GARRIDO/SOCIEDAD COMERCIAL Y ELABORACIÓN DE HARINAS MOUCHET LTDA.
Rol
Fecha
27 de agosto de 2020
Materia
PRESTACIONES
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el abogado, Ricardo Hernández Fuenzalida, en representación de la parte demandante, en causa laboral sobre RIT O-16-2019, del Juzgado de Letras de Cauquenes, ha deducido recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 13 de diciembre de 2019, en virtud de la cual acogió la excepción de caducidad de la demanda, “por haber sido deducida fuera de plazo legal”, invocando las causales establecidas, tanto en el artículo 477 y 478 del Código del Trabajo; de manera subsidiaria invoca las previstas en el artículo 478 letra e) y en subsidio, la de la letra b) del mismo cuerpo legal. Manifiesta que en cuanto al artículo 477, el Código prescribe lo siguiente: “Tratándose de las sentencias definitivas, sólo será procedente el recurso de nulidad, cuando en la tramitación del procedimiento o en la dictación de la sentencia definitiva se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales, o aquella que se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Al respecto, señalar el cómputo errado que efectúa la sentenciadora del plazo regulado en el artículo 168 del Código del Trabajo para el ejercicio de los derechos que le asisten a la demandante de autos. Hace presente que su representada interpuso el 02 de mayo de 2019, demanda laboral en procedimiento de aplicación general de Despido Indirecto justificado, Nulidad del despido y Cobro de prestaciones laborales, en contra de su ex empleador Sociedad Comercializadora Elaboradora de Harinas Mouchet Limitada, representada legalmente por Walter Luis Mouchet Díaz, donde su representada ejerció sus legítimos derechos laborales amparados en el artículo 168 con relación al artículo 171, ambos del Código del Trabajo dentro de plazo legal, por consiguiente, nunca su acción ha estado caducada. Señala que el despido indirecto es del día 13 de febrero de 2019 al 28 de febrero de 2019 y 14 de febrero de 2019. Que el cómputo de plazo 13 días hábiles en el mes de Febrero; Reclamo Inspección del Trabajo y Comparendo de Conciliación Se suspendió el plazo entre los días 11 al 15 de marzo de 2019. Del 01 de marzo al día domingo 31 de marzo 21 días hábiles de computo de plazo (se descontaron los 5 días se suspensión del plazo por reclamación administrativa) 01 de abril al 30 de abril de 2019 Viernes 19 y sábado 20 se suspendió el plazo por feriados de semana santa. 24 días hábiles del mes de abril de 2019 Interposición de la demanda Del 01 al 02 de mayo de 2019 y que el día 02 de mayo de 2019 se interpuso demanda laboral. 01 día hábil de mayo, ya que el día 01 es feriado. Es decir, interpuso la demanda al día 59. Luego transcribe literalmente el considerando Undécimo, donde la juez concluye que al 2 de mayo de 2019 había transcurrido el plazo máximo de sesenta días hábiles a que se refiere el artículo 171 del Código del Trabajo, por lo que resulta plausible acoger la excepción opuesta, sin necesidad de pronunciarse
Fallo
fallo de primer grado, en especial del raciocinio octavo, respecto a la excepción de caducidad alegada por la parte demandada, la sentenciadora incurre en un error en cuanto al cómputo del término de 60 días a que se refiere el artículo 168 del Código del Trabajo, al considerar que dicho lapso debía contarse a partir del 31 de diciembre de 2019, en circunstancias que debía computarse desde el 02 de enero de 2020, yerro que condujo a rechazar la demanda por caducidad del plazo para deducirla. Cuarto: Que la equivocación antes indicada necesariamente condujo a que la juez a quo arribara a la conclusión que la presentación de la demanda se había verificado una vez que el plazo fatal de 60 días había expirado, incurriendo con ello en un evidente error de derecho al no aplicar correctamente el artículo 168 del precitado código, que a la sazón señala que el trabajador cuyo contrato termine por aplicación de una o más de las causales establecidas en los artículos 159,160 y 161, y que considere que dicha aplicación es injustificada, indebida o improcedente, o que no se haya invocado ninguna causal legal, podrá recurrir al juzgado competente, dentro del plazo de sesenta días hábiles, contado desde la separación, a fin de que éste así lo declare. A su vez, el inciso final de dicha disposición estatuye que el plazo referido se suspenderá, cuando dentro de éste, el trabajador interponga un reclamo por cualquiera de las causales indicadas, ante la Inspección del Trabajo respectiva, el q
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Talca, veintisiete de agosto de dos mil veinte.- VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Que el abogado, Ricardo Hernández Fuenzalida, en representación de la parte demandante, en causa laboral sobre RIT O-16-2019, del Juzgado de Letras de Cauquenes, ha deducido recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 13 de diciembre de 2019, en virtud de la cual acogió la excepción de caducidad de la de
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