PAZ/PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Rol
Fecha
26 de agosto de 2020
Materia
PRESTACIONES
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se substanciaron estos autos RIT O-3842-2018 caratulados “Paz con Presidencia de la República”, sobre declaración de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y prestaciones. Por sentencia de 19 de noviembre de 2019, complementaria de la de fecha 4 de abril del mismo año, y dictada como consecuencia de acogerse un recurso de nulidad, se resolvió: I.- Que se rechaza la excepción de prescripción. II.- Que se acoge la demanda interpuesta por RODRIGO PAZ FREUD cédula nacional de identidad N° 9.907.062-2; en contra de PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA (FISCO DE CHILE), Rol Único Tributario Nº 61.806.000-4, declarándose la existencia de relación laboral entre 1 de abril de 2014 y el 16 de abril de 2018. III.- Que el despido sufrido por el demandante con fecha 16 de abril de 2018 es carente de causal y por ende la demandada deberá pagar las siguientes indemnizaciones por término de contrato. a) Indemnización Sustitutiva de Aviso Previo por la suma de $1.932.158. b) Indemnización por Años de Servicios por la suma de $7.728.632. c) Recargo legal de un 50% por la suma de $3.864.316. IV.- Que el despido referido no ha producido el efecto de finalizar la relación laboral en los términos del artículo 162 del Código del Trabajo debiendo la demandada pagar las remuneraciones y demás prestaciones de origen laboral que se devenguen desde el despido y hasta su efectiva convalidación; entendiendo por tal el pago de las cotizaciones del período efectivamente trabajado en AFP, Isapre Banmédica y AFC Chile II; conforme a la remuneración de $1.932.158. V.- Que la demandada deberá pagar las cotizaciones previsionales del período efectivamente trabajado en las instituciones ya referidas. VI.- Que no se condena en costas a la demandada por haber tenido motivo plausible para litigar. En su contra, la parte demandada interpuso recurso de nulidad, que funda en tres causales, una en subsidio de la otra y soli
Fundamentos
Considerando: Las causales de nulidad invocadas: I.- Primera causal de infracción de ley.- Primero: Que la primera causal que se deduce es la del artículo 477 Código del Trabajo, por dictación de la sentencia con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del
Fallo
fallo por haber incurrido en la causal del artículo 477, es decir, INFRACCIÓN DE LEY, procediendo a dictar sentencia de reemplazo que, aplicando correctamente las normas explicadas en el capítulo III del recurso, niegue lugar a la demanda en todas sus partes, con costas, por no haberse configurado la relación laboral invocada por el demandante y ser improcedentes las prestaciones reclamadas. 2) En subsidio, que se anula el fallo por haber incurrido en la causal del artículo 478 letra c), ERRADA CALIFICACIÓN JURÍDICA, desarrollada en el capítulo IV precedente; dictando sentencia de reemplazo que, alterando dicha calificación, niegue lugar a la demanda en todas sus partes, al no haberse configurado contrato de trabajo entre las partes, con costas. 3) En subsidio de todo lo anterior, que se anula el fallo por haber incurrido en la causal del artículo 477, es decir, INFRACCIÓN DE LEY, procediendo a dictar sentencia de reemplazo que, aplicando correctamente las normas explicadas en el capítulo V del recurso, acoja la excepción de prescripción total de la acción incoada, con costas. Declarado admisible el recurso, comparecieron a la vista y fueron oídos los abogados de ambas partes. Y Considerando: Las causales de nulidad invocadas: I.- Primera causal de infracción de ley.- Primero: Que la primera causal que se deduce es la del artículo 477 Código del Trabajo, por dictación de la sentencia con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo en
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Santiago, veintiséis de agosto de dos mil veinte.- Vistos: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se substanciaron estos autos RIT O-3842-2018 caratulados “Paz con Presidencia de la República”, sobre declaración de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y prestaciones. Por sentencia de 19 de noviembre de 2019, complementaria de la de fecha 4 de abril del m
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