INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES SANTA FE S.A./INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO SAN BERNARDO
Rol
Fecha
27 de agosto de 2020
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el abogado Gonzalo Ferrada Molina, en representación de la sociedad reclamante Ingeniería y Construcciones Santa Fe S.A., en autos Laborales RIT I-26-2019 del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, ha deducido recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada el 25 de noviembre de 2019, por el Juez Titular del Juzgado del Trabajo de Talca Álvaro Cruces, quien rechazó, con costas, la reclamación deducida en contra de la resolución Nº 222 pronunciada por Orlando Domínguez Berrios, como Inspector Provincial del Trabajo de esta ciudad, invocando la causal del artículo 477 inciso primero segunda parte del Código del Trabajo, esto es, “haberse pronunciado la sentencia con infracción de ley que hubiera influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, pues en su concepto se ha infringido la norma del artículo 11 del Código del Trabajo. Al efecto, manifiesta que el 4 de junio de 2019, el Fiscalizador dependiente de la Inspección del Trabajo de Talca, Alejandro Orellana cursó una infracción de carácter laboral a su representada, consistente en “No consignar por escrito en el contrato de trabajo o en documento anexo la modificación de la estipulación referida al lugar o ciudad de prestación de servicios respecto a los trabajadores que allí se indican”, lo que consta de la resolución multa Nº 8032/19/8. Como fundamento normativo de la infracción constatada, el fiscalizador cita el artículo 11 del Código del Trabajo, norma que señala textualmente: “Las modificaciones del contrato de trabajo se consignarán por escrito y serán firmadas por las partes al dorso de los ejemplares del mismo o en documento anexo.” Es decir, el fundamento de hecho y normativo, dicen relación con la existencia de una modificación al contrato de trabajo, modificación que carece de anexo o escrituración. Agrega que en contra de dicha resolución se recurrió por la vía administrativa, ante el Inspector Provincial del Trabajo de Talca, solicitando en definitiva la anulación de la misma, por estimar que se estaba en presencia de un error de hecho, toda vez que, todos los trabajadores de la empresa consignados en la resolución multa, fueron contratados específicamente para la Faena K 25, misma en que se encontraban trabajando al momento de la fiscalización, y que por ende, no era necesario escriturar modificación alguna al contrato de trabajo. Hace presente que mediante resolución Nº 222, el Inspector Provincial del Trabajo de Talca, rechazó la reclamación deducida, generándose como consecuencia la presente causa y por la que solicita se dejara sin efecto la multa cursada, insistiendo nuevamente en el error de hecho. Por sentencia de 25 de noviembre del año de 2019 se rechazó la reclamación deducida, señalando en el considerando octavo que los contratos de trabajo que su representada acompañó en parte de prueba, contenía como lugar de Trabajo, la ciudad de Talca, y que en la especie los trabajadores estaban trabajando en la ciudad de Rio Clar
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en los artículos 474, 479, 480, 481 y 482 del Código del Trabajo, SE ACOGE, sin costas, el recurso de nulidad laboral interpuesto por el abogado Gonzalo Ferrada Molina, en representación de Ingeniería y Construcciones Santa Fe S.A. en contra de la sentencia definitiva pronunciada el 25 de noviembre de 2019, en autos Laborales RIT I-26-2019 del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca. Díctese a continuación y sin nueva vista, sentencia de reemplazo. Regístrese y devuélvase, en su oportunidad.- Rol Nº 552-2019.- Laboral- Cobranza. Redacción del Ministro don Moisés Muñoz Concha
Texto Completo (Preview)
Talca, veintisiete de agosto de dos mil veinte.- VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Que el abogado Gonzalo Ferrada Molina, en representación de la sociedad reclamante Ingeniería y Construcciones Santa Fe S.A., en autos Laborales RIT I-26-2019 del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, ha deducido recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada el 25 de noviembre de 2019, por el Juez T
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