a la gestión del negocio y solo en el caso que no se anule la sentencia por vulneración En la audiencia de vista del recurso y una vez finalizada la exposición de las partes, se puso término a la misma, quedando la causa en estado de alcanzar acuerdo y producido éste, se procede a dictar el siguiente fallo.
Fundamentos
Considerando: 1° Que, en relación con la causal de nulidad alegada, esto es, la prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, en el sentido de haber sido dictada la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, señala el recurrente que, en la sentencia se infringe lo dispuesto en los artículos 493 del Código del Trabajo Y 19 N°3 inciso sexto de la Carta Fundamental. Esta causal la presenta en conjunto con aquella contemplada en el artículo 478 letra c) del mismo código, las que, a su vez, hay que relacionarlas con los artículos 161 y 161 bis del Código del Trabajo. 2° Que, al respecto, el artículo 493 del Código del Trabajo, recoge la denominada prueba indiciaria cuando se denuncia la vulneración de los derechos fundamentales del trabajador, correspondiendo al empleador explicar los fundamentos de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad, lo que no significa que se invierta la carga de la prueba, sino más bien, una distribución de dicha carga entre las partes. Para tales efectos, el actor deberá acreditar indicios y la empresa denunciada, incorporar al proceso las medidas adoptadas que determinen que su conducta fue racional y proporcional, sin que signifique la afectación de algún derecho fundamental. Esta disposición se encuentra en abierta relación con el artículo 490 del mismo código, que señala que "la denuncia deberá contener, además de los requisitos generales que establece el artículo 466, la enunciación clara y precisa de los hechos constitutivos de la vulneración alegada acompañándose todos los antecedentes en los que se fundamente. En caso de que no los contenga, se concederá un plazo fatal de cinco días para su incorporación." Por su parte, el articulo 19 N°3 inciso sexto, de la Constitución Política de la República, indica que: “Toda sentencia de un órgano que ejerza jurisdicción debe fundarse en un proceso previo legalmente tramitado. Corresponderá al legislador establecer siempre las garantías de un procedimiento y una investigación racionales y justos”. 3°. Que, a continuación en el desarrollo de su recurso, sostiene que el magistrado yerra, al fundar el rechazo a la denuncia por vulneración de derechos fundamentales, en el considerando undécimo del
Fallo
fallo en comento, quien manifiesta que la prueba indiciaria fue esencialmente vaga e imprecisa, dado que el “juicio de comparación” que se exige para este tipo de denuncias, fundada en medios de prueba indiciarios, que el denunciante debe incorporar, para que de esta manera, la empresa denunciada pueda desvirtuarlos pudiendo probar los fundamentos de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad, siendo suficientes, -para el recurrente-, las pruebas que ella aportó a la litis. En efecto, en síntesis, la denuncia afirma que otros trabajadores con similares afecciones o enfermedades no fueron despedidos, sino que fueron reubicados en otros departamentos de la empresa minera, pero sin mencionar quienes eran los otros trabajadores, lo que, en la práctica impedía a la demandada poder probar que su conducta empresarial no había vulnerado las garantías fundamentales del trabajador, como concluye el juez del grado. A su vez, del estudio del fallo no hay mérito para sostener que esta se haya dictado con infracción a la garantía fundamental del debido proceso, no siendo mas que una apreciación del recurrente que no tiene asidero, sino más bien, sus afirmaciones se asientan en el lógico deseo de anular la sentencia. 4°. Que, conforme a lo anterior, la falta de prueba indiciaria debe ser a lo menos fundada para que el sentenciador la pueda ponderar y contrarrestar con aquella que deba agregar la denunciado, de modo tal que al no existir una prueba indiciaria suficiente impidió al juez
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Rancagua, veintiocho de agosto de dos mil veinte. Vistos y oídos: El abogado don Enrique López Meneses, en representación de la parte demandante don Cristián Aros Pérez, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada con fecha catorce de mayo de dos mil veinte, por el Juez del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, en los autos RIT T-132-2019, por la cual se acoge la demanda subs
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