PACHECO/JUZGADO DE LETRAS DE SAN JAVIER
Rol
Fecha
27 de agosto de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que comparece el abogado Alfredo Villagra Sepúlveda, domiciliado en calle 2 Norte 1044 de esta ciudad, en representación de Gladys Pacheco Pacheco, empleada, domiciliada en pasaje Ancoa 2096, Villa Sol del Maule de la comuna de San Javier, quien deduce recurso de protección en contra del juez titular del Tribunal de Familia de San Javier César Leyton Cornejos, domiciliado en calle Sargento Aldea 2690, 2° piso de la comuna de San Javier y, en contra de Jessica Vásquez Morales, ignora profesión u oficio, Directora RVF San José de San Javier, a favor de Matías Morán Pacheco, estudiante de 5 años de edad. Al efecto y en lo pertinente, manifiesta que ante Carabineros de San Javier, se denunció a Gladys Pacheco Pacheco, por agresión verbal a una menor, con groserías, que no le dio comida, que los echó de la casa, y mantener aislada en el 2º piso de su casa, a su hija Antonia Ignacia Cifuentes Pacheco; y que a la adolescente Perla Pavez Pacheco, y a los niños Tania Cifuentes Pacheco y Matías Moran Pacheco, no les preparaba comida, porque gasta el dinero en alcohol y drogas, hace tres meses. Agrega que por resolución de 13 de mayo de 2020, dictada en autos RIT P-139-2020 del Juzgado de Familia de San Javier, se decretaron las medidas cautelares de mantener provisoriamente a Perla Beatriz Pavéz Pacheco bajo cuidado y protección de su hermana Katerín López Pacheco, medida que se mantendría hasta la celebración de la audiencia preparatoria. Se decretó, asimismo, mantener provisoriamente a la niña Tania Andrea Cifuentes Pacheo, bajo cuidado y protección de su padre Adolfo Esteban Cifuentes Tapia y se decretó el ingreso de los niños Antonia Ignacia Cifuentes Pachecho y Matías Agustín Morán Pacheco a la Residencia REM PER San José de San Javier, hasta la fecha de audiencia preparatoria. Hace presente que en contra de esta decisión, la madre de los niños recién mencionados interpuso recurso de apelación, que está pendiente de vista y fallo, ante esta Corte, según autos Rol Nº 232-2020 (y acumulados). El 17 de mayo, Gladys del Carmen Pacheco Benavides y Felipe Ignacio Osores Pacheco, abuela y hermano de los niños Antonia Ignacia y Matías Agustín, respectivamente, comparecen al Juzgado de Familia, pidiendo se les confíe el cuidado provisional de sus mencionados familiares. Por resolución de fecha 01 de junio de 2020, se dispuso mantener la situación de Antonia Cifuentes Pacheco y Matías Morán Pacheco, es decir, que se mantengan en residencia San José de la ciudad de San Javier, por lo que recurren de apelación, la madre de ambos niños; y el padre de Matías Moran Pacheco. Dichas apelaciones se encuentran ingresadas ante este Tribunal, y esta acumulados al ingreso Rol Nº 232-2020.- Luego, por resolución de 25 de junio, se complementa la resolución de 01 de junio, respecto de los niños Matías Morán Pacheco y Antonia Cifuentes Pacheco en RVF San José de San Javier, señalando que se prorroga la medida cautelar de internación por el plazo de d
Fallo
se resuelve; En mérito de lo sugerido por consejera técnica y los antecedentes que obran en la presente causa, no hizo lugar a lo solicitado. Considera el recurrente que se han conculcado derechos fundamentales del niño Matías Moran Pacheco, que consagra nuestra carta fundamental en el artículo 19 N° 1, saber: (i) derecho a la vida; sin perjuicio que también podría entenderse vulnerado el derecho a la integridad física y psíquica de la misma persona; y adicionalmente el derecho contemplado en el artículo 19 N° 2, la igualdad ante la ley. Afirma que en lo que respecta al derecho a la vida, la doctrina y jurisprudencia de la Corte Suprema, sostiene que la Constitución Política de la República no sólo protege la vida en un sentido negativo, sancionando todo acto u omisión atentatoria contra ésta, sino también obliga al Estado a proporcionar todas las acciones y servicios institucionales de que dispone para proteger y ayudar a que los ciudadanos más frágiles y vulnerables de la sociedad accedan a una vida digna. Estima que le parece que esta es la vía idónea para reclamar por los actos arbitrarios e ilegales, en cuanto la establecida en el artículo 20 de la Constitución Política de la República pues constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste este
Texto Completo (Preview)
Talca, veintisiete de agosto de dos mil veinte. VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Que comparece el abogado Alfredo Villagra Sepúlveda, domiciliado en calle 2 Norte 1044 de esta ciudad, en representación de Gladys Pacheco Pacheco, empleada, domiciliada en pasaje Ancoa 2096, Villa Sol del Maule de la comuna de San Javier, quien deduce recurso de protección en contra del juez titular del Tribunal de Fa
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica