SIN INFORMACION

HÖGER/HERNÁNDEZ

Rol

Fecha

25 de agosto de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Comparece Jorge Andrés Abarzúa Henríquez, abogado, con domicilio en calle Vicuña Mackenna N° 748, 2o piso, de la ciudad y comuna de Pitrufquén, a favor de don ARMIN ALFREDO HOGER CID, agricultor, domiciliado en Cuarta Faja, Km. 1,5, callejón Los Encinos, de la comuna de Gorbea, quien interpone recurso de protección en contra de don DAVID HUMBERTO HERNÁNDEZ ARANEDA, contratista forestal, domiciliado en Cuarta Faja, Km. 1,5, callejón Los Encinos, de la comuna de Gorbea, por los actos que estima ilegales y arbitrarios consistentes en colocar un cerco de alambres de púas y madera, con candado, a la entrada del camino de acceso a los predios de los recurrentes, así como también la conducta de impedir que se reinstale el tendido eléctrico que pasa por sus predios, lo que vulneraría las garantías de los numerales 3 inciso 5° y 1 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Explica que su representado desde el año 2007 vive junto a su familia en un retazo de terreno de aproximadamente 1 hectárea, que forma parte de un predio de mayor extensión denominado Lote C Uno de una superficie de 7,27 hectáreas, respecto del cual pagó el precio a la actual cónyuge del recurrido doña JESSICA SOLEDAD DÍAZ TORRES, y quien en definitiva no escrituró el contrato de compraventa, enajenando el predio de mayor cabida a su madre, ésta recientemente, vendió dicha propiedad al recurrido de autos, según consta de escritura pública de compraventa celebrada con fecha 10 de enero de 2019 ante el Notario Público de Temuco don Juan Antonio Loyola Opazo, e inscrita la misma a fojas 2264, N° 839 del Registro de Propiedad del año 2019 del Conservador de Bienes Raíces de Pitrufquén.- Sostiene haber efectuado una serie de mejoras entre ellas construyó la casa habitación y para lo que interesa al presente recurso, todo el empostado y cableado de tendido eléctrico, para obtener energía eléctrica para su hogar, con todas las autorizaciones de rigor, ya que dichas obras fueron realizad

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección que contempla el artículo 20 de la Constitución Política de la República, fue establecido en favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de alguno de los derechos y garantías a que se refiere la mencionada disposición constitucional, pudiendo el afectado recurrir a la Corte de Apelaciones respectiva a fin de que ésta adopte de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurarle la debida protección. SEGUNDO: Que, el acto arbitrario e ilegal en que la recurrente funda su recurso, lo hace consistir en el hecho, que la recurrida habría cerrado el camino vecinal o servidumbre de tránsito que le beneficia, al colocar un cerco de alambres de púas y madera, con candado, a la entrada del camino de acceso a su predio, así como también la conducta de impedir que se reinstale el tendido eléctrico que pasa por su predio, impidiendo que el personal de la empresa Eléctrica de la Frontera S.A. (FRONTEL) ingrese a su propiedad para reparar el corte producido en el tendido eléctrico que pasa por dicha propiedad y que suministra de energía eléctrica a su hogar, pese a existir una obligación legal de permitir aquello, de acuerdo a la normativa eléctrica. TERCERO: Que, a folio 14, rola informe de la Quinta Comisaria de Carabineros de Pitrufquén, Tenencia de Gorbea, de fecha 25 de julio de 2020, en la que se expresa, que el recurrido fue notificado personalmente el día viernes 24 de julio de 2020, no teniendo esta Corte, respuesta de esa parte a lo solicitado en la petición de informe. CUARTO: Que, por lo antes señalado, este Tribunal da por establecido que es efectivo lo señalado por la recurrente, en su recurso, en cuanto a la efectividad del cierre del camino, señalado en el considerando segundo, cierre que impide que la empresa eléctrica realice el trabajo de reposición de la energía eléctrica en la propiedad del recurrente. Asimismo, de los antecedentes acompañados por el recurrente, puntualmente el certificado de fecha 29 de octubre de 2019, de existencia de suministro eléctrico, emanado por FRONTEL, que da cuenta que don Armin Alfredo Hoger Cid, es titular un servicio eléctrico, desde el mes de mayo de 2008, queda claramente establecido, que el recurrente cuenta hace muchos años con el servicio eléctrico otorgado por FRONTEL. QUINTO: Que, esta Corte entiende que lo recurrido en autos es un acto de auto tutela, atribuido al recurrido, y que por ende aquí no se está debatiendo sobre la naturaleza jurídica del camino, ni lo que se resuelva conlleva la calificación sobre la existencia o no de una eventual servidumbre de tránsito y de servicio eléctrico, ya que ello es una cuestión que escapa a los fines cautelares del presente recurso, que busca entre otras cuestiones restablecer situaciones de hecho quebrantadas, por un actuar arbitrario o ilegal. En este mismo contexto y como s

Fallo

por tanto el tendido eléctrico que sirve para dar dicho suministro fue constituido de manera legal, rigiendo por tanto a dicho respecto las disposiciones del Decreto con Fuerza de Ley N° 4/2018, de 05 de febrero de 2007, Ley General de Servicios Eléctricos.- El artículo 56 de dicha norma legal establece: "El dueño del predio sirviente está obligado a permitir la entrada de inspectores y trabajadores debidamente identificados para efectuar trabajos de reparación, bajo la responsabilidad del concesionario a quien dichas líneas pertenecen. Asimismo, el dueño del predio sirviente estará obligado a permitir la entrada de los materiales necesarios para estos trabajos.".- En relación a la citada norma legal, se puede concluir claramente que los trabajadores de las empresas que prestan suministro de energía eléctrica, no requieren para ingresar a los predios particulares donde se encuentren líneas de transmisión de energía eléctrica a realizar labores de reparación de las mismas, autorización de su respectivos propietarios, quienes están obligados por ley a permitir dicha entrada; dicho razonamiento ha sido ratificado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles en variadas circulares al referirse a la obligación de las empresas de realizar las labores de mantenimiento y limpieza de estas líneas, así por ejemplo Oficio Circular N° 2824/2013, 2999/2015 y 26.035/2017.- Invoca como vulneradas las siguientes garantías constitucionales: 1.- Artículo 19 N° 3, inciso 5o de la Cons

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veinticinco de agosto de dos mil veinte. VISTOS: Comparece Jorge Andrés Abarzúa Henríquez, abogado, con domicilio en calle Vicuña Mackenna N° 748, 2o piso, de la ciudad y comuna de Pitrufquén, a favor de don ARMIN ALFREDO HOGER CID, agricultor, domiciliado en Cuarta Faja, Km. 1,5, callejón Los Encinos, de la comuna de Gorbea, quien interpone recurso de protección en contra

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