/CORVELEYN
Rol
Fecha
26 de agosto de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Que tal como consta en la letra c) del capítulo II, de la solicitud de liquidación, presentada con fecha 26 de mayo del año en curso, se cumple en la especie con la exigencia del artículo 273 N°3 de la Ley 20.720. Por lo anterior y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y normas pertinentes de la Ley 20.720, se revoca la resolución apelada de diez de junio del año en curso, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Rancagua, en causa ROL C-3628-2020, y en su lugar, se admite a tramitación la solicitud de liquidación deducida, debiendo el juez a quo dictar la resolución que en derecho corresponda. Se previene que el Fiscal Judicial Sr. Álvaro Martínez Alarcón concurre a la revocatoria, estimando, además, que sin perjuicio de entenderse cumplido el requisito del artículo 273 N°3, la existencia de juicios pendientes de carácter patrimonial, no constituye un presupuesto procesal de la admisibilidad del instituto de la liquidación voluntaria. Acordado todo lo anterior con el voto en contra del abogado integrante Sr. Mario Barrientos Ossa quien fue del parecer de confirmar la resolución en alzada, por compartir de manera íntegra sus fundamentos. Comuníquese y devuélvase. Rol Corte 743-2020.Civil.-
Texto Completo (Preview)
//mjcv C.A. de Rancagua Rancagua, veintiséis de agosto de dos mil veinte. Vistos: Que tal como consta en la letra c) del capítulo II, de la solicitud de liquidación, presentada con fecha 26 de mayo del año en curso, se cumple en la especie con la exigencia del artículo 273 N°3 de la Ley 20.720. Por lo anterior y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y n
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