SIN INFORMACION

/ILUSTRISIMA CORTE DE APELACIONES DE PUERTO MONTT

Rol

Fecha

26 de agosto de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Comparece Humberto Ramírez Larraín, abogado de la Unidad de Estudios de la Defensoría Regional de los Lagos, en representación del condenado LUIS ALBERTO CARRASCO NAVARRO, C.I. 9.540.698-K, actualmente cumpliendo condena en el complejo penitenciario de Puerto Montt, ejerce acción constitucional de amparo contra la resolución de la Comisión de Libertad Condicional del 9 de abril de 2020. En la cual, pese a cumplir con todos los requisitos, se decide no otorgar el beneficio al amparado, al interpretar como desfavorable el informe psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile. Señala que el recurrente cumple condena de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo por el delito del artículo 366 bis del Código Penal, impuesta en causa RIT N°119-2016, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt. Registrando como fecha de inicio de condena el 21 de diciembre de 2016 y fecha de cumplimiento efectivo el 22 de diciembre de 2021. Agrega que cumple con el tiempo mínimo fijado para el 22 de abril de 2020, cuatro bimestres de muy buena conducta y con Informe psicosocial (realizado el 2 de marzo de 2020) que refiere que interno presenta una condena anterior como adulto. Por otro lado, el informe realizado por Gendarmería afirma que el condenado se desempeña como artesano formal desde el 2018 a la fecha, y que participó de un taller de formación laboral. Asimismo, menciona que cuenta con escaso apoyo de su familia, además de un amigo quien lo visita esporádicamente. La Defensoría Penal Pública solicita informes los cuales, vienen a complementar lo indicado en el informe psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile, refiriendo a la dinámica de las relaciones humanas y redes primarias y secundarias que el condenado “es una buena persona” y que cuenta con el apoyo de ellos para reiniciar su vida una vez que pueda acceder a su libertad, agregando su hermana que puede vivir con ella. Las conclusiones son que el amparado cuenta con una potente red de apoy

Fundamentos

considerando: Primero: Que el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar, de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, frente a amenazas arbitrarias o ilegales al ejercicio de dicha libertad, y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual y sin que importe el origen de tales atentados. Segundo: Que, en el caso concreto, se ha deducido la presente acción a favor de Luis Alberto Carrasco Navarro, por estimar el recurrente que se ha vulnerado su garantía de libertad personal por parte de la Comisión de Libertad Condicional. Lo anterior, por cuanto se le rechazó el beneficio de libertad condicional en base a exigencias y requisitos que no se condicen con el cumplimiento de los presupuestos del Decreto Ley N°321. Tercero: Que para la resolución de esta acción de amparo, debe tenerse presente que sin perjuicio de los requisitos objetivos del Decreto Ley N° 321, igualmente deben ser cumplidas exigencias de tipo subjetivas que son analizadas y ponderadas por profesionales idóneos al efecto, quienes elaboran el Informe Psicosocial, pues se establece en el artículo 2° una serie de requisitos para la concesión de la libertad condicional, entre los que se encuentra este Informe de Postulación Psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile. Además de lo anterior, la citada ley introdujo un nuevo artículo 9°, que expresa que los requisitos para la obtención del beneficio de la libertad condicional son aquellos que se exigen al momento de la postulación. Cuarto: Que las mencionadas normas establecen la vigencia de las modificaciones introducidas al Decreto Ley N°321, como así también los requisitos exigidos para el otorgamiento de la libertad condicional, que en el presente caso fue rechazada precisamente por no darse el requisito del artículo 2 N°3 del referido Decreto Ley, cuestión que resulta justificada, pues su otorgamiento se concreta solamente a quien “demuestra, al momento de postular a este beneficio, avances en su proceso de reinserción social”, situación que no se da en la especie, al tenor del Informe de Postulación Psicosocial de Libertad Condicional emitido por Gendarmería de Chile, debiendo tener presente que dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, “dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos”. Quinto: Que en este sentido los fundamentos de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional, se encuentran en concordancia con las exigencias del Decreto Ley N°321, toda vez que conforme al artículo 3 del citado texto, constituye una facultad la concesión de la libertad condicional en los casos en que los sentenciados hayan cometido algun

Fallo

se decide no otorgar el beneficio al amparado, al interpretar como desfavorable el informe psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile. Señala que el recurrente cumple condena de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo por el delito del artículo 366 bis del Código Penal, impuesta en causa RIT N°119-2016, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt. Registrando como fecha de inicio de condena el 21 de diciembre de 2016 y fecha de cumplimiento efectivo el 22 de diciembre de 2021. Agrega que cumple con el tiempo mínimo fijado para el 22 de abril de 2020, cuatro bimestres de muy buena conducta y con Informe psicosocial (realizado el 2 de marzo de 2020) que refiere que interno presenta una condena anterior como adulto. Por otro lado, el informe realizado por Gendarmería afirma que el condenado se desempeña como artesano formal desde el 2018 a la fecha, y que participó de un taller de formación laboral. Asimismo, menciona que cuenta con escaso apoyo de su familia, además de un amigo quien lo visita esporádicamente. La Defensoría Penal Pública solicita informes los cuales, vienen a complementar lo indicado en el informe psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile, refiriendo a la dinámica de las relaciones humanas y redes primarias y secundarias que el condenado “es una buena persona” y que cuenta con el apoyo de ellos para reiniciar su vida una vez que pueda acceder a su libertad, agregando su hermana que puede vivir con ella. Las conclusiones son q

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Puerto Montt, veintiséis de agosto de dos mil veinte. Vistos: Comparece Humberto Ramírez Larraín, abogado de la Unidad de Estudios de la Defensoría Regional de los Lagos, en representación del condenado LUIS ALBERTO CARRASCO NAVARRO, C.I. 9.540.698-K, actualmente cumpliendo condena en el complejo penitenciario de Puerto Montt, ejerce acción constitucional de amparo contra la resolución de la Comi

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