SANTANDER / ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PUCHUNCAVÍ
Rol
Fecha
26 de agosto de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece Verónica Fernanda Santander Valero, labores de hogar, domiciliada en Horcón, vía F-152, S/N, comuna de Puchuncaví, quien interpone recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Puchuncaví, representada por su Alcaldesa doña Eliana Olmos Solís, domiciliada en Avenida Bernardo O´Higgins N°70, Puchuncaví, con motivo de la dictación del Decreto Alcaldicio N°00668 de cuatro de mayo de dos mil veinte que decretó la demolición del inmueble donde reside la recurrente, lo que vulnera la garantía constitucional del artículo 19 N°1 y 3° inciso 5° de la Constitución Política de la República, solicitando que esta Corte adopte las medidas necesarias para restablecer la debida protección de la recurrente. Expone la actora que junto a un grupo de personas ocupa de forma pacífica parte del inmueble ubicado en la vía F-152 S/N, lotes 1,2,3 y 4 al 15 de la comuna de Puchuncaví, toda vez que no cuentan con recursos económicos para adquirir una propiedad. No obstante lo anterior, y pese a la existencia de tratativas con el propietario del inmueble, han tomado conocimiento de la dictación del Decreto Alcaldicio ya referido. Añade que el acto administrativo amenaza el derecho a la vida ya que al ejecutarse, estarán expuestas las familias que allí residen a contraer Covid -19, en particular, personas de tercera edad y niños. Finalmente, estima que el Decreto Municipal vulnera el debido proceso, ya que todo acto administrativo que motiva el presente recurso debe ser dictado por un tribunal de justicia competente, previo procedimiento judicial. A folio 10, informa la Ilustre Municipalidad de Puchuncaví, señalando que los antecedentes que motivaron el acto recurrido, comienzan en enero del presente año cuando algunos copropietarios del inmueble ubicado en Vía F-152, de la localidad de Horcón, comuna de Puchuncaví, rol de avalúo fiscal N° 209-20, que forman parte integrante de la conocida como “Comunidad Horcón”, presentaron reiteradas y sucesi
Fundamentos
considerando: Primero: Que la alegación de extemporaneidad será desestimada teniendo únicamente presente que si bien se ha expresado que la recurrente fue notificada de la resolución impugnada el 13 de mayo pasado, no se ha rendido prueba alguna al efecto por parte del municipio recurrido. Segundo: Que son hechos y antecedentes relevantes para resolver los siguientes: 1° Que por Oficio Ordinario N°000059 de 21 de febrero del presente año, el Director de Obras de la Ilustre Municipalidad de Puchuncaví, previo informe técnico, solicitó a la Alcalde de dicha municipalidad proceda ordenar la demolición de las obras que se detallan en relación al predio Rol de Avalúo 209-20. 2° Que por Decreto Alcaldicio N°00668 de cuatro de mayo del presente año, se ordenó a él o los propietarios del predio Rol de Avalúo N°209-20 de la comuna de Puchuncaví, ubicado en la vía F-152, de la localidad de Horcón, la demolición de aquellas edificaciones contenidas en el Oficio Ordinario N°000059 de 21 de febrero de 2020 del Director de Obras Municipales de la Ilustre Municipalidad de Puchuncaví, y que fueron ejecutadas sin permiso municipal, dentro de quince días a contar de la notificación del referido decreto. Dicha demolición, se hará con cargo al infractor Juan Alejandro Valenzuela Barra. 3° Que, la recurrente, reconoce que vive en el predio respecto del cual recae la referida orden de demolición. Tercero: Que, en cuanto a la vulneración al debido proceso alegado por el recurrente, cabe hacer presente que de conformidad al artículo 148 de la Ley General de Urbanismos y Construcción, se faculta exclusivamente al Alcalde, a petición del Director de Obras, ordenar la demolición total o parcial a costa del propietario de las obras que se indican. En efecto, a la justicia ordinaria de conformidad a los artículo 154 y 155 de la citada ley, le corresponde conocer de la reclamación que el propietario del inmueble a cuyo respecto se decretó la demolición, substanciándose dicho procedimiento a los trámites del juicio sumario, de manera tal, que no se no resulta ser efectivo que el acto recurrido de que se trata deba ser dictada por un Tribunal, previo procedimiento judicial. Cuarto: Que de tales disposiciones aparece que la autoridad que dictó la resolución impugnada, actuó conforme a la normativa legal, toda vez que la ocupación de que se trata dice relación con un bien privado que estaría en una situación que permite disponer la demolición, reconociéndose por la actora una situación de hecho de ocupaciones en el lugar, sin contar con título aparente, sea de posesión o de mera tenencia. Por lo demás, los propietarios del inmueble están amparados por el derecho mediante las acciones de reclamación referidas en la citada Ley de Urbanismo y Construcción, de suerte tal que es allí donde debería debatirse, por quien tenga la titularidad para ello, lo que tenga que decirse respecto de la legalidad del acto administrativo que, al menos en principio y para esta acción de emergenci
Fallo
por estas razones corresponde concluir que no se aprecia la ilegalidad ni arbitrariedad denunciadas, por lo que el presente recurso de protección deberá ser desestimado. Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza el recurso de protección interpuesto por Verónica Fernanda Santander Valero, en contra de la Ilustre Municipalidad de Puchuncaví. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-22028-2020.
Texto Completo (Preview)
Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiséis de agosto de dos mil veinte. Visto: A folio 1, comparece Verónica Fernanda Santander Valero, labores de hogar, domiciliada en Horcón, vía F-152, S/N, comuna de Puchuncaví, quien interpone recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Puchuncaví, representada por su Alcaldesa doña Eliana Olmos Solís, domiciliada en Avenida Bernardo O´H
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