GONZÁLEZ CON SOLVENTA TARJETAS S.A
Rol
Fecha
26 de agosto de 2020
Materia
SUELDO
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se substanciaron estos autos RIT T-507-2019 caratulados “González con Solventa Tarjetas S.A”, sobre Tutela Laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, cobro de indemnización y prestaciones laborales e indemnización por daño moral. Por sentencia de dieciséis de enero de dos mil veinte, desechada la acción principal de tutela, se acogió la demanda de despido injustificado, ordenando el pago de las prestaciones que en ella se señalan, rechazando la restitución de la suma descontada por parte de empleador al seguro de cesantía. En su contra, la parte demandante, interpuso recurso de nulidad, fundado en la causal única del artículo 477 del Código del Trabajo, en relación al artículo 13 de la Ley 19.728, en virtud de la cual solicita se declare la nulidad parcial del fallo recurrido, dictándose la correspondiente sentencia de reemplazo que dé lugar a la restitución de la suma descontada por concepto de aporte de empleador al seguro de cesantía. Declarado admisible el recurso, comparecieron a la vista los abogados de ambas partes, escuchados en la audiencia respectiva. Y
Fundamentos
considerando: Primero: Que la causal fundante del arbitrio deducido es la prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, en relación al artículo 13 de la Ley 19.728, expresando en su recurso que el Tribunal a quo al dictar la sentencia, rechazó la demanda de tutela, acogiendo la subsidiaria de despido injustificado, condenando al pago de las sumas allí establecidas, con prescindencia de la restitución de aquella descontada por concepto de aporte del empleador al fondo de cesantía, cuestión esta última que implica una infracción de ley, constituyéndose en la causal de nulidad que alega, pues ha negado erradamente la acción de restitución de cobro de prestaciones en relación a dicho aporte. Refiere la recurrente que el sentenciador ha razonado en orden a que, el descuento al pago de indemnizaciones del aporte del empleador al seguro de cesantía, procede conforme a la ley, cuando el trabajador ha sido despedido por la causal del artículo 161 inciso primero del Código de Trabajo, aun cuando judicialmente se haya establecido que dicha causal resulta improcedente. Así, el juez de la instancia determina que tal descuento se ajusta a derecho, pese a que el empleador haya invocado erróneamente la causal, criterio que se ha sostenido por la Excma. Corte Suprema en diversos fallos de unificación de jurisprudencia. Indica la recurrente que en el caso de marras, se ha hecho una errónea interpretación del inciso segundo del artículo 13 de la Ley Nº 19.728, explicando que éste dice relación con la aplicación justificada de la causal de necesidades de la empresa del artículo 161 del Código del Trabajo, porque por un lado, el Tribunal no podría eventualmente establecer como injustificada la causal de despido de necesidades de la empresa para, por otro lado, darla por justificada para efectos de autorizar el descuento del empleador por su aporte al seguro de cesantía, de modo tal que solo la aplicación justificada de la causal señalada, autoriza el descuento por parte del empleador, lo que no aconteció en la especie, pues de haber hecho la interpretación correcta del artículo 13 de la Ley 19.728 en su inciso segundo, el Tribunal de primera instancia, no sólo habría declarado injustificado el despido y ordenado el pago del recargo del 30% establecido en el artículo 168 letra b) del Código del Trabajo, sino que además habría ordenado el reintegro de la suma descontada por aporte del empleador al seguro de cesantía Agrega que, al dejar de aplicar el sentenciador las disposiciones denunciadas como infringidas, privó a la actora de una prestación pecuniaria, desconociendo el derecho de ésta a obtener el reintegro de una suma de dinero que ha sido descontada con infracción expresa de ley, lo que debe ser enmendado por esta Iltma. Corte. Finalmente, señala como petición concreta de su recurso, que se declare que se anula parcialmente la sentencia recurrida- sólo en la parte que no dio lugar al reintegro del aporte del empleador por concepto de seguro- por haberse
Fallo
fallo recurrido, dictándose la correspondiente sentencia de reemplazo que dé lugar a la restitución de la suma descontada por concepto de aporte de empleador al seguro de cesantía. Declarado admisible el recurso, comparecieron a la vista los abogados de ambas partes, escuchados en la audiencia respectiva. Y considerando: Primero: Que la causal fundante del arbitrio deducido es la prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, en relación al artículo 13 de la Ley 19.728, expresando en su recurso que el Tribunal a quo al dictar la sentencia, rechazó la demanda de tutela, acogiendo la subsidiaria de despido injustificado, condenando al pago de las sumas allí establecidas, con prescindencia de la restitución de aquella descontada por concepto de aporte del empleador al fondo de cesantía, cuestión esta última que implica una infracción de ley, constituyéndose en la causal de nulidad que alega, pues ha negado erradamente la acción de restitución de cobro de prestaciones en relación a dicho aporte. Refiere la recurrente que el sentenciador ha razonado en orden a que, el descuento al pago de indemnizaciones del aporte del empleador al seguro de cesantía, procede conforme a la ley, cuando el trabajador ha sido despedido por la causal del artículo 161 inciso primero del Código de Trabajo, aun cuando judicialmente se haya establecido que dicha causal resulta improcedente. Así, el juez de la instancia determina que tal descuento se ajusta a derecho, pese a que el empleador haya i
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Santiago, veintiséis de agosto de dos mil veinte. Vistos: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se substanciaron estos autos RIT T-507-2019 caratulados “González con Solventa Tarjetas S.A”, sobre Tutela Laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, cobro de indemnización y prestaciones laborales e indemnización por daño moral. Por sentencia de die
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