PAZ/PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Rol
Fecha
26 de agosto de 2020
Materia
PRESTACIONES
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
Vistos: Atendido el motivo para acoger el recurso de nulidad de la parte demandada, se mantiene de la sentencia anulada sus
Fundamentos
considerandos primero a cuarto y se suprime el resto. Y teniendo, además, y en su lugar presente: 1°) Que, para pronunciarse sobre la procedencia de la demanda, interpuesta en estos autos debe determinarse previamente si el vínculo contractual habido entre las partes es o no de naturaleza laboral. 2°) Que para acreditar su pretensión las partes rindieron la prueba relacionada en el basamento cuarto de la sentencia del grado; con estos antecedentes, legalmente analizados y lo expresado por las partes, esta Corte llega al convencimiento –como se concluyó en la sentencia de nulidad que antecede- que el actor fue contratado para efectuar el cometido específico establecido en los contratos en cuestión y por un tiempo determinado, conforme a la facultad que le da a la autoridad administrativa el artículo 11 inciso 2° de la Ley N° 18.834, Estatuto Administrativo para funcionarios públicos, y en caso alguno puede derivarse de esos antecedentes un vínculo contractual de tipo laboral, regido por el Código del Trabajo, como lo pretende el demandante en su libelo, estimándose inoficioso ponderar el resto de los antecedentes allegados por los litigantes, puesto que en caso alguno pueden modificar el predicamento que ha sido antes referido. 4°) Que, en consecuencia, se procederá a rechazar la demanda interpuesta, omitiéndose el análisis de las pretensiones del demandante, por resultar improcedente, manteniéndose de lo resolutivo únicamente la decisión relativa al rechazo de la excepción de prescripción, por no estar afectado por el motivo de invalidación.
Fallo
Por estas consideraciones, citas legales hechas y lo dispuesto en los artículos 423, 478 y 482 del Código del Trabajo y artículo 11 de la Ley N° 18.834, se declara que: I.- Se rechaza la excepción de prescripción. II.- Se rechaza en todas sus partes la demanda interpuesta en estos autos, sin costas, por estimarse que existió motivo plausible para litigar. Regístrese y comuníquese. Redacción: Ministro Dobra Lusic. N° 3412-2019.-
Texto Completo (Preview)
-2- Santiago, veintiséis de agosto de dos mil veinte. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 478 del Código del Trabajo se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: Atendido el motivo para acoger el recurso de nulidad de la parte demandada, se mantiene de la sentencia anulada sus considerandos primero a cuarto y se suprime el resto. Y teniendo, además, y en su lugar presente: 1
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica