SIN INFORMACION

RÍOS/CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA (LTE)

Rol

Fecha

26 de agosto de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En estos autos se constata que un particular, don Javier Morales Valdés, solicitó a la Fuerza Aérea de Chile (FACH), la hoja de vida de don Patricio Ríos Ponce en el periodo comprendido entre 1972 a 1989. La institución denegó la petición por la oposición formulada por el Sr. Ríos, de conformidad al artículo 20 de la Ley de Transparencia y por tanto concurría la causal de reserva prevista en el artículo 21 N°2 de dicha Ley. El señor Ríos señaló que lo pedido contiene antecedentes de carácter personal y afecta su privacidad conforme a los artículos 2 y 4 de la Ley N°19.628 sobre protección de la vida privada. Se confirió traslado al Comandante en Jefe de la FACH y también a don Patricio Ríos, indicándose que la oposición del interesado hacía procedente la causal de reserva y en el segundo caso, la información registra el desarrollo de su carrera funcionaria, los cursos, Se acogió el amparo por denegación de acceso a la información, requiriendo al Comandante en Jefe que entregue copia de la hoja de vida correspondiente a los años 1972 a 1989. Don Patricio Ríos Ponce dedujo el presente reclamo de ilegalidad contra el Consejo para la Transparencia. Se trajeron los autos en relación, escuchándose durante su vista los alegatos de los abogados del recurrente y del Consejo.

Fundamentos

Considerando: 1°.- Que del tenor de lo indicado por el Consejo, la entrega de la información contenida en la hoja de vida, se han reservado los datos personales de contexto, tales como número de cédula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, teléfono y correo electrónico particular, fotografía del funcionario, peso y altura, patologías médicas que afectan al funcionario y las sanciones prescritas o cumplidas. En seguida, cabe señalar que la información de hoja de vida de ex funcionarios públicos es pública atendido lo dispuesto en el artículo 8°, inciso segundo de la Constitución Política de la República y en los artículos 5, 10 y 11 letra c), ya que versa sobre su carrera funcionaria y desempeño en el ejercicio de sus funciones; 2°.- Que de conformidad al artículo 79 del DFL N°1 de 1997, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, permitiendo por la evaluación del desempeño del reclamante en los procesos calificatorios para determinar ascensos durante su carrera en la institución. Conforme el artículo 8° ya señalado, son públicos los actos y resoluciones de los órganos del Estado, así como sus fundamentos y procedimientos. Sólo una Ley de quórum calificado puede establecer reserva o secreto cuando la publicidad afecte el debido cumplimiento de las funciones de dichos órganos, derechos de las personas, la seguridad de la nación o el interés nacional. De esta manera, si se alega la reserva, deben acreditar los presupuestos que hagan aplicables alguna causal de secreto, la información, por consiguiente, contenida en la hoja de vida ha servido de base para los procesos calificatorios en su carrera funcionaria, teniendo el carácter de pública, sin que el Sr. Ríos o la Fuerza Aérea de Chile hayan desvirtuado la presunción de publicidad, por no haber acreditado la causal de secreto invocada, prevista en el artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia, y por lo tanto deben sujetarse al principio de publicidad de sus actuaciones, la que conlleva al derecho de acceso a la información pública. Este criterio ha sido sustentado en múltiples sentencias, tanto de la Corte de Apelaciones como del más alto Tribunal. Deben también señalarse, al tenor de lo expuesto por la entidad reclamada, ya que “la publicidad de la hoja de vida de un exfuncionario público, no se encuentra comprendida en la hipótesis de reserva del artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia, por cuanto se relaciona con el cumplimiento de los principios de probidad y transparencia aplicable a quienes se desempeñan en órganos públicos o en aquellas creadas para el cumplimiento de funciones administrativas”; 3°.- Que, no se divisa en el presente caso afectación del derecho a la vida privada del exfuncionario reclamante, ni tampoco la seguridad nacional, por dar a conocer información que acredita su desempeño y carrera funcionaria ni las actuaciones que contienen apreciaciones de sus superiores y sus calidades profesionales como ex servidor público. No

Fallo

por tanto concurría la causal de reserva prevista en el artículo 21 N°2 de dicha Ley. El señor Ríos señaló que lo pedido contiene antecedentes de carácter personal y afecta su privacidad conforme a los artículos 2 y 4 de la Ley N°19.628 sobre protección de la vida privada. Se confirió traslado al Comandante en Jefe de la FACH y también a don Patricio Ríos, indicándose que la oposición del interesado hacía procedente la causal de reserva y en el segundo caso, la información registra el desarrollo de su carrera funcionaria, los cursos, Se acogió el amparo por denegación de acceso a la información, requiriendo al Comandante en Jefe que entregue copia de la hoja de vida correspondiente a los años 1972 a 1989. Don Patricio Ríos Ponce dedujo el presente reclamo de ilegalidad contra el Consejo para la Transparencia. Se trajeron los autos en relación, escuchándose durante su vista los alegatos de los abogados del recurrente y del Consejo. Considerando: 1°.- Que del tenor de lo indicado por el Consejo, la entrega de la información contenida en la hoja de vida, se han reservado los datos personales de contexto, tales como número de cédula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, teléfono y correo electrónico particular, fotografía del funcionario, peso y altura, patologías médicas que afectan al funcionario y las sanciones prescritas o cumplidas. En seguida, cabe señalar que la información de hoja de vida de ex funcionarios públicos es públ

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, a veintiséis de agosto de dos mil veinte. Vistos: En estos autos se constata que un particular, don Javier Morales Valdés, solicitó a la Fuerza Aérea de Chile (FACH), la hoja de vida de don Patricio Ríos Ponce en el periodo comprendido entre 1972 a 1989. La institución denegó la petición por la oposición formulada por el Sr. Ríos, de conformidad al artículo 20 de la Ley

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