JUZGADO DE LETRAS DE CAUQUENES

BANCO DE CHILE / DURAN ACUM. 1225-18/CIV, 211-19/CIV Y 359.19/CIV R2

Rol

Fecha

26 de agosto de 2020

Materia

HIPOTECARIA, ACCIÓN

Resultado

REVOCADA/COMUNICAR

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Hechos

visto además, lo dispuesto en los artículos 82, 85, 86, 89 y 491 del Código de Procedimiento Civil, se declara: Que se REVOCA la resolución de veintiocho de mayo de dos mil dieciocho, escrita a fs. 253 de este cuaderno, sólo en cuanto rechaza las objeciones de las bases Nº 3 y 6º propuestas por el demandante a fs. 230 y en su lugar se tiene por objetadas dichas bases. Se confirma en lo demás apelado, la resolución antes indicada. En cuanto a la apelación de la demandada Rol 1225-2018: (2º Cuaderno de apremio en compulsas). Tercero: Que atendido a que no se encuentra afinado el procedimiento de fijación de las bases de remate del inmueble cuya subasta forzada se pretende por el actor, así como la falta de oportunidad de la fecha fijada para ello, no es posible proceder a llevar a cabo aquel remate forzado. Y visto además lo dispuesto en los artículos 82 y 89 del Código de Procedimiento Civil, se declara: Que se revoca la resolución de cuatro de junio de dos mil dieciocho, escrita a fs. 248 del cuaderno de apremio en compulsas y, por tanto, se deniega la petición de fijar nuevo día y hora para la subasta. En cuanto a la apelación de la demandada Rol 211-2019: (3º Cuaderno de apremio en compulsas). Cuarto: Que la liquidación del crédito que rola a fs. 289 de este cuaderno de compulsas, no precisa el tipo de crédito sobre el que se practicó la liquidación del mismo, en la forma que lo alegó la demandada, cuestión que hace necesaria la práctica de una nueva regulación de la cuantía de las acreencias cuyo pago pretende el actor, para proceder a determinar los derechos de las partes. Y visto además lo dispuesto en los artículos 82, 89, 510 y 511 del Código de Procedimiento Civil, se declara: Que se revoca la resolución de tres de diciembre de dos mil dieciocho, escrita a fs. 338 de aquel cuaderno de apremio en compulsas y, en consecuencia, se tiene por objetada la liquidación. Practíquese una nueva liquidación del crédito. En cuanto a la apelación de la demandada

Fundamentos

fundamentos 4º.- y 5º.-, que se eliminan. Y en su lugar, se tiene presente: Primero: Que atendida la forma genérica y vaga en que se plantea el cobro de otros títulos ejecutivos, no es acreditación de la existencia de las acreencias que dice el demandante tener en contra de la demandada, de su exigibilidad, liquidez y que no se encuentren prescritas, como si asimismo se encuentran en etapa de cumplimiento judicial de ellas, lo que atenta contra las reglas del debido proceso, provocando indefensión a la deudora, razones que permiten acoger la objeción de la base Nº 3 de las bases de remate que se leen a fojas 230 de este cuaderno, en cuanto se habilita al demandante para hacerse pago de otros títulos que pudiera hacer valer contra la ejecutada. Lo anterior, sin perjuicio de la regla del artículo 98 del Código de Procedimiento Civil. Segundo: Que en cuanto a la base Nº 6 de las bases propuestas por el actor y que rolan a fs. 230 de este cuaderno, sobre será igualmente acogida la objeción, en atención a que la falta de plazo para la extensión de la escritura pública de compraventa forzada en el caso de ser el actor quien se adjudique el inmueble a subastar, no tiene ningún sustento legal en el que asilarse para liberarlo de esa obligación. Y visto además, lo dispuesto en los artículos 82, 85, 86, 89 y 491 del Código de Procedimiento Civil,

Fallo

se declara: Que se REVOCA la resolución de veintiocho de mayo de dos mil dieciocho, escrita a fs. 253 de este cuaderno, sólo en cuanto rechaza las objeciones de las bases Nº 3 y 6º propuestas por el demandante a fs. 230 y en su lugar se tiene por objetadas dichas bases. Se confirma en lo demás apelado, la resolución antes indicada. En cuanto a la apelación de la demandada Rol 1225-2018: (2º Cuaderno de apremio en compulsas). Tercero: Que atendido a que no se encuentra afinado el procedimiento de fijación de las bases de remate del inmueble cuya subasta forzada se pretende por el actor, así como la falta de oportunidad de la fecha fijada para ello, no es posible proceder a llevar a cabo aquel remate forzado. Y visto además lo dispuesto en los artículos 82 y 89 del Código de Procedimiento Civil, se declara: Que se revoca la resolución de cuatro de junio de dos mil dieciocho, escrita a fs. 248 del cuaderno de apremio en compulsas y, por tanto, se deniega la petición de fijar nuevo día y hora para la subasta. En cuanto a la apelación de la demandada Rol 211-2019: (3º Cuaderno de apremio en compulsas). Cuarto: Que la liquidación del crédito que rola a fs. 289 de este cuaderno de compulsas, no precisa el tipo de crédito sobre el que se practicó la liquidación del mismo, en la forma que lo alegó la demandada, cuestión que hace necesaria la práctica de una nueva regulación de la cuantía de las acreencias cuyo pago pretende el actor, para proceder a determinar los derechos de la

Texto Completo (Preview)

Apelación civil Rol I. C. 1069 2018, acumulados Roles I. C. 1225-2018, 211-2019 y 359-2019. “Banco de Chile con María Durán Apablaza”. Talca, veintiséis de agosto de dos mil veinte. En cuanto a la apelación de la demandada Rol I. C. 1069-2018: (1º Cuaderno de apremio en compulsas). Se reproduce la resolución apelada, con excepción de los fundamentos 4º.- y 5º.-, que se eliminan. Y en su lugar

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