JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TEMUCO

DIAZ CON SANTA ISABEL ADMINISTRADORA SA

Rol

Fecha

26 de agosto de 2020

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En causa RUC 1940222198-7, RIT O-948-2019, del ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, procedimiento ordinario, la parte demandada dedujo recurso de nulidad en contra la sentencia definitiva dictada con fecha 20 de diciembre de 2019, por la juez titular doña MARTA PAOLA ALVAREZ BASAEZ mediante la cual se resolvió: I.- Que SE ACOGE la demanda interpuesta por don LUIS ALBERTO DÍAZ ALARCÓN, en contra de su ex empleador SANTA ISABEL ADMINISTRADORA S.A., RUT Nº 76.062.794-1, cuyo representante legal es don José Jara Fernández, todos ya individualizados y declarando que el despido del demandante fundado en la causal de necesidades de la empresa resulta improcedente, se condena a la demanda al pago de las siguientes prestaciones. a.-Recargo Legal del 30% en los anõ s de servicios conforme al artículo 168 Letra a) del Código del Trabajo por la suma de $1.941.713 b. -Devolución de lo descontado por concepto de AFC $1.106.924. II.- Que las cantidades ordenadas pagar adeudadas seráń reajustadas y devengarań los intereses de conformidad al artículo 63 del Código del Trabajo. III.- SE RECHAZA la excepción de finiquito planteada por la demandada respecto del bono trimestral. IV.- SE RECHAZA la demanda en cuanto pretende el pago de bono trimestral. V.-Se condena en costas a la demandada y se fijan estas prudencialmente en $200.000.- II.- Que las cantidades ordenadas pagar adeudadas seráń reajustadas y devengarań los intereses de conformidad al artículo 63 del Código del Trabajo. III.- SE RECHAZA la excepción de finiquito planteada por la demandada respecto del bono trimestral. IV.- SE RECHAZA la demanda en cuanto pretende el pago de bono trimestral. V.-Se condena en costas a la demandada y se fijan estas prudencialmente en $200.000.- En contra de dicho fallo, la demandada dedujo recurso de nulidad fundado en la causal establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, pidiendo en definitiva que acogiéndose el recurso, se anule la sentencia recurrida p

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte recurrente y demandada de autos, funda su recurso en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, haber sido dictada la sentencia con infracción de ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación a los artículos 13 y 52 de la Ley 19.728 y artículo 144 del Código de Procedimiento Civil. Luego de transcribir la mencionada normativa, refiere que el empleador se encuentra expresamente facultado para descontar de la indemnización por años de servicio la parte correspondiente al 1,6% que se ha aportado a la cuenta individual del trabajador. Agrega que el Código de Trabajo no señala qué otro efecto, además del incremento del artículo 168 a), tiene la declaración de indebido de un despido por necesidades de la empresa, por lo tanto, acceder a la devolución de lo descontado significa extender la aplicación de la norma a parámetros no contemplados en ella. Menciona que el tenor de la norma antes señalada es claro en el sentido que, cuando la relación laboral termina por la causal del artículo 161 del Código del Trabajo procede imputar al pago de la prestación el aporte que hizo el empleador a la cuenta individual por cesantía, ya que el texto legal en referencia no hace distinción respecto de la calificación del despido. Añade que se debió tener presente lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 52 de la Ley 19.728 que regula de modo expreso los efectos de la improcedencia de la causal de terminación del contrato, en el cual se hace clara mención a que las indemnizaciones por despido improcedente se pagarán conforme lo establecido en el artículo 13 ya referido, por lo que el sentenciador no puede desatender su tenor literal a pretexto de consultar su espíritu como lo ha resuelto el tribunal ad quo. Refiere que la infracción ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, puesto de haber resuelto el juzgador de conformidad a la ley habría rechazado la demanda en cuanto a la solicitud de devolución del aporte efectuado por el empleador al seguro de cesantía, por ser improcedente. Por otra parte alega ha existido infracción al artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto a pesar de no haber sido absolutamente vencida, ya que se rechazó la demanda en cuanto la pretensión del bono trimestral, igualmente se le condenó en costas. Acota que el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil señala que la parte que resulte totalmente vencida, será condenada en costas, por lo que de haberse aplicado correctamente el referido artículo no habría sido condenado al pago de las costas. Finaliza solicitando se anule el

Fallo

fallo recurrido y se dicte otro de reemplazo declarando que el descuento de los aportes a la AFC es procedente y que su parte no debe ser condenada en costas. SEGUNDO: Que, es necesario dejar establecido que el recurso de nulidad en materia laboral constituye un medio de impugnación de la sentencia definitiva de carácter extraordinario y de derecho estricto, en que el legislador fijó en forma taxativa y rigurosa la causales que lo hacen procedente y como tal el recurrente de nulidad en sus fundamentos debe ceñirse estrictamente a lo preceptuado en los artículos 477 y siguientes del Código del Trabajo, señalando el vicio que denuncia, las normas vulneradas y la forma en que la infracción denunciada influye substancialmente en lo dispositivo del fallo. TERCERO: Que, como es sabido, la causal de nulidad invocada, consiste en haber incurrido el fallo en infracción de ley, esto es, que el juez, al realizar la operación lógica de subsumir los hechos de la causa en la norma legal aplicable, la seleccione erróneamente, o bien, pese a la correcta selección la interprete equivocadamente o disponga consecuencias distintas de las que el mandato legal establece. CUARTO: Que para resolver sobre el reclamo de nulidad del recurrente, es necesario tener presente -en primer lugar- que en caso de disconformidad del trabajador con la causal de desvinculación laboral impetrada por su empleador, puede éste recurrir al órgano jurisdiccional, quien es en definitiva el que resolverá acerca de la p

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C.A. de Temuco Temuco, veintiséis de agosto de dos mil veinte. VISTOS: En causa RUC 1940222198-7, RIT O-948-2019, del ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, procedimiento ordinario, la parte demandada dedujo recurso de nulidad en contra la sentencia definitiva dictada con fecha 20 de diciembre de 2019, por la juez titular doña MARTA PAOLA ALVAREZ BASAEZ mediante la cual se resolvió:

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