SOCIEDAD DE RENTAS INMOBILIARIAS LIMITADA/VELÁSQUEZ
Rol
Fecha
26 de agosto de 2020
Materia
ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto: 1º) Que se eleva el presente proceso para conocer de la apelación deducida por la parte demandada contra la sentencia de 27 de junio del año 2019, del Primer Juzgado Civil de esta ciudad, que, en el marco de un juicio de término de contrato de arrendamiento, acogió la acción subsidiaria de desahucio y ordenó la restitución del inmueble en un plazo máximo de seis meses. 2º) Que la apelación deducida por la demandada pide en lo principal que se rechace la acción en tanto insta por el desahucio del contrato vertiendo al efecto argumentos en torno al pago de rentas – cuestión que motivó el rechazo de la acción principal de término de contrato por no pago de aquellas – y luego que en la especie no se notificó el desahucio con la suficiente antelación, por lo que sería aplicable el artículo 1956 del Código Civil en cuanto a la subsistencia del contrato, norma que lo entiende renovado por un máximo de tres meses, plazo menor que el que otorga la sentencia impugnada. En subsidio, alega que operó respecto del contrato la tácita reconducción prorrogándose hasta el mes de agosto de 2020, fundada en que al adquirir el dominio del inmueble la demandante en octubre de 2016, nació un nuevo contrato con el mismo plazo de duración que el original, esto es de dos años prorrogable automáticamente, en cuyo caso, el plazo máximo para la restitución sería a lo sumo cuatro meses, menor al establecido en el fallo que se revisa. 3º) Que atendido lo expuesto, el recurso de apelación carece de
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho para fundar el agravio que motiva su interposición, por cuanto de lo argüido por la recurrente se siguen peticiones más gravosas que lo ya resuelto, de modo que no es posible determinar la procedencia del recurso en ausencia del agravio que exige un recurso procesal de enmienda como el intentado en la especie.
Fallo
fallo que se revisa. 3º) Que atendido lo expuesto, el recurso de apelación carece de fundamentos de hecho y de derecho para fundar el agravio que motiva su interposición, por cuanto de lo argüido por la recurrente se siguen peticiones más gravosas que lo ya resuelto, de modo que no es posible determinar la procedencia del recurso en ausencia del agravio que exige un recurso procesal de enmienda como el intentado en la especie. Por estas consideraciones y de conformidad a lo previsto en los artículos 186, 201 y 222 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación ingresado en estos antecedentes. Devuélvase. Rol Civil Nº927-2019
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veintiséis de agosto de dos mil veinte Visto: 1º) Que se eleva el presente proceso para conocer de la apelación deducida por la parte demandada contra la sentencia de 27 de junio del año 2019, del Primer Juzgado Civil de esta ciudad, que, en el marco de un juicio de término de contrato de arrendamiento, acogió la acción subsidiaria de desahucio y ordenó la restitución del inmueble en
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica