MP. C/ GRIMANIEL VÁSQUEZ PÉREZ.
Rol
Fecha
26 de agosto de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo únicamente presente: 1º) Que, sin perjuicio de las consideraciones que se tengan acerca de la naturaleza del ilícito de que se trata, lo cierto es que el ente persecutor, titular de la acción penal, presentó requerimiento en procedimiento monitorio pidiendo únicamente la imposición de una multa de 6 UTM respecto del imputado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 392 y 398 del Código Procesal Penal. 2º) Que siendo así, resulta aplicable en la especie lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 318 referido, modificado por la Ley N°21.340, que señala: “En los casos en que el Ministerio Público solicite únicamente la pena de multa de seis unidades tributarias mensuales, se procederá en cualquier momento conforme a las reglas generales del procedimiento monitorio, siendo aplicable lo previsto en el artículo 398 del Código Procesal Penal. Tratándose de multas superiores se procederá de acuerdo con las normas que regulan el procedimiento simplificado”. 3º) Que atendido el carácter eminentemente procesal de la norma antes invocada, ésta rige in actum, no pudiendo prescindirse de su aplicación, sin que se advierta en este caso concreto un perjuicio para los requeridos, conforme regula el artículo 24 de la Ley sobre Efecto Retroactivo de las Leyes, por lo que procede revocar la resolución en alzada. 4º) Que si bien el Tribunal a quo señala en la resolución apelada que el requerimiento monitorio no se encuentra suficientemente fundado, lo anterior es únicamente declarado en la resolución impugnada, pero no se indica de manera alguna las razones de la aludida falta de fundamentación, incumpliendo el Tribunal de primera instancia con lo dispuesto en el artículo 36 del Código Procesal Penal. Máxime que el deber del persecutor, de exponer los antecedentes o elementos que fundan la imputación se advierte cumplido en la acción penal ejercida. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 352 y siguientes del Código
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 352 y siguientes del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada dictada el veintiocho de julio del año en curso, por el 12º Juzgado de Garantía de Santiago en los autos RIT 3021-2020, que rechazó la solicitud del Ministerio Público de aplicar el procedimiento monitorio a Grimaniel Vásquez Pérez y se declara que juez no inhabilitado deberá dar tramitación al requerimiento monitorio presentado por el ente persecutor. Acordada con el voto en contra del Fiscal Judicial Sr. Salas Astrain, quien fue de opinión de confirmar la resolución apelada, desde que la sustitución del procedimiento propuesta por el ministerio público importa hacer aplicación retroactiva de la ley procesal penal en los términos del artículo 11 del código adjetivo, pareciendo absolutamente justificadas las razones que tuvo en cuenta el señor Juez de Garantía para considerar discutible que tal aplicación excepcional pueda ser más favorable al imputado. Por otra parte, el apelante no sufre agravio alguno para alzarse contra la resolución recurrida pues al ser el simplificado un procedimiento de falta, la pena propuesta por la vía monitoria también puede ser renovada en este último el que, por lo demás, resulta compatible con la garantía de un juicio oral, público y contradictorio, requisitos que no comparte el procedimiento monitorio. Comuníquese y devuélvase, vía interconexión. N°2660-2020 Penal.
Texto Completo (Preview)
En San Miguel, a veintiséis de agosto de dos mil veinte. Sala: Primera Sala Rol: 2660-2020 Penal Ruc: 2000566519-2 RIT: 3021-2020 Tribunal: 12° Juzgado de Garantía de Santiago Integrantes: Ministros señora María Teresa Díaz Zamora y señora Adriana Sottovía Giménez y Fiscal Judicial señor Jaime Salas Astrain Relator: Javiera Gainza Flores Digitadora: Marliz Vergara Jaramillo Fiscal: Samuel Malamud
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