TIRADO BELTRE MIGUEL ALFREDO/3° JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO
Rol
Fecha
26 de agosto de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: PRIMERO: Que, comparece doña Bárbara Zúñiga Fournet, Defensora Penal Pública, en representación de Miguel Alfredo Tirado Beltre, condenado en causa RIT 6185-2017, seguida ante el 3° Juzgado de Garantía de Santiago, quien interpone acción constitucional de amparo en contra del acto ilegal y arbitrario dictado por la Magistrada Paula Brito Castro, Juez Titular del Tercer Juzgado de Garantía de Santiago, quien por resolución de fecha 4 de agosto de 2020, de manera ilegal y arbitraria decidió mantener la internación en tránsito en dependencias de Gendarmería de Chile en espera de la materialización de la pena sustitutiva de expulsión, por apartarse y ser contraria a lo dispuesto en el artículo 19 N°7 letra B de la Constitución Política de la República; de conformidad a los
Fundamentos
fundamentos que expresa. Funda su pretensión cautelar señalando que el 9 de septiembre de 2017 el recurrente fue formalizado por el delito de tráfico ilícito en pequeñas cantidades en la causa RIT 6185- 2017, seguida ante el 3° Juzgado de Garantía de Santiago, audiencia en que se le impuso la medida cautelar de firma semanal en dependencias de la Fiscalía Centro Norte y arraigo nacional. Posteriormente, el 18 de abril de 2019, el actor fue formalizado por el delito de tráfico ilícito del artículo 3 de la Ley N°20.000, en la causa RIT N°1078-2019, seguida ante el Juzgado de Garantía de Punta Arenas, imponiéndose la medida cautelar de prisión preventiva. Que, la medida cautelar de prisión preventiva ordenada por el Juzgado de Punta Arenas se mantuvo hasta el 22 de noviembre de 2019, fecha en la cual se llevó a cabo audiencia de procedimiento abreviado y se condenó al amparado a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, por el delito de tráfico ilícito de drogas previsto y sancionado en el artículo 3 en relación con el artículo 1 de la Ley N°20.000, la que se sustituyó por la expulsión del extranjero contemplada en el artículo 34 de la Ley 18.216. Refiriendo que desde aquella audiencia el recurrente se encuentra en calidad de rematado en tránsito en espera a que se materialice la expulsión. Que de forma posterior, en la causa seguida ante el Tercer Juzgado de Garantía de Santiago, el 26 de marzo pasado se realizó audiencia de procedimiento abreviado, dictándose sentencia condenatoria por el delito de tráfico ilícito en pequeñas cantidades del artículo 4 de la ley 20.000 a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo. Pena que fue unificada con la impuesta en la causa RIT N°1078-2019, seguida ante el Juzgado de Garantía de Punta Arenas. Agrega que al dictarse sentencia condenatoria el pasado 26 de marzo, el Tercer Juzgado de Garantía de Santiago fijo un plazo de 4 meses para materializar la expulsión del recurrente, manteniéndolo en el intertanto en calidad de rematado en tránsito en el CDP Santiago Sur, bajo la custodia de Gendarmería. De forma posterior, con fecha 20 de julio de 2020, el Ministerio del Interior presentó escrito al tribunal solicitando aumento de plazo para la materialización de la pena sustitutiva de expulsión. Ante esta petición se solicito se fije audiencia para efectos de discutir el aumento de plazo solicitado por el Ministerio del Interior y para efectos de revisar las condiciones del cumplimiento de la pena sustitutiva ya aludida. El tribunal accede a ello y cita a audiencia de comparecencia judicial a las partes para el día 4 de agosto del presente año. Que, con fecha 4 de agosto de 2020, se llevó a cabo audiencia de comparecencia judicial para efectos de discutir el aumento de plazo solicitado por el Ministerio del Interior y para verificar las condiciones del cumplimiento de la pena sustitutiva impuesta, con la comparecencia del referido Ministerio y del Ministerio Público. En dicha audienc
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República; Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo; se rechaza la acción constitucional interpuesta por doña Bárbara Zúñiga Fournet, en representación de Miguel Alfredo Tirado Beltre, en contra del 3° Juzgado de Garantía de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1695-2020.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de agosto de dos mil veinte. Proveyendo al escrito folio 11, a todo, téngase presente. Vistos: PRIMERO: Que, comparece doña Bárbara Zúñiga Fournet, Defensora Penal Pública, en representación de Miguel Alfredo Tirado Beltre, condenado en causa RIT 6185-2017, seguida ante el 3° Juzgado de Garantía de Santiago, quien interpone acción constitucional de amparo en
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