SIN INFORMACION

PAVEZ/BAEZ

Rol

Fecha

26 de agosto de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Comparece doña Milena Andrea del Carmen Pavés Gassible quien interpone acción de protección en contra de doña Elpida Alejandra Báez Zarría por el acto que vulnera la garantía consagrada en el artículo 19 número 4 de la Constitución Política de la República consistente en mantener una cámara de grabación en el acceso de la propiedad en la que vive. Expone que vive hace años en el condominio Los Laureles ubicado en avenida Lo Ovalle número 0854 de la comuna de La Cisterna y que si bien había advertido que en los pasillos comunes de acceso a los departamentos habían cámaras de seguridad, sólo con el tiempo entendió que tal hecho significaba una vulneración a sus derechos fundamentales. Explica que el 20 de abril pasado, aproximadamente a las 03.00 AM, sufrió un desmayo repentino en el pasillo de acceso a su unidad –el C1405- y por

Fundamentos

motivos de salud, en los días siguientes, pidió a la administración del Condominio los registros de las cámaras. En esa oportunidad se le explicó que aquellas no eran de propiedad de la administración, sino que de la recurrida, quien es la propietaria del departamento C1404 y que tenían sensores de movimiento y grabaciones de audio. También le manifestaron que la recurrida había expresado a la administración que en la noche del 28 de abril había debido soportar los sonidos molestos de personas ebrias en el exterior de su propiedad, en circunstancias que su desvanecimiento se debió a un problema de salud. Asevera que el acto denunciado afecta su honra y la denosta gravemente, en el ámbito de su intimidad, vida privada y familiar al exponer su imagen, la de sus familiares y conocidos y al divulgar hechos que corresponden a tal esfera. Hace presente que no tiene relación alguna con la recurrida de autos, ni tampoco acceso al contenido audiovisual que se ha grabado sin su autorización. A continuación, desarrolla cómo se ha vulnerado su derecho a la honra, a su imagen y a su vida privada; y en definitiva, pide que se acoja el recurso, restableciendo el imperio del derecho y se ordene a la recurrida retirar la o las cámaras que se encuentran instaladas en dependencias de los espacios comunes, como también eliminar las imágenes que mantenga y que haya grabado y almacenado sin su debido consentimiento, que se abstenga de seguir realizando publicaciones o divulgaciones de carácter denostativo hacia su persona, su imagen, nombre y los de sus familiares y amigos; y, finalmente que la recurrida sea expresamente condenada en costas. Que informa al tenor del recurso la abogada Daniela Cesani Iglesias, en representación de la recurrida quien alega, en primer término, la extemporaneidad de la acción cautelar intentada, por cuanto la actora afirma y señala expresa y claramente que hace años que tiene conocimiento de la situación y, en consecuencia, dedujo el recurso de forma extemporánea. Hace presente que existe un documento que acredita que su representada obtuvo una autorización escrita para los trabajos de instalación de la cámara de seguridad por parte del Comité de Autorización del Condominio Los Laureles con fecha 27 de septiembre del 2017, en el pasillo de acceso a su unidad. Enfatiza que la propia actora la ayudó en la instalación de la cámara, prestándole herramientas y que incluso le pidió información sobre algunos registros. A su turno, señala que el día 20 de abril el conserje de turno informó que la recurrente venía con problemas de caminar y no fue un simple desmayo. Agrega que la recurrida fue despertada por el sistema de alarma de la cámara de seguridad y vio un bulto que en principio estaba inmóvil y posteriormente se empezó a mover, arrastrándose por el suelo. Por tal motivo despertó a su madre y llamaron a conserjería, quienes constataron lo acontecido y le manifestaron que no se preocuparan, pues una residente estaba supuestamente ebria

Fallo

Fallo del Recurso de Protección, esta acción constitucional se debe interponer dentro del plazo fatal de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos. 5°) Que, en la especie no existe discusión respecto de la existencia de la cámara de vigilancia en el piso en que tiene su departamento, y que ello ocurre desde hace años, pero la cuestión que se plantea en este recurso es que en la actualidad se ha transformado en una forma de vigilancia de los vecinos atentando contra su derecho a la vida privada, basado en un hecho específico que ocurrió el día 20 de abril, a raíz del cual, el día 28 del mismo mes se entera que la cámara no pertenecía a la administración del condominio sino a un particular quien además en días posteriores informó a la administración del incidente, calificándola como una persona ebria que hacía ruidos molestos. 6°) Que si bien en la especie la acción se genera por un hecho específico del que conoció el 28 de abril del presente año, y la acción se deduce el 1° de julio del año en curso, lo cierto es que el acto que considera vulneratorio de su garantía al respeto por la vida privada, permanece en el tiempo, en tanto la cámara se mantenga instalada sin que se determine la legitimidad de su permanencia en el lugar, razón por la cual la alegación de extemporaneidad debe ser desestimada. 7°) Que en lo que dice relaci

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veintiséis de agosto de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Comparece doña Milena Andrea del Carmen Pavés Gassible quien interpone acción de protección en contra de doña Elpida Alejandra Báez Zarría por el acto que vulnera la garantía consagrada en el artículo 19 número 4 de la Constitución Política de la República consistente en mantener una cámara de grabación en el acceso d

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica