I.MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO C/ SANTOS INOCENTE MARTINEZ SANCHEZ
Rol
Fecha
26 de agosto de 2020
Materia
INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: 1°.- Que la querella deducida en representación de la Ilustre Municipalidad de Santiago no reúne los requisitos establecidos en el artículo 111 del Código Procesal Penal, pues ella no detenta la calidad de víctima, desde que no es personalmente ofendida en los hechos denunciados, al tenor de lo señalado en el artículo 108 del mismo cuerpo legal; 2º.- Que, además, la ley sólo faculta a los órganos y servicios públicos para interponer querella cuando sus respectivas leyes orgánicas les otorguen expresamente potestades correspondientes, cuestión que no ocurre en este caso, siendo las normas invocadas en el libelo insuficientes para entender a la querellante facultada para impetrar acción penal en este caso. Por esta consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de fecha 6 de agosto de 2020, pronunciada por el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, que declaró inadmisible la querella criminal presentada por la Municipalidad de Santiago. Comuníquese y devuélvase la competencia. N° 4096-2020.- Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.
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CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, veintiséis de agosto de dos mil veinte. Sala: Segunda Rol Corte: Penal-4096-2020 Ruc: 2010040912-8 Rit : O-12985-2020 Juzgado: 7º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: los Ministros señor Omar Antonio Astudillo Contreras, señora Maria Soledad Melo Labra y señora Maritza Elena Villadangos Frankovich Relator: Santiago Quevedo Digitador (a): Maritza Pot
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