/JERIA
Rol
Fecha
26 de agosto de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: 1.- A folio 1, con fecha 19 de agosto de 2020 comparece la abogada Constanza Barrueto Bravo, Defensora Penal Pública, en representación de Miguel Ángel Retamal Molina, RUN 17.939.805-2, imputado en causa RIT 299-2020, RUC 2010015237-2, del Juzgado de garantía de Carahue, actualmente con orden de detención vigente, e interpone recurso de amparo en su favor y en contra de la resolución de fecha 17 de agosto de 2020, dictada por el Juez de Garantía de Carahue, don Carlos Gabriel Jeria Montoya, causa en la cual se ordenó la detención judicial de aquella persona; solicita se acoja su acción y con el fin de restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del amparado ordenar se deje sin efecto esa orden judicial de detención decretada mediante la resolución del 17 de agosto en curso en aquellos autos. Para tales efectos entrega los siguientes argumentos: I.- ANTECEDENTES DE HECHO. 1.- Control de detención, formalización y hechos imputados. Con fecha 14 de marzo de 2020 se lleva a efecto audiencia de control de la detención del amparado, siendo formalizado por el Ministerio Público, en dicha audiencia, por los delitos de amenazas simples y daños simples, decretándose las medidas cautelares del artículo 155 en sus letras d) y g) del Código Procesal Penal, fijándose un plazo de investigación de tres meses. 2.- Sustitución de procedimiento, de ordinario a simplificado. Transcurrido el plazo de investigación fijado, la defensa solicita audiencia para apercibir de cierre. Sin embargo, el 29 de junio recién pasado la Fiscal del Ministerio Público, Magna Gómez Franco, sustituye el procedimiento ordinario a procedimiento simplificado y requiere por los siguientes hechos: “El día 13 de marzo de 2020 a las 18:50 aproximadamente, en la vía pública a la altura de la numeración 450 de la calle Padre Hurtado de Carahue, el requerido ya individualizado Miguel Ángel Retamal Molina lanzaba piedras a diferentes inmuebles del lugar, dañando un vidrio de medidas
Fundamentos
FUNDAMENTOS DE LA ACCION CONSTITUCIONAL DE AMPARO. Sostiene quien recurre que la resolución objeto de la acción constitucional amenaza de manera ilegal y arbitraria el derecho a la libertad personal y la seguridad individual del amparado, consagrados en el artículo 19 N° 7 de la Carta Fundamental. En efecto, la letra b) de la norma referida prescribe que “nadie puede ser privado de su libertad personal ni ésta restringida sino en los casos y en la forma determinados por la Constitución y las leyes”. Aquella resolución fue dictada fuera de los casos previstos por ley. También, asevera, la protección de esa libertad personal se encuentra contenida en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la que en su artículo 7.3 prohíbe las privaciones de libertad arbitrarias- -ilegalidad de la resolución objeto de la acción constitucional al artículo 7, inciso 1, de la ley N° 21.226. Esta ley “establece un régimen jurídico de excepción para los procesos judiciales, en las audiencias y actuaciones judiciales y para los plazos y ejercicio de las acciones que indica, por el impacto de la enfermedad Covid-19 en Chile”. Y esta ley estará vigente mientras dure el estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública y el tiempo que éste sea prorrogado y es vinculante para el juez quien como todos los intervinientes está sujeto a ella. Es una norma de carácter imperativo, de derecho público, por ende irrenunciable. Y en cuanto a los plazos a suspender prescribe lo siguiente: En materia penal, sólo se suspenderán los plazos establecidos en los artículos (…) 393(…) del Código Procesal Penal (…)”. Es decir el plazo que señala aquel artículo se encuentra suspendido por el solo ministerio de la ley, sin que se le entreguen a los tribunales facultades para obviar su cumplimiento o hacer excepciones. En el caso concreto, arguye, la audiencia llevada a cabo el 17 de agosto en curso es una audiencia del artículo 393 del CPP, pues es la primera audiencia que se realiza una vez deducido el requerimiento simplificado por persecutor, requerimiento que se dedujo durante la vigencia del estado de excepción constitucional. Queda de manifiesto, agrega, que el plazo para fijar la audiencia se encuentra suspendido, por lo que esa audiencia no solo no se podía llevar a efecto por el solo ministerio de la ley, sino que, además, la orden de detención despachada por el juez recurrido, ante la ausencia del amparado a ella, resulta ser ilegal y amenaza su libertad personal. Resolución arbitraria. Infracción al artículo 7.3 de la Convención Americana de Derecho Humanos. El numeral 3 del artículo 7 señala que “nadie puede ser sometido a detención o encarcelamiento arbitrarios”. Señala que la Corte Interamericana de Derechos Humanos le ha dado sentido y alcance a la garantía constitucional que se alega se ha vulnerado. “En cuanto a la arbitrariedad de la detención, el artículo 7.3 de la Convención, establece que “nadie puede ser sometido a detención o encarcelamient
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo previsto en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de amparo, se declara que SE ACOGE el deducido por la Defensora Penal Pública, abogada doña Constanza Barrueto Bravo en representación de Miguel Ángel Retamal Molina y se deja sin efecto en lo pertinente la resolución de fecha 17 de agosto de 2020 en que se decretó la detención en contra del amparado, declarándose, además, que esa resolución es improcedente por encontrarse suspendido el procedimiento. Redacción del Ministro señor Julio César Grandón Castro. Regístrese. Rol N° Amparo-134-2020 (pvb).
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veintiséis de agosto de dos mil veinte. VISTOS: 1.- A folio 1, con fecha 19 de agosto de 2020 comparece la abogada Constanza Barrueto Bravo, Defensora Penal Pública, en representación de Miguel Ángel Retamal Molina, RUN 17.939.805-2, imputado en causa RIT 299-2020, RUC 2010015237-2, del Juzgado de garantía de Carahue, actualmente con orden de detención vigente, e interpone r
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica