GUERSTEIN/UNIVERSIDAD DE LA FRONTERA
Rol
Fecha
26 de agosto de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece MIGUEL IRENIO GUERSTEIN ARANEDA, estudiante universitario, con domicilio en las Quilas 1664, comuna de Temuco, quien dice: Que, interpone recurso de protección en contra de la UNVERSIDAD DE LA FRONTERA, con domicilio en Francisco Salazar Nº1145, Temuco, cuyo representante es don EDUARDO HEBEL WEISS, a fin de que adopten las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y así asegurar la debida protección de los derechos fundamentales establecidos en el artículos 19 números 2°, 3 y 24° de la Constitución Política de la República, de cuyo legítimo ejercicio se le ha privado, amenazado y perturbado, todo esto a consecuencia del actuar arbitrario e ilegal de la institución anteriormente individualizada y en contra de la recurre, todo esto en virtud de los antecedentes de hecho y
Fundamentos
fundamentos de derecho que a continuación expone: Que, es estudiante regular, matrícula N° 19794982114 de la Universidad de La Frontera y mediante el presente hace saber que se encuentra afectado por una sucesión de actos que vulneran garantías constitucionales, mientras cursó la asignatura “Clínica Integral Adulto 2”, de la carrera de Odontología de la Universidad de la Frontera, a cargo de la docente de la misma institución, la Dra. Lilian Abarza. La primera situación ocurrió a comienzo del año 2019, en donde fue reprendido en varias ocasiones al no tener paciente durante las sesiones clínicas. Señala que depende del paciente decidir si realizar el procedimiento, sin embargo, se le culpaba por esta situación. Ante esto, decidió realizar por su cuenta en un zócalo de práctica un tallado de muñones para coronas, cuestión que había estudiado por sí mismo, ya que, aún no se había dictado la clase teórica del tema. Esta situación le causó un disgusto injustificado a la profesora, requiriéndole realizar una investigación y presentación del tema y, una segunda presentación acerca de odontopediatría. Pide tener en cuenta que, llama la atención que a ninguno de sus demás compañeros se les dio una tarea similar. Refiere que el acoso continuó durante todo el curso, en donde en repetidas ocasiones al momento de evaluar se le hacían interrogaciones, muchas veces no permitiéndole responder a cabalidad con el argumento, acusándole de no tener el sustento teórico adecuado, cuestión que no es requisito para interrumpir su evaluación. Los gestos faciales y comentarios que expresaba la docente eran actitudes que generaban sensación de humillación, sobre todo al estar en un contexto de evaluación. Incluso, se le reprendió en frente de pacientes, causando una situación degradante para el como estudiante, provocando en consecuencia que los pacientes no confiaran para atenderse. El punto más grave del tema ocurre durante esta reunión, en la cual la docente lo reprobó de plano, sin tener la oportunidad de continuar el avance clínico necesario para aprobar o rendir examen, teniendo como argumento que sus calificaciones eran insuficientes para continuar, haciendo caso omiso a que en esos momentos aún faltaba una evaluación que corresponde al 15% del promedio, en la cual, aunque hubiera tenido la nota mínima que es un 1.0, aprobaría con nota 4,0 de acuerdo con el reglamento de evaluación que se acompañó. Aún al informarle de aquello a la docente, ella no estuvo de acuerdo con lo señalado. Esta reprobación con nota 1.0 en el área práctica del curso “Muñón PFS”, fue justificada por la docente señalándole que no rindió la prueba, pues no se realizó en el tiempo acordado, lo cual es del todo falso, pues sí la rendió a tiempo, constatándose aquello con la firma de aprobatoria de la docente, tal como se aprecia al momento de presentar al encargado de asignatura la prueba en la ficha clínica en la evolución del paciente. A pesar del hecho fáctico de haber rendido la evalu
Fallo
Por estas consideraciones y en virtud de lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre tramitación del recurso de protección, se declara que SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por MIGUEL IRENIO GUERSTEIN ARANEDA, en contra de UNIVERSIDAD DE LA FRONTERA, Redacción del Fiscal Judicial don Oscar Viñuela Aller. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Protección-3086-2020. (sac)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veintiséis de agosto de dos mil veinte. VISTOS: Comparece MIGUEL IRENIO GUERSTEIN ARANEDA, estudiante universitario, con domicilio en las Quilas 1664, comuna de Temuco, quien dice: Que, interpone recurso de protección en contra de la UNVERSIDAD DE LA FRONTERA, con domicilio en Francisco Salazar Nº1145, Temuco, cuyo representante es don EDUARDO HEBEL WEISS, a fin de que adop
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