JUZGADO DE GARANTIA DE LA SERENA

C/ ALEXIS JULIO MUNOZ ARAYA. DTE. M.P.

Rol

Fecha

26 de agosto de 2020

Materia

HOMICIDIO CALIFICADO. ART. 391 Nº 1.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Que, en atención a los antecedentes que han sido esgrimidos en esta audiencia, aparece que se cumplen con los requisitos del artículo 140 del Código Procesal Penal. Así, en cuanto a la letra a), sin perjuicio de la calificación que se realizó, aparece, evidentemente, que el presupuesto material del delito de homicidio concurre en la especie. Por su parte, en cuanto a la letra b), que ha sido cuestionada por la defensa, comparten estos sentenciadores los argumentos vertidos por el juez a quo, toda vez que los testigos reservados logran mostrar cómo el imputado tomó parte en la ejecución de los hechos que revisten caracteres delictuales. Finalmente, en cuanto a la letra c), no se puede perder de vista que estamos en presencia de un delito de homicidio, más allá de las calificantes que pudieren o no concurrir, lo que se yergue como fundamento suficiente para sentar la peligrosidad del imputado para la seguridad de la sociedad. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 139, 140, 145, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de fecha diecinueve de agosto de dos mil veinte, que decretó la prisión preventiva del imputado Alexis Julio Muñoz Araya, por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Con lo actuado, se levanta acta de lo obrado, la que es suscrita por el Tribunal y relator (s) señor Rodrigo Matus De La Fuente, quien actúa como ministro de fe. Devuélvase vía interconexión. Rol N° 427-2020 Penal.-

Texto Completo (Preview)

La Serena, veintiséis de agosto de dos mil veinte. Siendo las 10:16 horas, ante la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por el Ministro titular señor Juan Pedro Shertzer Díaz, integrada por los Ministros suplentes señor Jorge Corrales Sinsay y el Fisal Judicial señor Jorge Colvin Trucco, se realiza la audiencia fijada para el conocimiento del recurso de apelación deducido por la de

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