MENARES/LIBERTY COMPAÑÍA DE SEGUROS GENERALES S.A
Rol
Fecha
21 de septiembre de 2020
Materia
CONTRATO, CUMPLIMIENTO DE
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que, conforme lo dispone el inciso cuarto del artículo 2 de la Ley de Comparecencia en Juicio, las resoluciones que se pronuncien con ocasión de la constitución del mandato no serán susceptibles de recurso alguno, siendo ésta una norma de carácter especial, se declara inadmisible el recurso de apelación deducido con fecha tres de agosto del año en curso, y concedido con fecha diecisiete del mismo mes, en contra de la resolución de fecha veintinueve de julio de los corrientes. Al folio N°3, estese a lo resuelto. Devuélvase. N°Civil-9.980-2.020.
Fallo
se declara inadmisible el recurso de apelación deducido con fecha tres de agosto del año en curso, y concedido con fecha diecisiete del mismo mes, en contra de la resolución de fecha veintinueve de julio de los corrientes. Al folio N°3, estese a lo resuelto. Devuélvase. N°Civil-9.980-2.020.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de septiembre de dos mil veinte (paus). Vistos y teniendo presente: Que, conforme lo dispone el inciso cuarto del artículo 2 de la Ley de Comparecencia en Juicio, las resoluciones que se pronuncien con ocasión de la constitución del mandato no serán susceptibles de recurso alguno, siendo ésta una norma de carácter especial, se declara inadmisible el recurso de
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