COMPUTER GENERATED SOLUTIONS CHILE S.A./INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE SANTIAGO - (REASIGNADA SALA 12 - RELATOR SR. CLAUDIO OLIVA) - VUELVE A TABLA
Rol
Fecha
26 de agosto de 2020
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se substanciaron estos autos RIT I- 384-2019 caratulados “Computer Generated Solutions Chile S.A con Inspección del Trabajo”, sobre Reclamo de Resolución Administrativa. Por sentencia de nueve de octubre de dos mil diecinueve, se acogió el reclamo interpuesto por la sociedad Computer Generated Solutions Chile S.A, dejándose sin efecto la multa impuesta por Resolución N° 1287/19/30 de cinco de agosto de dos mil diecinueve. En su contra, la parte reclamada interpuso recurso de nulidad, fundado en la causal única del artículo 477 del Código del Trabajo en relación con lo dispuesto por el artículo 10 N° 5 del mismo cuerpo legal, en virtud del cual solicitó acoger el recurso, anular el fallo impugnado y dictar sentencia de reemplazo rechazando la reclamación interpuesta. Declarado admisible el recurso, en la audiencia respectiva audiencia se escuchó a los abogados de ambas partes. Y
Fundamentos
considerando: Primero: Que la causal fundante del arbitrio deducido, es la prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, estimando la recurrente que ha existido formalmente en la sentencia, infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo de fallo, referido al artículo 10 N° 5 del mismo cuerpo legal. Explica que la causal deducida dice relación con que la sentencia denunciada ha hecho una interpretación y aplicación errónea del texto expreso del precepto ya consignado, lo que se constata de la simple lectura de las motivaciones que cita, agregando que la cláusula estipulada en la citada norma, tiene por fin otorgar al trabajador la posibilidad de conocer certeramente los días y horas entre los cuales ha de prestar sus servicios, requisito que se exige tanto para la distribución diaria, como semanal. De este modo, expresa la recurrente, la excepción establecida por el legislador para los trabajadores sujetos a sistema de turnos, tiene una finalidad facilitadora en cuanto a la escrituración de los contratos de trabajo y por medio de dicha estipulación, la ley ha conferido al empleador la facultad de modificar unilateralmente la duración y distribución de la jornada laboral de estos trabajadores. De este modo, en el
Fallo
fallo impugnado y dictar sentencia de reemplazo rechazando la reclamación interpuesta. Declarado admisible el recurso, en la audiencia respectiva audiencia se escuchó a los abogados de ambas partes. Y considerando: Primero: Que la causal fundante del arbitrio deducido, es la prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, estimando la recurrente que ha existido formalmente en la sentencia, infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo de fallo, referido al artículo 10 N° 5 del mismo cuerpo legal. Explica que la causal deducida dice relación con que la sentencia denunciada ha hecho una interpretación y aplicación errónea del texto expreso del precepto ya consignado, lo que se constata de la simple lectura de las motivaciones que cita, agregando que la cláusula estipulada en la citada norma, tiene por fin otorgar al trabajador la posibilidad de conocer certeramente los días y horas entre los cuales ha de prestar sus servicios, requisito que se exige tanto para la distribución diaria, como semanal. De este modo, expresa la recurrente, la excepción establecida por el legislador para los trabajadores sujetos a sistema de turnos, tiene una finalidad facilitadora en cuanto a la escrituración de los contratos de trabajo y por medio de dicha estipulación, la ley ha conferido al empleador la facultad de modificar unilateralmente la duración y distribución de la jornada laboral de estos trabajadores. De este modo, en el fallo recurrido hay un mal entendimiento d
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Santiago, veintiséis de agosto de dos mil veinte.- Vistos: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se substanciaron estos autos RIT I- 384-2019 caratulados “Computer Generated Solutions Chile S.A con Inspección del Trabajo”, sobre Reclamo de Resolución Administrativa. Por sentencia de nueve de octubre de dos mil diecinueve, se acogió el reclamo interpuesto por la sociedad Comput
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