JOSE MIGUEL PADILLA MARTINEZ CON ELISABETH PRIMERA PADILLA TORRES
Rol
Fecha
25 de agosto de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGE CASACIÓN
Hechos
VISTO: Por sentencia de veintiuno de octubre de dos mil diecinueve, el Primer Juzgado Civil de Talcahuano resolvió, en lo que interesa a los recursos, acoger la demanda subsidiaria y declarar la nulidad relativa del contrato de cesión de acciones y derechos de 17 de noviembre de 2017 celebrado entre don Héctor Padilla Torres, representado por doña Elisabeth Primera Padilla Torres y ésta última, ordenando cancelar inscripción practicada a fojas 3.734 vta., número 1.733 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Tomé, correspondiente al año 2017, sin costas. El abogado de la parte demandada dedujo recurso de casación en la forma en contra de la sentencia definitiva invocando la causal del número 4 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, es decir, el vicio de ultrapetita. A continuación dedujo recurso de apelación donde solicita se revoque el fallo y rechace la demanda principal de nulidad absoluta y simulación de contrato y la subsidiaria de nulidad relativa, por lo que no deberá efectuarse la cancelación de la inscripción solicitada.
Fundamentos
CONSIDERANDO: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma: 1°) Que el demandado esgrime como causal de casación en la forma, que en la sentencia se incurre en el vicio de ultrapetita, al otorgar más de lo pedido por las partes. Señala que el fundamento de la acción subsidiaria es el vicio del consentimiento de dolo, argumentando que la demandada se valió de astucia y malicia en la suscripción de la escritura de cesión de acciones y derechos y ello se manifiesta en la declaración efectuada en dicha escritura en que el cedente vendedor declaró recibir dicha suma a su entera satisfacción”, ya que el mandante mal pudo recibir el precio de la venta, si en aquella época se encontraba desorientado en tiempo y espacio, internado en el Hospital Higueras. Sin embargo, el tribunal de primera instancia, resolvió acoger la demanda subsidiaria declarando la nulidad relativa del contrato referido, en virtud de que en el mandato que fue conferido a la demandada no constaba que el mandante hubiera autorizado expresamente a la mandataria para vender las acciones y derechos que éste tenía en los inmuebles singularizados y que no constaba con facultad de autocontratar. En consecuencia, al acoger la demanda subsidiaria de autos actúa, bajo todo respecto ultra petita, ya que en nunca se solicitó al tribunal a quo, que
Fallo
fallo y rechace la demanda principal de nulidad absoluta y simulación de contrato y la subsidiaria de nulidad relativa, por lo que no deberá efectuarse la cancelación de la inscripción solicitada. CONSIDERANDO: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma: 1°) Que el demandado esgrime como causal de casación en la forma, que en la sentencia se incurre en el vicio de ultrapetita, al otorgar más de lo pedido por las partes. Señala que el fundamento de la acción subsidiaria es el vicio del consentimiento de dolo, argumentando que la demandada se valió de astucia y malicia en la suscripción de la escritura de cesión de acciones y derechos y ello se manifiesta en la declaración efectuada en dicha escritura en que el cedente vendedor declaró recibir dicha suma a su entera satisfacción”, ya que el mandante mal pudo recibir el precio de la venta, si en aquella época se encontraba desorientado en tiempo y espacio, internado en el Hospital Higueras. Sin embargo, el tribunal de primera instancia, resolvió acoger la demanda subsidiaria declarando la nulidad relativa del contrato referido, en virtud de que en el mandato que fue conferido a la demandada no constaba que el mandante hubiera autorizado expresamente a la mandataria para vender las acciones y derechos que éste tenía en los inmuebles singularizados y que no constaba con facultad de autocontratar. En consecuencia, al acoger la demanda subsidiaria de autos actúa, bajo todo respecto ultra petita, ya que en nunca se solicitó
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C.A. de Concepción irm Concepción, veinticinco de agosto de dos mil veinte. VISTO: Por sentencia de veintiuno de octubre de dos mil diecinueve, el Primer Juzgado Civil de Talcahuano resolvió, en lo que interesa a los recursos, acoger la demanda subsidiaria y declarar la nulidad relativa del contrato de cesión de acciones y derechos de 17 de noviembre de 2017 celebrado entre don Héctor Padilla Torr
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