/MANOLI
Rol
Fecha
26 de agosto de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece Marco Antonio Quevedo, Abogado, con domicilio en calle Ignacio Serrano Nº 932, Oficina Nº 707 de la comuna de Iquique, quien dice: Que, interpone recurso de amparo, en contra del Ministro del Interior y de Seguridad Pública, Víctor Claudio José Pérez Varela, domiciliado en Palacio de La Moneda, comuna de Santiago; del Jefe de la Defensa Nacional de la Región de La Araucanía, Patricio Mericq Guillá, con domicilio en calle Manuel Bulnes Nº 590 de la comuna de Temuco y del señor Intendente de la Región de la Araucanía, Víctor Manuel Manoli Nazal, domiciliado en calle Manuel Bulnes Nº 590 de la comuna de Temuco; a fin de que se restablezca el imperio del Derecho y se adopte toda medida tendiente al resguardo de la seguridad individual garantizado en el Nº 7 del artículo 19, de la Constitución Política. La acción se interpone a favor de Artemio Benjamín Coñoepán Cifuentes, Domingo Efraín Coñoepán Cifuentes, Rosa del Carmen Coñoepán Cifuentes, Benjamín David Curamil Neculqueo, Arturo Patricio Huenchu-llán Colicheo, Héctor Fabián Huenul Quilapán, Abel Nivaldo Trangol Huir-cán, Víctor Juvenal Hualla Pichilén, Juan Luis Llancamán Silva, Alfredo Exequiel Pailahueque Colicheo, José Jaime Curamil Millanao, Irma Stephenie Trangol Huenul, Evelyn Maritza Hualla Pichilén, Fernanda Alejandra Leviñir Leviñir, Juana Alejandra Leviñir Porma, Graciela Alejandra Hualla Huenchucona, Antonieta Maritza Huenul Quilapán, Gabriel CrisVán Hualla Huenchucona y Juan Plácido Llaulén Llaulén. Es un hecho de público conocimiento que durante la noche del día Sábado 1 de Agosto y la madrugada del día que termina, un grupo de personas, armadas con elementos contundentes y plenamente organizadas y concertadas entre sí, concurrieron hasta los edificios consistoriales de los Municipios de Victoria y de Curacautín, ambos de la Región de La Arauca-nía. Dicho sea de paso y, como también es de público conocimiento, el resguardo de la seguridad democrática, se encuentra a cargo de las
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de amparo, contemplado en nuestra Constitución Política de la República, se creó con el propósito de cautelar debidamente la libertad personal y la seguridad individual, y por lo tanto cualquier persona por sí o a favor de un tercero puede recurrir ante el órgano jurisdiccional para su amparo cuando estime vulnerados o amenazados por actos arbitrarios o ilegales y la Corte de Apelaciones correspondiente, en su caso deberá adoptar las medidas conducentes para restablecer el orden jurídico quebrantado. De este modo, la presente acción cautelar de rango constitucional, está concebida para impugnar aquellos actos que atenten exclusivamente contra la libertad personal de un individuo, sea en el encierro o en su aspecto ambulatorio. SEGUNDO: Que como apreciarse, del relato de los recurrentes y los recurridos se desprende que el recurso de amparo se interpone por el actuar de Carabineros, durante los incidentes de desalojo de la Municipalidad de Curacautín y Victoria, el día 01 de agosto de 2020. TERCERO: Que sin embargo, el presente recurso de amparo, dice relación solo con personas detenidas en el desalojo de la Municipalidad de Curacautín; sin que ninguno de los recurrentes haya sido desalojado de la Municipalidad de Victoria. CUARTO: Que los hechos ocurridos en la noche del día 01 y madrugada del 02 de agosto de 2020, que se tradujo en el desalojo de las Municipalidades de Curacautín y Victoria, son actualmente materia de investigación por parte del Ministerio Público, razón por la cual, el presente recurso de amparo, no es la vía idónea para conocer los reclamos formulados por el recurrente, por el actuar de Carabineros y civiles que eventualmente habrían tenido participación. QUINTO: Que por otra parte, en la respectiva audiencia de control de la detención, las personas que fueron detenidas con motivo del procedimiento policial llevado a efecto con motivo del desalojo de la Municipalidad de Curacautín, efectuaron una denuncia dando cuenta de haber sufrido lesiones, lo que fue puesto en conocimiento del Ministerio Público, para efectos que inicie las investigaciones del caso y del Instituto de Derecho Humanos, para efectos de ejercer las acciones que correspondan. SEXTO: Que, por último, para que proceda entonces el recurso de amparo, es supuesto necesario que exista una efectiva privación de libertad o un peligro de que ello ocurra, y como en el presente caso, no existe ni una privación de libertad ni una amenaza a la seguridad de ninguna persona el presente recurso no podrá prosperar y ha de ser rechazado.
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE RECHAZA, el recurso de amparo deducido por el Abogado Marco Antonio Quevedo, en favor de Artemio Benjamín Coñoepán Cifuentes, Domingo Efraín Coñoepán Cifuentes, Rosa del Carmen Coñoepán Cifuentes, Benjamín David Curamil Neculqueo, Arturo Patricio Huenchullán Colicheo, Héctor Fabián Huenul Quilapán, Abel Nivaldo Trangol Huircán, Víctor Juvenal Hualla Pichilén, Juan Luis Llancamán Silva, Alfredo Exequiel Pailahueque Colicheo, José Jaime Curamil Millanao, Irma Stephenie Trangol Huenul, Evelyn Maritza Hualla Pichilén, Fernanda Alejandra Leviñir Leviñir, Juana Alejandra Leviñir Porma, Graciela Alejandra Hualla Huenchucona, Antonieta Maritza Huenul Quilapán, Gabriel Hualla Huenchucona y Juan Plácido Llaulén Llaulén, en contra del Ministro del Interior y Seguridad Pública don Víctor Pérez Varela; en contra del Jefe de la Defensa Nacional Araucanía, don Patricio Mericq Guillá¸y el Intendente de la Región de la Araucanía, don Víctor Manuel Manoli Nazal. Regístrese, comuníquese y archívese. Redacción del Abogado Integrante Sr. Marcelo Neculman Muñoz. Rol N° Amparo-120-2020. (sac)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veintiséis de agosto de dos mil veinte. VISTOS: Comparece Marco Antonio Quevedo, Abogado, con domicilio en calle Ignacio Serrano Nº 932, Oficina Nº 707 de la comuna de Iquique, quien dice: Que, interpone recurso de amparo, en contra del Ministro del Interior y de Seguridad Pública, Víctor Claudio José Pérez Varela, domiciliado en Palacio de La Moneda, comuna de Santiago;
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