MP C/ DAVID ESTEBAN CAIMANQUE VALENZUELA
Rol
Fecha
26 de agosto de 2020
Materia
LESIONES MENOS GRAVES. ART. 399.
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: 1°) Que el presupuesto objetivo que da lugar a la revocación de la pena sustitutiva se encuentra acreditado en autos. 2°) Que, sin embargo, el legislador, conforme a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley N° 18.216, ha entregado al juez la apreciación de las circunstancias justificantes de los incumplimientos, cuestión que, pese a satisfecho ese requisito objetivo, podría llevar a mantener la pena sustitutiva en cuestión. 3°) Que, en el caso de marras, se aprecia que el condenado ha ido paulatinamente enderezado su actuar, alejándose de conductas delictivas que, en todo caso, guardaban un profundo vínculo con su historia familiar. 4°) Al respecto, en base a la pericia psicosocial, los antecedentes de inicio de actividades y las declaraciones de terceros a favor del condenado, se colige, de manera fundada, que el condenado ha comenzado a desarrollar, junto con su actual pareja, una actividad laboral correspondiente a la venta de productos del mar. 5°) Que, la resocialización de los condenados es y debe ser el objeto principal de la imposición de las penas y, desde luego, el trabajo, es una manifestación de dicha resocialización. De este modo, la revocación de la pena sustitutiva termina por carecer de causa a la luz de los mentados antecedentes, pues los fines de la misma se están viendo actualmente satisfechos. 6°) En este sentido, corresponde revocar lo resuelto por el sentenciador del a quo, sin perjuicio que este criterio pudiere variar frente a nuevos incumplimientos. Y visto además, lo dispuesto en los artículos 348, 358 y 370 del Código Procesal Penal y lo dispuesto en el artículo 25 y 26 de la Ley N° 18.216, SE REVOCA la resolución de fecha once de agosto de dos mil veinte, transcrita en la carpeta digital, por la cual se dejó sin efecto la pena sustitutiva de reclusión parcial nocturna penitenciaria, y en su lugar se declara que se mantiene la misma. Con lo actuado, se levanta acta de lo obrado, la que es firmada por el Tribunal y relator (s
Fallo
se declara que se mantiene la misma. Con lo actuado, se levanta acta de lo obrado, la que es firmada por el Tribunal y relator (s) Rodrigo Matus De La Fuente, quien actúa como ministro de fe. Devuélvase vía interconexión. Rol N° 409-2020 Penal.-
Texto Completo (Preview)
La Serena, veintiséis de agosto de dos mil veinte. Siendo las 11:18 horas, ante la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por el Ministro titular señor Juan Pedro Shertzer Díaz, e integrada por el Ministro suplente señor Jorge Corrales Sinsay y el Fiscal Judicial señor Jorge Colvin Trucco, se lleva a efecto audiencia para la vista del recurso de apelación interpuesto por la defensa,
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