TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL VIÑA DEL MAR

C/ OLENKA YAJAIRA DOMINGUEZ CASTILLO

Rol

Fecha

26 de agosto de 2020

Materia

FALSIFICACION O USO MALICIOSO DE DOCUMENTOS PRIVADOS ART. 197 Y 198.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: 1.- Que la defensa se alza de nulidad contra el

Fallo

fallo condenatorio de instancia, y contra el juicio que le dio origen, sobre la base de dos causales, invocando como principal la del artículo 374 letra e), con relación al 342 letra c) y al 297, todos del Código Procesal Penal. 2.- Que ya desde lo formal el recurso es defectuoso, desde que terina solicitando a dictación de un fallo de reemplazo, petición incompatible con las causales invocadas. 3.- Que en cuanto al fondo, pretende la parte recurrente que el vicio se ha producido en el ejercicio de valoración de la prueba rendida en la audiencia, en particular respecto del elemento perjuicio, requerido en el tipo que motiva la condena, que es el de uso malicioso de instrumento mercantil falso. Ahora bien, lo primero en que repara la defensa es que el fallo, en su motivo décimo, al dar por establecidos los hechos no menciona al elemento perjuicio, propio del delito de que se trata. Ante todo, esa falencia, si la hubiera, no diría relación con la causal que se invoca, pues no tiene que ver con la apreciación de la prueba. Se trataría de un defecto distinto, relacionado con la calificación jurídica que se haya asignado a ese hecho que, de no contener realmente al elemento perjuicio, no sería típico. Ahora bien, a todo evento no es efectivo que no esté considerado el perjuicio en la descripción de lo que el motivo décimo del fallo atacado da por establecido, pues las cosas son lo que son, y basta que se describan, sin que se requieran palabras sacramentales. Cuando las fallador

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Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiséis de agosto de dos mil veinte. Vistos y considerando: 1.- Que la defensa se alza de nulidad contra el fallo condenatorio de instancia, y contra el juicio que le dio origen, sobre la base de dos causales, invocando como principal la del artículo 374 letra e), con relación al 342 letra c) y al 297, todos del Código Procesal Penal. 2.- Que ya desde lo for

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