30º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/HUENCHULEO

Rol

Fecha

31 de agosto de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

INADMISIBLE

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Que el recurso de apelación, en materia civil, procede contra las sentencias definitivas y contra las interlocutorias de primer instancia, y en el caso de autos y decretos, cuando éstos alteran la sustanciación regular del juicio o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley, naturaleza jurídica que, en la especie, no se cumple, razón por la cual el presente recurso no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la ejecutante el veintisiete de julio de dos mil veinte (folio N° 2, cuaderno de apremio), en contra de la resolución dictada con fecha veintidós de julio del mismo año, recaída en el mismo cuaderno. Sin perjuicio de lo anterior, en uso de las facultades oficiosas con que cuenta el Tribunal, habida consideración que, al examen de los antecedentes que obran en la carpeta judicial electrónica, se puede verificar que el mandamiento de ejecución y embargo confeccionado en el folio N° 1 del cuaderno de apremio mantiene una mención que no se encuentra prevista en el artículo 443 del Código de Procedimiento Civil, en particular en el párrafo tercero de la respectiva actuación, de conformidad con lo señalado en el artículo 83 del referido cuerpo legal, de oficio, se anula el mandamiento confeccionado y, en su lugar, el Juzgado Civil procederá a dictar uno nuevo en los términos del artículo 443 del Código de Enjuiciamiento Civil. Regístrese y comuníquese. N°Civil-9588-2020.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la ejecutante el veintisiete de julio de dos mil veinte (folio N° 2, cuaderno de apremio), en contra de la resolución dictada con fecha veintidós de julio del mismo año, recaída en el mismo cuaderno. Sin perjuicio de lo anterior, en uso de las facultades oficiosas con que cuenta el Tribunal, habida consideración que, al examen de los antecedentes que obran en la carpeta judicial electrónica, se puede verificar que el mandamiento de ejecución y embargo confeccionado en el folio N° 1 del cuaderno de apremio mantiene una mención que no se encuentra prevista en el artículo 443 del Código de Procedimiento Civil, en particular en el párrafo tercero de la respectiva actuación, de conformidad con lo señalado en el artículo 83 del referido cuerpo legal, de oficio, se anula el mandamiento confeccionado y, en su lugar, el Juzgado Civil procederá a dictar uno nuevo en los términos del artículo 443 del Código de Enjuiciamiento Civil. Regístrese y comuníquese. N°Civil-9588-2020.

Texto Completo (Preview)

fjr C.A. de Santiago (Sala Tramitadora) Santiago, treinta y uno de agosto de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Que el recurso de apelación, en materia civil, procede contra las sentencias definitivas y contra las interlocutorias de primer instancia, y en el caso de autos y decretos, cuando éstos alteran la sustanciación regular del juicio o recaen sobre trámites que no están expresament

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica