QUINTUPIL/BANCO DEL ESTADO DE CHILE
Rol
Fecha
26 de agosto de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: En estos antecedentes Rol Corte 13253-2020 comparece deduciendo recurso de protección el abogado Claudio Elías Mardones Macaya, domiciliado Barros Arana N°1098, Torre 1100, Oficina 1802, Concepción, en representación de Carlos Roberto Quintupil Martínez, empleado, casado, domiciliado en Bergantín Potrillo nº215, en Chiguayante. Lo dirige en contra de Banco del Estado de Chile, representado por Juan Cooper A., Gerente General ejecutivo, o quien lo reemplace, ambos con domicilio en Avenida Bernardo O`Higgins Nº 1111, comuna de Santiago. El fundamento del recurso lo constituye el descuento de dinero que el Banco ha hecho desde la cuenta corriente del recurrente como pago automático de un crédito que mantiene con él, por igual ítem que uno anterior, sin advenir aún la fecha para la deducción y sin justificación ni consentimiento. Explica que don Carlos Quintupil es cliente del Banco Estado, manteniendo la cuenta corriente N°534-0-003287-1, que posee una línea de crédito con un cupo autorizado. En esa cuenta se le deposita el sueldo y desde ella paga sus cuentas. Asimismo, mantiene un crédito con el recurrido, en el cual pactó un pago mensual de la suma de $331.213, pagadero los días 30 de cada mes, suma que ha sido pagada desde hace ya varios meses, descontada de forma automática en la fecha ya indicada. El 30 de junio el Banco efectuó tal cobro, como correspondía a dicho mes, y después, el 15 de julio recién pasado, de manera ilegal y arbitraria, el Banco efectuó nuevamente el cobro de la misma suma de dinero sin motivo justificante, fundándose dicho cobro en el mismo número de documento que el cobro realizado el 30 de junio. El recurrente se dirigió al Banco, sucursal de la comuna Cabrero, el mismo día, pero no le dieron solución al problema y, es más, ni siquiera le dieron copia del reclamo que formuló. Añade que dicho descuento le ha provocado problemas económicos, porque se quedó sin dinero en la cuenta corriente para sostenerse durante el mes, debie
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1.- El recurso de protección es un instituto procesal de carácter extraordinario, establecido para restaurar el imperio del derecho cuando se han afectado derechos fundamentales garantizados por nuestra Constitución Política, por intermedio de un acto arbitrario o ilegal. Requiere para su procedencia, la concurrencia simultánea de un conjunto de requisitos, a saber, la existencia de un acto o una omisión ilegal o arbitraria; que dicho acto viole, perturbe o amenace garantías que la Constitución Política de la República asegura a todas las personas, y, finalmente, que quien lo interpone se encuentre ejerciendo un derecho indubitado y que la acción constitucional se dirija en contra de quien ha causado la conculcación de un derecho garantizado por nuestra Carta Fundamental, dentro del plazo señalado por el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema. 2.- Del mérito de lo señalado por el recurrente y la recurrida, unido a la información que se obtiene de los documentos acompañados, es factible dar por acreditados los siguientes hechos: a).- El recurrente, Carlos Quintupil Martínez, mantiene vigente un contrato de cuenta corriente con Banco Estado Nº 534-0-003287-1, depositando mes a mes su sueldo. b).- El cuenta correntista contrajo un crédito con dicha entidad bancaria, autorizando el cobro de las cuotas mensuales mediante descuento directo desde los fondos que mantiene en su cuenta, en cumplimiento de lo cual el día 30 de junio del año 2020 se le efectuó el descuento por la suma de $331.213, bajo el número de documento 003012, según lo pactado. Sin embargo, sin autorización alguna, se le efectuó un nuevo descuento, por la misma suma, con fecha 15 de julio del 2020. c).- Reclamada esta anómala situación por el recurrente, casi un mes después, el día 5 de agosto de 2020 le fue reversada por el Banco la suma erróneamente descontada. 3.- Tales hechos demuestran que el Banco recurrido, además de realizar un descuento no autorizado a su cliente, no fue diligente en la reparación de los efectos patrimoniales de su fallida actuación, afirmando incluso en su informe que un conflicto de este tipo debe ser resuelto en un juicio de lato conocimiento y que la presente acción constitucional no es la vía idónea para solicitar la devolución del dinero descontado irregularmente. 4.- Contrariamente a lo sostenido por la recurrida, el derecho de acceso a la justicia compele al Estado a tener disponibles, para las personas vulneradas en sus derechos fundamentales, mecanismos de protección de urgencia, breves y sencillos que dispongan las medidas necesarias para su restablecimiento, sin perjuicio de otras acciones judiciales ordinarias. Un asunto que para el Banco puede resolverse en un juicio de lato conocimiento, sin apuros, para el titular del derecho de propiedad, en este caso, es de suma urgencia, incluso de carácter alimenticio, lo que se ve agravado por las circunstancias especiales en que nos encontramos, de emergencia sanitaria y contracción
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE, con costas, la acción constitucional de protección presentada por el abogado Claudio Elías Mardones Macaya en representación de Carlos Roberto Quintupil Martínez en contra de Banco Estado de Chile, organismo que deberá abstenerse en lo sucesivo de efectuar descuentos no autorizados por su cliente y que no tengan respaldo legal. Regístrese y en su oportunidad, archívese. Redacción del Ministro Sr. Rodrigo Cerda San Martín. N°Protección-13253-2020.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción xsr Concepción, veintiséis de agosto de dos mil veinte. VISTO: En estos antecedentes Rol Corte 13253-2020 comparece deduciendo recurso de protección el abogado Claudio Elías Mardones Macaya, domiciliado Barros Arana N°1098, Torre 1100, Oficina 1802, Concepción, en representación de Carlos Roberto Quintupil Martínez, empleado, casado, domiciliado en Bergantín Potrillo nº215, en
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