SIN INFORMACION

SOCIEDAD AGRICOLA EL SOLAR LTDA./BANCO SCOTIABANK CHILE

Rol

Fecha

26 de agosto de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1., Comparece don Patricio Ariel Cornejo González, abogado, domiciliado para estos efectos en calle General Pedro Lagos N° 515, oficina N° 4, de Temuco, a favor de la Sociedad Agrícola El Solar Limitada, representada por su factor de comercio don Gonzalo Antonio Sabino Lledó García, empresario, casado, ambos domiciliados en Antonio Varas N° 854, departamento N° 1002, de Temuco, quien interpone recurso de protección en contra del Banco Scotiabank Chile S.A., representada legalmente por don Francisco Sardón De Taboada, Gerente General, y/o el Agente Regional don Alejandro Campos, o por quien lo subrogue o reemplace, ambos con domicilio en calle Antonio Varas N° 880, de Temuco, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en no adoptar las medidas de seguridad requeridas y pagar un cheque no autorizado por su representado, lo que habría vulnerado su garantía del numeral 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que con fecha 5 de mayo de 2020, don Gonzalo Antonio Sabino Lledó García, representante legal de la Sociedad Agrícola El Solar Limitada, envía carta certificada al agente regional de la sucursal del proveedor experto Banco Scotiabank Chile, don Alejandro Campos, para solicitar la copia de un cheque cobrado por la cantidad de $12.480.000.- (según el Cheque N° 871340-8.) Indica que aún no tiene respuesta, de la copia del documento pagado, ni menos la devolución del dinero pagado por el proveedor experto, como es el Banco Scotiabank. Que, días previos a que sucediera esta irregularidad del Banco Experto, el saldo existente en la cuenta corriente era de un saldo de $14.627.171.- por lo que es a lo menos sospechoso, curioso e indicios que la seguridad del Banco ha sido negligente, ya que, era evidente que la información salió del propio Banco, ya que, antes no se manejaban saldos disponibles con esa cantidad de dinero y el actuar arbitrario de la recurrida, afecta la garantía constitucional del artículo 19 N° 2

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile es una acción destinada a cautelar la privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías que en esa misma norma se señalan, producida a causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, mediante la adopción inmediata por la Corte de Apelaciones respectiva de las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y dar debida protección al afectado. Por consiguiente, resulta ser requisito indispensable para la procedencia de la referida acción constitucional la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario, esto es, que sea contrario a la ley o producto del mero capricho de quien lo ejecuta o se abstiene, y que provoque la afectación de alguno de los derechos fundamentales protegidos por el constituyente, en la forma establecida en la disposición antes citada. SEGUNDO: Que la tramitación y

Fallo

por tanto, la falta de información de parte del proveedor experto es una vulneración permanente del Banco Scotiabank Chile S.A. Agrega que como lo ha sostenido la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, el contrato de cuenta corriente bancaria constituye una especie de depósito respecto de un bien eminentemente fungible, y que es de cargo del depositario el riesgo de pérdida de la cosa depositada durante la vigencia de la convención (SCS de 20/06/18, rol Nº 2.196-2018); y que, para cada caso, resulta relevante analizar si los eventos que originaron las transferencias cuestionadas no han tenido como única causa la voluntad del depositante o cuentacorrentista, o han ocurrido otros que llevan a sostener que se han incumplido las obligaciones de resguardo y seguridad que recaen en la institución bancaria respectiva. Añade que la variedad de las formas como se intenta vulnerar los sistemas de seguridad y la dificultad probatoria inmediata obligan a realizar un juicio acerca de indicios sobre la ocurrencia de los hechos y confrontar aquellos con las diversas normas que determinan las obligaciones de seguridad de las instituciones bancarias. Así, para el caso de transferencias electrónicas, el Capítulo 1-7, punto 4.2, de la Recopilación de normas de la Comisión Para el Mercado Financiero Ex Superintendencia de Bancos indica que: “Los bancos deberán contar con sistemas o procedimientos que permitan identificar, evaluar, monitorear y detectar en el menor tiempo posible aquellas op

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C.A. de Temuco Temuco, veintiséis de agosto de dos mil veinte. Vistos: A folio 1., Comparece don Patricio Ariel Cornejo González, abogado, domiciliado para estos efectos en calle General Pedro Lagos N° 515, oficina N° 4, de Temuco, a favor de la Sociedad Agrícola El Solar Limitada, representada por su factor de comercio don Gonzalo Antonio Sabino Lledó García, empresario, casado, ambos domiciliad

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