JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE CALDERA

SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA/SOC. COMERCIALIZADORA DE PRODUCTOS DEL MAR DE CALDERA LTDA

Rol

Fecha

26 de agosto de 2020

Materia

PESCA Y ACUICULTURA,INFRACCIONES A LA LEY DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que la Resolución Exenta N°1319, dictada en Valparaíso, con fecha 06 de mayo de 2014, por el Director Nacional del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, establece el procedimiento, las condiciones y requisitos generales que se deben cumplir para acreditar el origen legal de los recursos hidrobiológicos y sus productos derivados, de cuya normas resulta pertinentes transcribir las siguientes: “Párrafo 2°: Los Agentes Comercializadores que mantengan en su poder recursos hidrobiológicos, o sus productos derivados, deberán acreditar el origen legal de éstos mediante la presentación de los siguientes documentos: a) Copia de la correspondiente Declaración de Abastecimiento, o del comprobante de haber efectuado dicha Declaración, si ésta se realizó mediante formato electrónico. b) Copia de la correspondiente Declaración de Desembarque, o del comprobante de haberse efectuado dicha declaración, si ésta se realizó mediante formato electrónico, del o de los Agentes Extractores que lo abastecieron, En los casos que corresponda, estas declaraciones deberán encontrarse certificadas en conformidad a la Ley. c) Copia de la correspondiente Declaración de Egreso, o del comprobante de haberse efectuado dicha declaración, si ésta se realizó mediante formato electrónico, del o de los Agentes Comercializadores que lo abastecieron, y d) Documento tributario que acredite el dominio de los recursos hidrobiológicos en su poder. Sin perjuicio de lo anterior, los Agentes Comercializadores podrán exceptuarse de portar las declaraciones señaladas en los literales b) y c) precedentes, en la medida que el documento tributario que respalda la comercialización o traslado haya sido visado por el Servicio”. Se entenderá por "Agentes Comercializadores", para estos efectos, a las personas naturales o jurídicas que realizan actividades de comercialización de recursos hidrobiológicos y/o de sus productos derivados, incluidos los centros de consumo y distribu

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C.A. de Copiapó Copiapó, veintiséis de agosto de dos mil veinte. VISTOS Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que la Resolución Exenta N°1319, dictada en Valparaíso, con fecha 06 de mayo de 2014, por el Director Nacional del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, establece el procedimiento, las condiciones y requisitos generales que se deben cumplir para acreditar el origen legal de los recurso

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