COMERCIAL E INMOBILIARIA NACIONAL LIMITADA/SANDERSON HERMANOS
Rol
Fecha
26 de agosto de 2020
Materia
ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce en alzada la sentencia impugnada, salvo los
Fundamentos
considerandos segundo a cuarto que se eliminan. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que la demandante Comercial e Inmobiliaria Nacional Limitada, ha recurrido contra sentencia definitiva de 22 de agosto de 2019 que rechazó la demanda de terminación de contrato de arriendo por no pago de rentas y en subsidio desahucio, toda vez que el sentenciador consideró que la parte petitoria de la demanda no contiene la petición de terminación del contrato en cuestión, sino que se limita a pedir la restitución del inmueble arrendado, a fin que contrariamente a lo resuelto por el sentenciador, se declare la terminación del referido contrato, la restitución de los inmuebles arrendados, el pago de las rentas de arrendamiento y las multas por atraso en el pago de las rentas adeudadas, con costas. SEGUNDO: Que analizados los antecedentes, efectivamente se advierte que el demandante interpuso con fecha 23 de mayo 2019 una demanda de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas y, en subsidio, desahucio y restitución de la propiedad arrendada, en contra de la sociedad “SANDERSON HERMANOS & MATAMALA LIMITADA”, representada por los señores Jaime Ernesto Sanderson Espinoza y César Iván Matamala Quezada, a fin que se les condenará a la terminación de contrato de arrendamiento, la restitución de los inmuebles arrendados ubicados en calle Juan Martínez Nº 15, Manuel Antonio Matta Nº 219, Nº 223, Nº 225 y Nº 295, de la comuna y ciudad de Copiapó, el pago de las rentas de arrendamiento, multas por atraso en el pago de las rentas adeudadas, pago de insumos básicos adeudados y costas. Que en el cuerpo de la demanda se explica que tras sucesivos anexos, se abonó el mes de noviembre de 2018 y sólo se pagó completo el mes de diciembre de 2018, adeudando del mes de enero de 2019 a la fecha de interposición de la demanda. Plantea las multas pactadas para el caso de incumplimiento y sus montos y que en su concepto debe darse lugar a su demanda por haber sido solicitada la terminación del contrato en cuestión. TERCERO: Que se procedió a la vista de la causa el diecisiete de agosto pasado y alegó por el demandante el abogado don José Luis Zepeda, quedando la causa en acuerdo. CUARTO: Que las exigencias requeridas para toda demanda son las enumeradas en el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil. La referida disposición impone la satisfacción de una serie de requisitos a fin de poner en movimiento la relación procesal y, en lo particular, permitir la comprensión de lo pedido. Estas exigencias apuntan a la designación del tribunal, a la individualización de las partes, sus representantes y también a la naturaleza del vínculo que los une, al señalamiento de los hechos y el derecho en que se apoya, y a la determinación de las peticiones sometidas a la decisión del tribunal. Precisamente esta última exigencia fue la que el tribunal de primer grado no vio satisfecha luego de repasar en la etapa de
Fallo
fallo la lectura del petitorio de la demanda. En forma específica, el obstáculo que resultó insuperable para el juzgador fue la omitida solicitud de dar por terminado el contrato de arrendamiento entre los litigantes. El juzgador razonó en el sentido que si no se pidió en forma clara la terminación del contrato no podía acogerse la demanda principal ni subsidiaria en ninguna de sus partes. Sin embargo, si bien la redacción empleada en la parte conclusiva de la demanda no destaca en forma expresa la declaración de dar por terminado el contrato de arrendamiento, esta solicitud no puede sino entenderse comprendida dentro de la sección petitoria de la demanda en cuestión con la claridad requerida en el N°5 del artículo 254. En efecto, si se observa la parte final de la demanda principal se advierte que el actor insiste en interponer la demanda de terminación de contrato de arrendamiento en contra de la demandada, y que en su virtud sea ordenada la práctica de las reconvenciones legales, la restitución de los inmuebles arrendados, el pago de las rentas adeudadas y de las multas, servicios básicos y costas; peticionado de manera subsidiaria, para el caso de no prosperar la demanda principal de terminación, el desahucio del contrato. Esta invocación de la demanda reiterada en el petitorio no parece inoficiosa sino útil para enmarcar y reiterar la petición que subyace en la demanda, lo que permite satisfacer el aspecto del que se valió el tribunal del grado para rechazarla. Como
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C.A. de Copiapó Copiapó, veintiséis de agosto de dos mil veinte. VISTOS: Se reproduce en alzada la sentencia impugnada, salvo los considerandos segundo a cuarto que se eliminan. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que la demandante Comercial e Inmobiliaria Nacional Limitada, ha recurrido contra sentencia definitiva de 22 de agosto de 2019 que rechazó la demanda de terminación de contrato de a
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