RAMOS/FISCO CHILE - C.D.E.
Rol
Fecha
25 de agosto de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: Con fecha 26 de diciembre del año 2019, comparecen ante esta Corte los abogados Daniel Antonio Gaete Véliz, cédula de identidad N° 16.935.497-9; Rocío Toro Bravo, cédula de identidad N° 17.201.072-5, y Gabriel Esteban Nieto Muñoz, cédula de identidad N° 17.003.151-2, todos con domicilio en calle Huérfanos N° 669, Oficina N° 307, comuna de Santiago, quienes deducen acción constitucional de protección en favor de don Patricio Eugenio Ramos Mellado, chileno, médico, cédula nacional de identidad N° 6.462.348-6, domiciliado para estos efectos en Onofre Jarpa Nº 10228, comuna de La Reina, en contra del Hospital de Carabineros General Humberto Arriagada Valdivieso, persona jurídica de derecho público, RUT N° 60.505.723-3, representado legalmente por el Fisco de Chile, y éste a su vez por el Consejo de Defensa del Estado, representado por doña María Eugenia Manaud Tapia, domiciliada en calle Agustinas N° 1687, comuna de Santiago, por haber dictado la Resolución Exenta R.A. Nº 1266, de 21 de noviembre de 2019, de la Dirección Nacional del Personal de Hospital de Carabineros, que resuelve la no renovación de su contrata para el año 2020. Exponen que el señor Ramos Mellado fue contratado mediante Resolución Nº 63 del 22 de enero de 1988, como médico del Hospital de Carabineros, en la especialidad de Traumatología y Ortopedia, para desempeñar dicha función. La contratación referida, en principio se extendería hasta el día 31 de diciembre de ese año; sin embargo, desde el año 1988, la contrata fue objeto de múltiples y sucesivas renovaciones que se extendieron hasta el pasado 31 de diciembre de 2019, con un sueldo bruto de $3.794.503 (tres millones setecientos noventa y cuatro mil quinientos tres pesos), por lo que el doctor Patricio Ramos ha prestado servicios para el mencionado establecimiento de salud de forma ininterrumpida, en calidad jurídica C.P.R. (Contrato Por Resolución) durante 31 años. Después de 31 años de servicio funcionario intachable y entrega profesional
Fundamentos
motivos existen o si fueron ocultos. En cuanto a la vulneración de garantías constitucionales, estiman que el actuar de la recurrida ha afectado aquellas consagradas en el artículo 19 N°s 2 y 24 de la Constitución Política de la República, por cuanto se ha desvinculado al funcionario en forma contraria a derecho y por impedírsele usar, gozar y disponer de las prerrogativas propias de su cargo y que pertenecieron a su patrimonio durante 31 años. Solicitan en definitiva se disponga que la recurrida reincorpore en sus labores al Dr. Patricio Ramos Mellado, por la totalidad del año 2020 y, además, proceda al pago de todas las remuneraciones y emolumentos que no haya percibido desde el día 1° de enero de 2020 a la fecha en que sea reincorporado. Por resolución de seis de enero de dos mil veinte, se declaró admisible el recurso, y se pidió informe a la recurrida, Hospital de Carabineros. Si bien la recurrida alegó falta de legitimación pasiva, porque el recurso se debía dirigir en contra de la Dirección Nacional del Personal del Hospital de Carabineros, encontrándose mal direccionado, se pidió informe a esta última, quien mediante oficio Ordinario N° 527 del 06 de marzo de 2020, solicitó el rechazo del presente recurso, con costas, señalando que efectivamente a través de la Resolución Exenta N° 1266, de 21 de noviembre de 2019, se determinó la no renovación del contrato del recurrente, en atención a las nuevas condiciones dispuestas en el Proyecto de Ley de Presupuesto para el año 2020, invocando las facultades que detenta dicho organismo para contratar personal en forma transitoria, por el periodo que la resolución respectiva determine o mientras sean necesarias sus funciones, pudiendo durar como máximo hasta el 31 de diciembre de cada año. Agrega que en aquellos casos en que al funcionario le asista el principio de confianza legítima, la autoridad debe emitir un acto administrativo fundado, por medio del cual exprese en sus consideraciones los fundamentos legales y técnicos para adoptar tal resolución, debiendo notificarse al funcionario de la decisión adoptada, lo que su parte cumplió. Respecto a los cuestionamientos que se efectúan de sus motivaciones, indica que el presupuesto en virtud del cual se contrata al personal bajo la modalidad Contratado por Resolución, corresponde al de Carabineros de Chile y no al del Hospital de la institución. Asimismo, señala que no obstante que la Ley de Presupuesto determinó una dotación de funcionarios mayor a la del año anterior, estableció un tope en dinero que no existía anteriormente, lo que genera una restricción en cuanto al presupuesto disponible respecto del personal en calidad de contrata y/o jornal, cual es el caso del recurrente. Por otro lado, en relación a la consideración de las evaluaciones de desempeño, arguye que ellas no implican una obligación de renovar la contrata. Finalmente, niega haber afectado las garantías constitucionales que por el recurso se denuncia y considera que, en la especie, no
Fallo
por lo expuesto, la resolución contra la cual se recurre ha vulnerado la garantía fundamental de la igualdad ante la ley, en tanto el recurrente fue objeto de un trato discriminatorio en relación a aquellas personas que, contratadas en similares o iguales condiciones en ese Hospital, no se vieron sometidas a una decisión como la que se consigna, por la sola circunstancia de haberse dictado una Ley de Presupuesto. Asimismo, la actuación del Departamento de Personal de Carabineros de Chile, vulnera la garantía fundamental consagrada en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República, ya que lo ha privado de recibir sus remuneraciones por el período correspondiente al año 2020, lapso por el cual debió mantener su contrata. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y fallo del recurso de protección, se acoge, con costas, la acción de protección deducida por los abogados Daniel Antonio Gaete Véliz; Rocío Toro Bravo, y Gabriel Esteban Nieto Muñoz, en favor de don Patricio Eugenio Ramos Mellado en contra del Hospital de Carabineros General Humberto Arriagada Valdivieso, persona jurídica de derecho público, representado legalmente por el Fisco de Chile, y se dispone que la recurrida reincorpore en sus labores al recurrente por todo el año 2020, y además se ordene el pago de todas las remuneraciones y emolumentos que no haya per
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Santiago, veinticinco de agosto de dos mil veinte. Visto: Con fecha 26 de diciembre del año 2019, comparecen ante esta Corte los abogados Daniel Antonio Gaete Véliz, cédula de identidad N° 16.935.497-9; Rocío Toro Bravo, cédula de identidad N° 17.201.072-5, y Gabriel Esteban Nieto Muñoz, cédula de identidad N° 17.003.151-2, todos con domicilio en calle Huérfanos N° 669, Oficina N° 307, comuna de S
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