1º JUZGADO DE LETRAS DE SAN FERNANDO

HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS DE SAN FERNANDO/TOBAR

Rol

Fecha

2 de septiembre de 2020

Materia

PESOS, COBRO DE

Resultado

OMITE PRONUNCIAMIENTO

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Hechos

VISTOS: 1° Que este ingreso se generó para conocer del recurso de apelación de la parte demandante contra la resolución que no hizo lugar a decretar una medida precautoria, tendiente a asegurar el resultado del juicio. 2° Que conforme al mérito de lo certificado en folio 4 y de lo obrado en la tramitación virtual de esta causa, se constata que con fecha 24 de julio del año en curso, el tribunal a quo aprobó el avenimiento suscrito por las partes, mediante el cual se otorgaron el más amplio, completo y recíproco finiquito sobre la materia sublite, acuerdo que tiene el valor de sentencia ejecutoriada para todos los efectos legales. 3° Que, dentro de los términos del acuerdo, la demandada se obligó a enterar cierta suma de dinero al demandante, dando cuenta de dicho pago en presentación posterior, incorporada en folio 18, solución que el tribunal tuvo presente por resolución de 20 de agosto del año en curso, disponiendo el archivo de la causa. 4° Que así las cosas, un eventual pronunciamiento sobre una medida tendiente a garantizar el resultado de un juicio ya afinado, carece de oportunidad, por lo que se omite pronunciamiento respecto al recurso de apelación deducido por la abogada Sra. Margarita Pino Saldaña en representación de la parte demandante, en contra de la resolución dictada el veintitrés de junio de dos mil veinte, por el Primer Juzgado de Letras de San Fernando, en sus autos Rol C-942-2020. Comuníquese y devuélvase. Rol Ingreso Corte 872-2020-Civil.

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C.A. de Rancagua Rancagua, dos de septiembre de dos mil veinte. VISTOS: 1° Que este ingreso se generó para conocer del recurso de apelación de la parte demandante contra la resolución que no hizo lugar a decretar una medida precautoria, tendiente a asegurar el resultado del juicio. 2° Que conforme al mérito de lo certificado en folio 4 y de lo obrado en la tramitación virtual de esta causa, se con

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