SIN INFORMACION

/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA-SUBDERE

Rol

Fecha

26 de agosto de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

OMITE PRONUNCIAMIENTO

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Compareció don Julio César Madrid Cornejo, y recurre de amparo en favor de YOHANNA DE LOS SANTOS, de nacionalidad dominicana, nacida el 17 de septiembre de 1989, pasaporte Nº RD4474820, con domicilio en calle Lira 1151-A, comuna de Santiago; en contra de la INTENDENCIA REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA, que en virtud de la Resolución N° 103/244 de 23 de enero de 2018, dictó la expulsión del territorio nacional en contra de la amparada. Indica que la amparada, ingresó de manera clandestina, junto a aproximadamente otros 14 compatriotas, el 17 agosto del año 2017, por un paso no habilitado ubicado en el norte de Chile, con el objetivo o finalidad casi universal de los migrantes: lograr una subsistencia digna de la cual carecía en su país de origen. Luego de ser fiscalizada por personal policial el mismo 17 de agosto fue denunciada a la autoridad administrativa y sujeta a control de firmas en una unidad policial. Seguidamente, se trasladó hasta Santiago en donde hasta hoy ha dado cumplimiento a la citada medida en la Jefatura Nacional de Migraciones y Policía Internacional dependiente de la Policía de Investigaciones de Chile y ubicada en calle San Francisco N° 253, Comuna de Santiago. No obstante por razones sanitarias PDI suspendió la aplicación del control en cuestión. Añade que su regularización fue rechazada por no acompañar su certificado de antecedentes penales dominicano, negando haber sido notificada de aquello. Señala que él y la amparada han formado familia y tienen una hija menor de edad. Invoca su arraigo y no estar en alguna situación que ponga en riesgo al país conforme la Ley de Extranjería. Pide, en definitiva que, acogiendo el recurso, se restablezca el imperio del derecho, dejando sin efecto la resolución de expulsión del territorio nacional N° 103/244, y en consecuencia se regularice su condición de residencia otorgándole visa temporaria por vínculo con chileno. Informó la Intendencia recurrida, detallando que la resolución N° 103/244 de f

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de amparo se ha establecido respecto de todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso, con infracción a lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, o respecto de la persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza a su derecho a la libertad personal y seguridad individual, debiéndose adoptar las medidas que se estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. SEGUNDO: Que la resolución N° 103/244 de fecha 23/01/2018, cuyos efectos son el motivo por el cual el accionante deduce el amparo constitucional, fue dejado sin efecto mediante recurso de amparo previo rol número 164-2020 de esta misma Corte, decisión que fue confirmada por la Excma. Corte Suprema con fecha 2 de julio del año en curso, por lo que el decreto de expulsión respectivo a la fecha no tiene efecto alguno, por lo que no existe motivo alguno que sustente el presente amparo constitucional. Por las anteriores consideraciones y normas legales citadas y lo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República,

Fallo

se declara: Que, se OMITE PRONUNCIAMIENTO respecto al recurso de amparo deducido en favor de la amparada YOHANNA DE LOS SANTOS en contra de la INTENDENCIA REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA, por haberse resuelto el asunto en el rol número 164-2020 AMPARO. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Rol N° 214-2020 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Arica, veintiséis de agosto de dos mil veinte. VISTO: Compareció don Julio César Madrid Cornejo, y recurre de amparo en favor de YOHANNA DE LOS SANTOS, de nacionalidad dominicana, nacida el 17 de septiembre de 1989, pasaporte Nº RD4474820, con domicilio en calle Lira 1151-A, comuna de Santiago; en contra de la INTENDENCIA REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA, que en virtud de la Resolución N° 103/244 d

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