JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TALCA

INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES SANTA FE S.A./INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO SAN BERNARDO

Rol

Fecha

27 de agosto de 2020

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

VISTO: Dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 478 del Código del Trabajo, se procede a dictar sentencia de reemplazo y, por economía procesal, se reproduce de la sentencia anulada, sus

Fundamentos

considerandos primero, segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto y séptimo, los que se tienen como parte integrante de la presente sentencia de reemplazo. Y CONSIDERANDO: Primero: Que respecto a la existencia de un error de hecho en que se funda la reclamación de autos, es útil referir que si bien el artículo 23 del Decreto con Fuerza de Ley N° 2 del año 1967, Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo, establece que inclusive para los efectos de la prueba judicial los hechos constatados por el fiscalizador en el ejercicio de sus funciones constituirán presunción legal de veracidad para todos los efectos legales, lo que determina que la carga de la prueba, a fin de destruir dicha presunción legal de veracidad, recae en quien alega la existencia de un error de hecho, empero, en la situación de autos, conforme al formulario que sirvió de base para imponer la multa a la empresa reclamante, se señala por escrito en el contrato de trabajo que la prestación de los servicios respecto de los trabajadores que se individualizan en la multa, se estipula que prestarán sus servicios en la ciudad de Talca o en otra comuna en que sus servicios fuesen requeridos. Durante la visita inspectiva administrativa se constató que prestan sus servicios en camino K-25, kilómetro 12.506 de la comuna de Rio Claro. Segundo: Que a su vez, la principal prueba rendida por la parte reclamante, da cuenta precisamente de que los contratos de trabajo de los trabajadores involucrados en la multa respectiva, consignan precisamente que las labores a desarrollar, debían realizarse en la ciudad de Talca, y en todos aquellos lugares en que el desempeño de su cargo y la gestión de los negocios lo requieran, pudiendo ser trasladados de sección, departamento, comuna o ciudad a cualquiera de las dependencias, oficinas o faenas de la empresa, sujetos a las necesidades operativas de esta última. Asimismo, de la misma prueba testimonial rendida por la parte reclamante, da cuenta que efectivamente las labores o el lugar de prestación o donde estaban prestando servicios los trabajadores al tiempo de la visita inspectiva, si bien no correspondían a la ciudad de Talca, correspondía a la comuna de Río Claro, que corresponde a la provincia de Talca. Tercero: Que de los hechos constatados se desprende que ellos guardan relación con el lugar de faenas que contemplan los respectivos contratos de trabajo que se tuvieron a la vista, por lo que la apreciación efectuada por el Inspector del Trabajo, al cursar la infracción estuvo motivada por un evidente error de hecho, circunstancia que autoriza acoger el reclamo formulado, por concurrir en la especie los presupuestos previstos en el artículo 511 N° 1 del Código del Trabajo. Cuarto: Que atento a lo reflexionado, la reclamación interpuesta por la sociedad reclamante Ingeniería y Construcciones Santa Fe S.A., respecto de la Resolución multa Nº 222 de la Inspección Provincial del Trabajo será acogida.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en los artículos 415, 420, 425, 432, 446, 452, 453, 454, 456, 459, 500, 501, 506 y 511 del Código del Trabajo, SE ACOGE, con costas, la reclamación interpuesta por Ingeniería y Construcciones Santa Fe S.A. en contra de la Resolución N° 822 de 19 de agosto de 2019, emanada de la Inspección del Trabajo de Talca y, en consecuencia, se accede a la solicitud de reconsideración presentada por la empresa mencionada, respecto a la multa aplicada mediante Resolución 8032/2019/8, la que queda sin efecto. Regístrese y devuélvase, en su oportunidad.- Rol Nº 552-2019.- Laboral- Cobranza. Redacción del Ministro don Moisés Muñoz Concha.

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA DE REEMPLAZO Talca, veintisiete de agosto de dos mil veinte.- VISTO: Dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 478 del Código del Trabajo, se procede a dictar sentencia de reemplazo y, por economía procesal, se reproduce de la sentencia anulada, sus considerandos primero, segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto y séptimo, los que se tienen como parte integrante de la presente se

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