2º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

DIVA DENYCE FAUNDEZ OLIVARES C/ SEBASTIAN EDUARDO SANDOVAL VENEGAS

Rol

Fecha

27 de agosto de 2020

Materia

CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD ART. 196 E LEY 18.290

Resultado

REVOCADA (FALLO DEL ACUERDO)

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: Primero: Que la defensa del imputado Sebastián Eduardo Sandoval Venegas ha deducido recurso de apelación en contra de la resolución dictada en audiencia de 5 de agosto de 2020, que no dio lugar a la solicitud de decretar la prescripción de la acción penal y el consecuente sobreseimiento definitivo de la causa incoada en su contra. Manifiesta que los hechos constitutivos del ilícito ocurrieron el 26 de octubre de 2014 y que el imputado fue declarado rebelde y la causa sobreseída temporalmente el 27 de octubre de 2015, manteniéndose paralizado el procedimiento por más de tres años hasta la detención de su representado el 17 de febrero de 2020, por lo que concurren sus presupuestos legales, al haber transcurrido más de 5 años desde la comisión del delito. Segundo: Que el Ministerio sostuvo que el plazo de prescripción se suspendió con el requerimiento de procedimiento simplificado efectuado en contra del imputado el 26 de octubre de 2015 así como con la orden de detención despachada a su respecto, por lo que no ha transcurrido el plazo de prescripción exigido por la ley. Tercero: Que, de acuerdo con los antecedentes de la causa, los hechos denunciados se perpetraron el 26 de octubre de 2014; luego, aparece que con fecha 23 de julio de 2015 el Ministerio Público efectuó requerimiento para la aplicación del procedimiento simplificado, fijándose al efecto audiencia para el 20 de agosto de 2015, a la que no se presentó el imputado, despachándose una orden de detención en su contra. Posteriormente, el 27 de octubre de 2015, se declaró su rebeldía y, consecuencialmente, se sobreseyó temporalmente dicha causa. El imputado fue detenido el 17 de febrero de 2020 se efectuó la audiencia de control de detención. Consta además, que Sandoval Venegas no ha cometido delitos con posterioridad a los hechos denunciados, según se verifica de su extracto de filiación y antecedentes y que no registra movimientos migratorios desde el 26 de octubre de 20

Fundamentos

motivos por los cuales el plazo de prescripción continuó corriendo, permitiendo sumar los tiempos ya referidos. En consecuencia, el plazo de prescripción de la acción penal se encuentra cumplido y corresponde declarar extinguida la responsabilidad penal del imputado y conforme con dicha causal decretar el sobreseimiento definitivo.

Fallo

Por estas consideraciones y lo previsto en los artículos 93 Nº6, 94, 95 y 96 del Código Penal, 250 letra d) y 253 del Código Procesal Penal, SE REVOCA, la resolución de cinco de agosto de dos mil veinte, que rechazó la solicitud de declarar la prescripción de la acción penal y dictar sobreseimiento definitivo y, en su lugar, se declara que se declara prescrita la acción penal derivada del delito denunciado y se sobresee total y definitivamente la causa seguida contra el imputado Sebastián Eduardo Sandoval Venegas por el delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad. Regístrese y devuélvase al tribunal de origen. Redacción de la Ministra (S) señora Rodríguez. Rol Corte N° 4149-2020.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de agosto de dos mil veinte. Vistos y oídos los intervinientes: Primero: Que la defensa del imputado Sebastián Eduardo Sandoval Venegas ha deducido recurso de apelación en contra de la resolución dictada en audiencia de 5 de agosto de 2020, que no dio lugar a la solicitud de decretar la prescripción de la acción penal y el consecuente sobreseimiento definiti

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