MANSILLA/TELEFONICA MOVILES CHILE S.A.
Rol
Fecha
26 de agosto de 2020
Materia
OTROS ORDINARIOS
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la resolución en alzada, con excepción de la expresión consignada en el
Fundamentos
considerando 2°, en aquella parte que señala “Que, el incidente de autos consta que fue promovido con fecha 28 de mayo de 2020, por lo que resulta extemporáneo, dado la data de la resolución recurrida por medio de nulidad, 22 de mayo de 2020,”, la que se elimina. Y, TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: Que el tribunal del grado tuvo por contestada la demanda en rebeldía del demandado, lo que implica una negación de los hechos contenidos en el libelo pretensor, por lo que éste podía ampliar y adicionar sus alegaciones o defensas en la forma como efectivamente lo hizo, sin que se hayan deducido excepciones que se pretendan modificar alterando el objeto principal del pleito, y atendido lo dispuesto en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA, sin costas, la resolución de nueve de Junio de dos mil veinte, por la cual se rechazó el incidente de nulidad de lo obrado planteado por la parte demandante. Devuélvase. Rol N° 98-2020 (Civil).
Texto Completo (Preview)
En Coyhaique, a veintiséis de Agosto del año dos mil veinte. VISTOS: Se reproduce la resolución en alzada, con excepción de la expresión consignada en el considerando 2°, en aquella parte que señala “Que, el incidente de autos consta que fue promovido con fecha 28 de mayo de 2020, por lo que resulta extemporáneo, dado la data de la resolución recurrida por medio de nulidad, 22 de mayo de 2020,”,
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