ISABEL MARGARITA RASSE CATALAN, ALFREDO FARID RASSE CATALAN CON COMPLEJO ASISTENCIAL DOCTOR SOTERO DEL RIO.
Rol
Fecha
26 de agosto de 2020
Materia
INDEMNIZACIÓN PERJUICIOS ART.9 LEY 18.287
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada de ocho de agosto de dos mil diecinueve, previa eliminación en el motivo duodécimo, párrafo segundo de la frase “quien tampoco aportó prueba alguna” y del fundamento décimo séptimo Y se tiene en su lugar y además presente. Primero: En estos autos Rol Corte 2020-20, caratulados “Rasse con Complejo Asistencial Dr. Sotero del Río ”, sobre juicio ordinario de indemnización de perjuicios por falta de servicio, sube en apelación por ambas partes la sentencia de ocho de agosto de dos mil diecinueve, que acogió la demanda y condenó al Servicio de Salud Hospital Doctor Sotero del Río, al pago de $2.000.000, para cada uno de los demandantes por concepto de daño moral, más los reajustes e intereses que señala la sentencia. Los actores recurren solicitando se confirme con declaración el fallo, condenando a la demandada al pago de la suma solicitada en la demanda, como indemnización o a la que esta Corte indique, con expresa condena en costas y la demandada recurre, para que el fallo sea revocado y se rechace la demanda, con costas. Segundo: Que, en estos autos se estableció la falta de servicio en la que incurrió el Hospital Dr. Sotero del Río. Pero no debe perderse de vista que, en definitiva, - como lo señala la sentenciadora de la instancia- el reproche que se formula al hospital demandado es no haberle entregado un diagnóstico y tratamiento oportuno a la paciente, razón por la que no es posible establecer de modo inequívoco el vínculo de causalidad entre la falta de servicio asentada y la muerte de la señora Catalán, pues no se puede determinar, con el grado de certeza necesaria, que un tratamiento oportuno hubiera impedido que ésta falleciera; no obstante aquello, una atención pronta, eficiente y oportuna, podría haber otorgado a la enferma una posibilidad de sobrevida mayor a la que en la realidad y por la falta de servicio eficiente tuvo. Tercero: De conformidad a lo señalado precedentemente, lo indemnizable es la “oportu
Fallo
fallo sea revocado y se rechace la demanda, con costas. Segundo: Que, en estos autos se estableció la falta de servicio en la que incurrió el Hospital Dr. Sotero del Río. Pero no debe perderse de vista que, en definitiva, - como lo señala la sentenciadora de la instancia- el reproche que se formula al hospital demandado es no haberle entregado un diagnóstico y tratamiento oportuno a la paciente, razón por la que no es posible establecer de modo inequívoco el vínculo de causalidad entre la falta de servicio asentada y la muerte de la señora Catalán, pues no se puede determinar, con el grado de certeza necesaria, que un tratamiento oportuno hubiera impedido que ésta falleciera; no obstante aquello, una atención pronta, eficiente y oportuna, podría haber otorgado a la enferma una posibilidad de sobrevida mayor a la que en la realidad y por la falta de servicio eficiente tuvo. Tercero: De conformidad a lo señalado precedentemente, lo indemnizable es la “oportunidad” o la “esperanza”, en la medida en que tengan suficiente fundamento. Se afirma, que la incertidumbre no obsta a la reparación si del balance de las probabilidades a favor y en contra surge una proporción basada en probabilidades suficientes de que la chance se perdió con motivo del comportamiento del agente. En definitiva, ninguna controversia hay acerca de que la pérdida de una chance es un daño cierto en la medida de que las posibilidades de materialización de dicha chance sean reales, y que el resarcimiento se ref
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San Miguel, veintiséis de agosto de dos mil veinte. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada de ocho de agosto de dos mil diecinueve, previa eliminación en el motivo duodécimo, párrafo segundo de la frase “quien tampoco aportó prueba alguna” y del fundamento décimo séptimo Y se tiene en su lugar y además presente. Primero: En estos autos Rol Corte 2020-20, caratulados “Rasse con Complejo A
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