ACUÑA CARVACHO IVAN CONTRA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICA DE VALPARAISO Y OTRO
Rol
Fecha
25 de agosto de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece don Iván Acuña Carvacho, funcionario del Servicio de Aduanas de Tarapacá, quien patrocinado deduce recurso de protección en contra de la Contraloría Regional de Valparaíso, representada por don Víctor Merino Rojas y en contra el Servicio Nacional de Aduanas, Dirección Regional Aduanas, representada por su Director Nacional don José Ignacio Palma Sotomayor, por atentar en contra de las garantías establecidas en artículo 19 N° 2, 3 inciso quinto, 16 y 24 de la Constitución Política. Señala que recurre por el acto ilegal y arbitrario consistente en la decisión de destituirlo del cargo público del referido Servicio, grado 12° de la escala única de remuneraciones, contenida en el acto administrativo Oficio N° E3679, de 28 de abril de 2020, emitido por el Contralor Regional de Valparaíso, que dispone “cursa Resolución N° 100 del 27 de agosto de 2019, del Servicio Nacional de Aduanas y atiende reclamo que indica”, que le fuere notificada personalmente el 20 de mayo de 2020. Explica que el 22 de Noviembre de 2016, el Director Regional (S) de Aduanas de Tarapacá Sr. Ricardo Aceituno, ordenó instruir un sumario administrativo para determinar la exacta ocurrencia de los hechos acontecidos en la madrugada del 18 de noviembre del 2016, en la Avanzada de El Loa, que permitieron que saliera de la región, cargado con 331 bultos, un tracto camión con su rampla, con mercancías extranjeras procedente de Zona Franca, que resultaron no tener ninguna documentación aduanera de respaldo que acreditara que por ellas se habían cancelado los derechos, impuestos y demás gravámenes. Indica que el Fiscal administrativo formuló cargos en su contra, por ser quien visó los documentos aduaneros del camión detectado con mercancías en contrabando de manera documental, realizando el recurrente sus descargos. Añade que durante la tramitación del sumario fue suspendido preventivamente de sus funciones, y se le notificó que el Director Nacional de Aduanas resolvió aplicar la medida discip
Fundamentos
fundamentos y conclusiones contenidas en la vista fiscal, exponiendo latamente las razones que hacen merecedor al inculpado de la referida destitución, precisando, en cuanto a la eventual exclusión de prueba, que la calificación de los hechos, conducta infractora y medios de prueba son prerrogativas de quien substancia la investigación y de la autoridad que ejerce la potestad disciplinaria. Concluyendo así que la mencionada resolución se encontraba ajustada a derecho. En relación al supuesto de falta de notificación, explica que en el expediente sumarial consta que el 11 de julio de 2019, el fiscal notificó del acto administrativo a la abogada Sra. Ángeles Dubó Cortes, apoderada del inculpado, a los correos validados por dicha profesional para tales fines, habiéndolos utilizado ella para realizar diferentes solicitudes en el proceso, de lo cual se desprende que la forma de proceder fue aceptada para las diligencias del sumario, lo que armoniza con lo previsto en los artículo 5 y 19 de la Ley 19.880. Además, ese mismo día el fiscal remitió carta certificada vía Correos de Chile, al domicilio del recurrente y a su abogada. Finalmente, en cuanto a los derechos constitucionales invocados en el recurso, refiere que no se advierte cómo una eventual vulneración al principio de inocencia podría perturbar el ejercicio de su derecho de igualdad, sin que pueda considerarse que al ejercer la atribuciones constitucionales y legales de control de legalidad la Contraloría General se constituya en una comisión especial, debiendo desestimarse tal alegación; asimismo, afirma que no existe afectación a la libertad de trabajo en ninguna dimensión y que el nombramiento de un funcionario no le confiere derecho de propiedad sobre el cargo. Pide se desestime el recurso en todas sus partes. Evacúa informe don Daniel Barría Prieto, abogado, en representación del Servicio Nacional de Aduanas y su Director Nacional, alegando la falta de legitimación pasiva, sobre la base que el recurso ataca una resolución emana de un organismo público distinto de su representado, pues el Oficio N° E3679, de 28 de abril de 2020, fue dictado por la Contraloría General de la Republica, Contraloría Regional Valparaíso. Seguidamente se refiere a su extemporaneidad, indicando que el actor disfraza su acción, puesto que por medio de ella pretende dejar sin efecto otro acto administrativo, y de hecho un procedimiento administrativo completo, al pretender que se le reintegre a su cargo, volviendo ineficaz una resolución de destitución que quedó a firme casi un año antes de ejercer esta acción, al no presentar ninguna reclamación administrativa o judicial al momento de habérsele notificado y haber tomado conocimiento de su sanción. Indica que tal resolución fue notificada personalmente al recurrente el 11 de julio de 2019, por carta certificada y al mismo tiempo por correo electrónico, según da cuenta el sumario, lo que además se encuentra reconocido por el actor, encontrándose el plazo para interpo
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, la acción de protección deducida por don Iván Mauricio Acuña Carvacho en contra Servicio Nacional de Aduanas y de la Contraloría Regional de Valparaíso. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. Redacción del Ministro sr. Pedro Güiza Gutiérrez. Rol N° 418-2020 Protección. 11
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Iquique, veinticinco de agosto de dos mil veinte. VISTO: Comparece don Iván Acuña Carvacho, funcionario del Servicio de Aduanas de Tarapacá, quien patrocinado deduce recurso de protección en contra de la Contraloría Regional de Valparaíso, representada por don Víctor Merino Rojas y en contra el Servicio Nacional de Aduanas, Dirección Regional Aduanas, representada por su Director Nacional don José
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