PENROS/DIRECCION GENERAL DE AGUAS
Rol
Fecha
26 de agosto de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA (DEL ACUERDO)
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Andrés Carrasco Pennaroli, abogado, en representación de 1) la Sucesión Penroz Penroz, representada por Ramón Penros Penros y, 2) en favor de los Sres. Marcelo Alejandro Ruiz Penros, Juan Carlos Ruiz Penros y Sra. María Eugenia Ruiz Penros, deduciendo recurso de protección en contra del Director General de Aguas (s), o quien en derecho le subrogue, por el acto ilegal y arbitrario consistente en dictación de la Resolución Exenta N°277 de 28 de febrero de 2020, por estimar que vulnera las garantías constitucionales previstas en el artículo 19 N°3, inciso 5°, y N° 24 inciso final, de la Constitución Política de la República. Solicita que, acogiendo el recurso, se ordene el inmediato cese de las amenazas y perturbaciones de los derechos constitucionales de las recurrentes, dejando sin efecto la Resolución Exenta N°277, de la Dirección General de Aguas, con expresa condena en costas. Expone que mediante la Resolución referida, la Dirección General de Aguas, ordena a la Dirección de Vialidad, la ejecución de obras de restitución del cauce natural del río Chillán, conforme al inciso 3 del artículo 138 del Código de Aguas, disponiendo “eliminar y remover la obra de enrocado de una longitud aproximada de 13 metros ubicada entre las coordenadas UTM (m) Norte: 5.919.923 y Este: 269.934 y Norte: 5.919.923 y Este: 269.921, referidas al Datum WGS84, Huso 19, construida principalmente con material fluvial del mismo cauce y polietileno, ubicada perpendicularmente al escurrimiento de las aguas del río Chillán hacia la bocatoma del canal denominado localmente como Los Pellines.” Señala que las recurrentes son titulares de derechos de aprovechamiento de aguas que individualiza y que de hacerse efectiva la medida establecida en la Resolución Exenta N°277, se conculcaría el derecho de propiedad que tienen sobre tales derechos, ya que implicaría que no podrían seguir extrayendo el agua, conforme los autorizan sus respectivos títulos.
Fallo
por tanto terceros afectados en su derecho de dominio, siendo así que el asunto no fue resuelto por un tercero independiente e imparcial. Señala que las personas por las cuales recurre tuvieron conocimiento de la Resolución impugnada cuando fue notificada la sucesión, con quienes son parientes los recurrentes SEGUNDO: Que informando la Dirección General de Aguas indica, que ha actuado dentro del ámbito de sus competencias, respetándose todas y cada una de las disposiciones del Código de Aguas, ajustándose irrestrictamente a las potestades y competencias previamente determinadas por la ley, en conformidad al principio de juridicidad y legalidad de los artículos 6° y 7° de la Carta Fundamental. Aduce que el acto administrativo recurrido, esto es la Resolución (Exenta), N° 277, de 28 de febrero de 2020, ordena la ejecución de lo resuelto previamente en el procedimiento de fiscalización FD-0801-370, llevado a cabo por la Dirección General de Aguas, Región del Biobío, el cual se encuentra firme y ejecutoriado, el que se inició por denuncia presentada el 5 de febrero del año 2018, a través del expediente FD-0801-370, que dio origen a un procedimiento de fiscalización en contra de los recurrentes por extracción no autorizada de aguas desde el río Chillán, y la construcción de obras y modificación del cauce natural del río, sin contar con la autorización previa por parte de la D.G.A. Expone que la denuncia fue acogida, ya que se constató la existencia de la reconstrucción de una o
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Santiago, veintiséis de agosto de dos mil veinte.- VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Andrés Carrasco Pennaroli, abogado, en representación de 1) la Sucesión Penroz Penroz, representada por Ramón Penros Penros y, 2) en favor de los Sres. Marcelo Alejandro Ruiz Penros, Juan Carlos Ruiz Penros y Sra. María Eugenia Ruiz Penros, deduciendo recurso de protección en contra del Director G
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