/ JUZGADO DE GARANTIA DE LOS ANDES
Rol
Fecha
26 de agosto de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Que, en folio uno, comparece Miguel Ángel Ibaceta Herrera, abogado, en favor de Carla Pamela Córdova Améstica, imputada en prisión preventiva en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Los Andes, quien interpone recurso de amparo en contra del Juzgado de Garantía de Los Andes. Expresa que la amparada fue detenida por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes en la comuna de Santa María y que, en audiencia de fecha diecisiete de agosto del año en curso, en causa RIT N°1053 – 2020, el Juzgado de Garantía de Los Andes conoció de su control de detención y formalización y dispuso la medida cautelar de prisión preventiva en su contra. Estima que todo lo obrado en la referida audiencia resulta ilegal, ya que el Juzgado de Garantía de los Andes era incompetente en razón del territorio, pues al haberse cometido el delito en la comuna de Santa María, de acuerdo a los artículos 16 y 157 del Código Orgánico de Tribunales, era competente para conocer de la audiencia el Juzgado de Garantía de San Felipe, cuestión que alegó y que fue desestimada en la referida audiencia. Concluye señalando que se ha vulnerado la libertad personal y seguridad individual de la amparada y solicita que se invalide todo lo obrado en la audiencia de diecisiete de agosto del año en curso y que se disponga su inmediata libertad. En folio cuatro, rola informe del Juzgado recurrido, en que expresa que dispuso la prisión preventiva de la amparada, ya que estimó que se encontraba suficiente probado el hecho punible y la participación y porque el ilícito por el cual había sido formalizada tenía asignada pena de crimen, además de concurrir en la especie la agravante del artículo 12 N°16 del Código Penal, lo que hacía imposible, para el caso de condena, la imposición de una pena sustitutiva. Por otro lado, en relación con su competencia, refiere que es efectivo que rechazó el incidente de incompetencia promovido por la defensa, teniendo presente para ello que la causa no se había iniciado con
Fundamentos
Considerando: 1°) Que lo que se pretende por esta vía es solucionar un conflicto de competencia que ya fue resuelto por el tribunal inferior, cuestión que escapa a la naturaleza de esta acción cautelar, que tiene por objeto, según lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, reaccionar ante actos ilegales o vías de hecho que de manera evidente perturben la libertad personal o seguridad individual, lo que no acontece en la especie, atendido que la prisión preventiva de la amparada se dispuso por resolución fundada, la que fue dictada previa audiencia del imputado y verificación de las requisitos de procedencia establecidos en el artículo 140 del Código Procesal Penal. 2°) Que, sin perjuicio de lo anterior, del mérito del informe evacuado por el tribunal recurrido, se desprende que el Juzgado de Garantía de Los Andes previno en el conocimiento del asunto, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico de Tribunales, toda vez que, antes del control de detención de la amparada, había concedido autorizaciones de interceptación telefónicas, según lo dispuesto en el artículo 222 del Código Procesal Penal. 3°) Que, por último, aun cuando fuese efectivo que el tribunal recurrido es incompetente para conocer de la investigación seguida en contra de la imputada, ello no implica que lo obrado por este sea nulo, ilegal o inválido, como lo sostiene la defensa, ya que el inciso 2° del artículo 73 del Código Procesal Penal dispone que “todas las actuaciones practicadas ante los jueces que resultaren incompetentes serán válidas, sin necesidad de ratificación ´por el juez que fuere declarado competente.”
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia de la Excma. Corte Suprema, se rechaza el recurso de amparo interpuesto por Miguel Ángel Ibaceta Herrera, en favor de Carla Pamela Córdova Améstica, en contra del Juzgado de Garantía de Los Andes. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-724-2020. En Valparaíso, veintiséis de agosto de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiséis de agosto de dos mil veinte. Visto: Que, en folio uno, comparece Miguel Ángel Ibaceta Herrera, abogado, en favor de Carla Pamela Córdova Améstica, imputada en prisión preventiva en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Los Andes, quien interpone recurso de amparo en contra del Juzgado de Garantía de Los Andes. Expresa que la amparada fue detenida por
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